El Gobierno nacional amplió la bonificación tarifaria destinada a los bomberos voluntarios e incorporó expresamente a las entidades que utilizan Gas Licuado de Petróleo (GLP) distribuido por redes. La medida fue oficializada este jueves mediante la Resolución 458/2026.
Hasta ahora, el procedimiento de facturación contemplaba el gas natural provisto por redes, pero no incluía de manera específica el suministro de GLP bajo esa misma modalidad. La nueva normativa busca corregir esa diferencia.
La decisión fue adoptada por el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) y publicada en el Boletín Oficial. La resolución incorpora a estos usuarios dentro del concepto denominado “Bonificación Ley 27.629”.
A qué entidades alcanza la bonificación
El beneficio está dirigido a las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios y que, además, se encuentran registradas ante la autoridad nacional competente.
El registro funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad. Por lo tanto, la medida no alcanza de manera automática a cualquier asociación o establecimiento.
Con la modificación, los cuarteles de bomberos voluntarios abastecidos mediante GLP por redes podrán acceder al mismo régimen tarifario especial gratuito previsto para quienes utilizan gas natural distribuido por redes.
Qué conceptos serán bonificados
La normativa dispone la bonificación total del precio del gas natural o del GLP por redes. También comprende las tarifas correspondientes a los servicios de transporte y distribución, además de otros cargos de jurisdicción nacional.
La bonificación deberá aparecer identificada en las facturas bajo el concepto “Bonificación Ley 27.629”. De esa manera, las entidades beneficiarias podrán reconocer con claridad la aplicación del régimen especial.
La incorporación del GLP por redes fue establecida previamente por una resolución de la Secretaría de Energía publicada en junio. Ahora, el ENReGE adecuó el procedimiento de facturación para hacer efectiva esa disposición.
Qué deberán hacer las distribuidoras
La Resolución 458/2026 ordena a las distribuidoras adaptar su operatoria para incluir la bonificación en las facturas de los usuarios alcanzados. El texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Las empresas también deberán comunicar la normativa a todas las subdistribuidoras que operen dentro de sus respectivas áreas de licencia. Para hacerlo, tendrán un plazo de cinco días desde que sean notificadas.
Posteriormente, las distribuidoras deberán enviar al organismo regulador una constancia que acredite esas comunicaciones. Ese trámite deberá cumplirse dentro de los cinco días posteriores al aviso remitido a las subdistribuidoras.
La ampliación permite que las entidades de bomberos voluntarios conectadas a redes de GLP puedan acceder a la gratuidad sin quedar excluidas por el tipo de combustible disponible en su localidad.