El Tribunal Supremo de España resolvió este lunes mantener la suspensión del derecho al voto de 163.020 personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Nietos. La decisión impedirá que los afectados participen en las elecciones generales previstas para el próximo 29 de noviembre.
La Justicia rechazó un pedido del Gobierno español, respaldado por la Fiscalía, para levantar la medida. Los magistrados consideraron que todavía no se realizaron las verificaciones necesarias para determinar si las inscripciones en el padrón electoral se ajustaron a la normativa, informó EFE.
De esta manera, se mantendrá como válido el padrón del 1 de agosto, mientras que las inscripciones posteriores alcanzadas por la suspensión quedarán excluidas de los próximos comicios.
Por qué no podrán votar los beneficiarios de la Ley de Nietos
La Ley de Nietos permite que hijos y nietos de españoles que emigraron o fueron exiliados puedan solicitar la nacionalidad española, siempre que cumplan determinados requisitos.
Sin embargo, el conflicto judicial surgió por una disposición del Gobierno que facilitó el reconocimiento de la condición de exiliado para españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955.
El Tribunal Supremo cuestionó la aplicación de ese criterio y ordenó revisar las inscripciones realizadas bajo esa interpretación. Como las verificaciones no se completaron, decidió mantener la suspensión del voto.
Qué pasará con las personas afectadas
La resolución no significa que los afectados pierdan la ciudadanía española, sino que establece una restricción temporal para votar en las elecciones del 29 de noviembre.
El Gobierno había argumentado que resultaba prácticamente imposible revisar cerca de 170.000 expedientes antes de los comicios. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que esa dificultad no justificaba incumplir una orden judicial.
Además, los magistrados señalaron que preservar la legalidad del padrón electoral era fundamental para garantizar la transparencia de las elecciones.
La Justicia también dispuso que la resolución se publique de manera urgente y otorgó un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan presentarse en el expediente y formular sus argumentos.