Política Rechazaron el recurso presentado por Eduardo Elías Flores

El STJ confirmó la destitución de exjuez de Trabajo por violencia laboral y mal desempeño

El STJ confirmó la destitución del exjuez Eduardo Elías Flores, quien había sido removido de su cargo tras denuncias por violencia laboral y mal desempeño. El tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad y sostuvo que tuvo garantizado su derecho de defensa.

1 de Septiembre de 2026
STJ confirmó la destitución de exjuez por violencia laboral. (Análisis).

El STJ confirmó la destitución del exjuez Eduardo Elías Flores, quien se desempeñaba al frente del Juzgado del Trabajo Nº 1 de Concepción del Uruguay y había sido removido en 2023 por el Jurado de Enjuiciamiento, tras denuncias por violencia laboral y mal desempeño de sus funciones.

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrado por Miguel Giorgio, Germán Carlomagno, Carlos Tepsich, Claudia Mizawak y María López Arango, rechazó este martes el recurso extraordinario de inconstitucionalidad que Flores había presentado contra la sentencia dictada por el Jurado de Enjuiciamiento el 13 de junio de 2023.

 

De esta manera, quedó confirmada la decisión adoptada por mayoría por el jury que destituyó al entonces magistrado. Flores había sido denunciado por Ángel Amadeo Fernández, Matías Melgares y María Natalia Bordín, y uno de los puntos centrales del proceso estuvo relacionado con una situación que los votos mayoritarios consideraron violencia laboral psicológica o “mobbing”.

 

El STJ analizó los cuestionamientos de la defensa

 

Al resolver el planteo, el máximo tribunal provincial delimitó inicialmente el alcance de su intervención. Recordó su postura en el precedente “Goyeneche” y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la naturaleza y las posibilidades de revisión de las decisiones adoptadas por un Jurado de Enjuiciamiento.

 

En ese sentido, definió al jury como “un órgano colectivo, plurisectorial, autónomo e independiente” encargado de ejercer el control político sobre determinados funcionarios públicos. También remarcó que ese mecanismo no tiene como objetivo imponer una sanción penal, sino evaluar la continuidad de un funcionario en función del interés público.

El tribunal sostuvo que ese control “no tiene por fin ‘castigar’ sino separar del cargo al funcionario enjuiciado, por la inconveniencia que supone su continuidad para el Estado”. En consecuencia, diferenció el procedimiento de un proceso judicial ordinario y señaló que la decisión final del Jurado de Enjuiciamiento no constituye una sentencia judicial.

 

Debido proceso y derecho de defensa

 

Entre los principales argumentos planteados por Flores estuvieron una presunta vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, además de cuestionamientos relacionados con la supuesta arbitrariedad de la resolución que determinó su salida del Poder Judicial.

 

Sobre este punto, el STJ consideró que el exmagistrado conoció los hechos que se le atribuían y tuvo oportunidades suficientes para responder a las acusaciones. Según indicó el fallo, Flores “ejerció su derecho de defensa” cuando fue notificado de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal y realizó su descargo.

 

El tribunal remarcó además que “Flores siempre estuvo en amplio conocimiento de los hechos que le fueron endilgados”, pudo brindar su propia versión, ofrecer y producir pruebas, formular alegatos y ejercer una defensa activa. Por ese motivo, entendió que sus argumentos no resultaban suficientes para acreditar una vulneración del principio de congruencia.

 

La valoración de las pruebas durante el jury

 

Otro aspecto cuestionado por la defensa fue la valoración de la prueba que realizó el Jurado de Enjuiciamiento. Sin embargo, el Superior Tribunal concluyó que tampoco existieron elementos suficientes para considerar arbitraria la decisión adoptada en 2023.

 

El STJ señaló que el Jurado “no hizo una valoración arbitraria de la prueba” ni sustentó su resolución en elementos inexistentes o ajenos al expediente. Entre las pruebas consideradas mencionó el testimonio directo de la denunciante y las declaraciones de Goycochea, Nomellini, Rougier y Caffa, que fueron tenidas en cuenta para analizar el clima laboral existente.

Según reseñó el tribunal, esos testimonios corroboraron “el deterioro del clima laboral y las conductas de aislamiento e invisibilización”. También se valoró el cuadro de angustia severa de la denunciante, que había derivado en su renuncia primero a una suplencia y luego al cargo titular. Sobre ese conjunto de elementos, los votos mayoritarios del jury concluyeron que existió una situación de violencia laboral psicológica.

 

Los límites de la revisión del Superior Tribunal

 

Uno de los fundamentos centrales de la resolución estuvo relacionado con el alcance de la revisión que puede realizar el STJ sobre una decisión del Jurado de Enjuiciamiento. El tribunal aclaró que no actúa como una instancia de apelación destinada a revisar nuevamente toda la prueba y los criterios utilizados por el jury.

 

“Este STJ no es un órgano de alzada del HJE”, sostuvo el fallo. En ese marco, indicó que el mérito realizado por el órgano constitucional no puede ser revisado simplemente según un criterio diferente del Superior Tribunal, porque eso podría afectar el principio de división de poderes.

 

La resolución recordó, en ese sentido, la doctrina de la Corte Suprema según la cual “la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes o jurisdicciones”.

 

Un proceso que comenzó con las denuncias

 

La destitución había sido resuelta el 13 de junio de 2023 por mayoría del Jurado de Enjuiciamiento. El órgano estuvo presidido por la abogada Verónica Mulone e integrado además por Daniel Omar Carubia, Gisela Schumacher, Leonardo Portela, Armando Gay, Gustavo Zavallo y Luis Leissa.

 

Durante el jury intervino el Ministerio Público Fiscal, representado por el procurador general Jorge Amílcar García, mientras que la defensa técnica de Flores estuvo a cargo de los abogados Patricia Valín y Miguel Ángel Cullen. El juicio se desarrolló entre el 2 y el 8 de mayo de 2023 en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia.

 

Más de tres años después de aquel proceso, el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad dejó firme la destitución. El STJ concluyó que no se acreditaron las vulneraciones constitucionales invocadas por Flores y que la valoración realizada por el Jurado se sustentó en pruebas incorporadas al expediente.

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