Policiales Denuncia por abusos en el Seminario:

La Corte Suprema definirá sobre la prescripción de la causa Ilarraz

La Sala Penal del STJ resolvió conceder el Recurso Extraordinario Federal al sacerdote Justo Ilarraz, procesado por presuntos abusos en el Seminario. Es luego del rechazo a la prescripción en diferentes instancias provinciales.

10 de Septiembre de 2015

En el marco de la causa Caratulada "Ilarraz, Justo José s/Promocion a la Corrupción Agravada ? Incidente de Extinción por Prescripción - s/Impugnacion Extraordinaria", mediante Sentencia del 8 de septiembre de 2015,

 

La Sala Nº1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, resolvió conceder al sacerdote Justo Ilarraz el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, será el máximo tribunal nacional el que decida sobre el planteo de prescripción de la causa, el cual fue rechazado en diferentes instancias en el ámbito judicial entrerriano, se confirmó a <b>Elonce</b>.

 

El recurso había sido planteado por el abogado Juan Fornerón, defensor del imputado , disconforme con lo resuelto por el mencionado Tribunal el 27 de abril de 2015.

 

Chiara Diaz, quien quedó en minoría, consideró que "el memorial de interposición del pretendido remedio federal incumplió el recaudo formal de fundamentación suficiente" y que "no emerge causal para concederlo, sin analizar todos los motivos que fundaron la resolución atacada y solamente se prefirió reiterar los argumentos ya planteados en las instancias anteriores y que versaron acerca de: la prescripción de la acción penal y la afectación de garantías constitucionales del imputado, limitándose a realizar una ponderación y crítica vacua de los fundamentos utilizados por los votos mayoritarios para rechazar la excepción incoada".

También estimó que "tampoco se está frente a una sentencia que haya incurrido en el vicio de arbitrariedad".

 

Por su parte, el vocal Carubia, indicó que el recurso impetrado "satisfizo los requisitos de formalidad extrínseca condicionantes de su admisibilidad", ya que ataca una sentencia definitiva sobre la cual no pueden deducirse otros recursos locales, y "ha sido articulado tempestiva y adecuadamente verificándose correctamente satisfecha la oportuna introducción y el mantenimiento de la cuestión Federal." Destacó que es "dable advertir que la defensa invoca infracciones a garantías de tutela constitucional emergentes de la sentencia en crisis".

 

Agregó que lo indicado en el recurso encuadra "en supuestos configurativos de los vicios invocados y revelan directa relación con la cuestión resuelta, se verifican suficientemente planteados agravios susceptibles de constituir la cuestión Federal ya que la conclusión sentencial que se ataca puede importar la argumentada negación de concretos principios y garantías constitucionales, por ello todo ello consideró que el Recurso debía concederse".

 

Finalmente, Mizawak, se manifestó por la concesión del Recurso aclarando que, no obstante la solución que propició al emitir su sufragio en la sentencia atacada, adhería en esta instancia al voto de Carubia.

 

Concluyó en que "el remedio intentado es formalmente admisible toda vez que se ha planteado de manera prístina una cuestión que afectaría las garantías constitucionales del imputado y la resolución fue adversa a tales derechos invocados, que indiscutiblemente cuentan con un status y alcance diferenciado, y esto es lo que viabilizaría la procedencia del recurso extraordinario".

 

Señaló que en tanto medie una cuestión constitucional oportunamente planteada, no corresponde vedar el acceso al intérprete final de la Constitución.

 

Consideró que en el caso en análisis "se han resuelto cuestiones novedosas e inéditas que por su relevancia singularizan la cuestión a decidir y ameritan que se habilite la vía extraordinaria para que nuestro máximo Tribunal Nacional emita opinión al respecto". Por todo ello votó por la concesión del recurso.