Inchausti dispuso el procesamiento de María Elena Vázquez de
Astiz y de otros dos acusados por considerarlos prima facie
coautores de los delitos de retener y ocultar a un menor.
Los hechos se relacionan con la recepción el 9 de marzo de
1977 de una persona recién nacida que, para sí, llevó a cabo un
matrimonio en una clínica de maternidad clandestina que por
entonces funcionaba en Mar del Plata.
La recepción del recién nacido fue lograda por la
intervención que en el hecho tuvieron Bernardo Astiz -padre de
Alfredo ya fallecido- y Vázquez de Astiz, según consta en la causa
que tiene a la mujer como imputada.
El matrimonio que crió al niño desde allí en adelante como
propio, concurrió el 9 de marzo de 1977 al Registro Nacional de las
Personas y ante la presentación del certificado de nacimiento con
datos falsos de los padres biológicos y de la fecha de nacimiento
hicieron que la autoridad pertinente insertara tales datos en el
acta de nacimiento respectiva. (Télam).