La Superintendencia de Servicios de Salud dio de baja a dos entidades del registro nacional de prepagas, según estableció mediante las resoluciones 1599/2026 y 1600/2026. Las medidas alcanzaron al Instituto Panamericano de Salud SA y a la Mutual Odontológica Argentina, que contaban con inscripciones provisorias.
En ambos casos, el organismo dependiente del Ministerio de Salud rechazó las solicitudes de inscripción definitiva en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y dejó sin efecto las autorizaciones provisorias que habían sido concedidas mientras se analizaban los trámites.
Según fundamentó la Superintendencia, las áreas técnicas realizaron relevamientos para determinar si las entidades desarrollaban efectivamente actividades comprendidas por la Ley 26.682, que regula a las empresas de medicina prepaga, y si cumplían con los requisitos necesarios para obtener la autorización definitiva.
En el caso del Instituto Panamericano de Salud SA, que figuraba con el registro provisorio Nº 1-1602-0, el organismo indicó que la entidad fue notificada sobre la posibilidad de que se rechazara su inscripción definitiva y se la intimó a acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 1599/2026, vencido el plazo otorgado, la empresa no realizó ninguna presentación ni aportó documentación para subsanar las observaciones.
La Gerencia de Control Prestacional determinó posteriormente que no existían elementos que acreditaran el efectivo desarrollo de actividades comprendidas dentro del régimen de medicina prepaga. Ante esa situación, la Superintendencia rechazó definitivamente su inscripción y ordenó eliminarla del registro.
La Mutual Odontológica Argentina había pedido su baja
Una situación particular se produjo con la Mutual Odontológica Argentina, que estaba registrada provisoriamente bajo el número 3-2037-9. Además del procedimiento de fiscalización iniciado por la Superintendencia, la propia entidad había solicitado voluntariamente su baja del RNEMP.
Posteriormente, el organismo la intimó para que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la inscripción definitiva. La resolución señaló que, una vez vencido el plazo, la mutual tampoco efectuó presentaciones ni aportó documentación destinada a subsanar las observaciones.
Los informes técnicos concluyeron además que no había elementos que demostraran el efectivo desarrollo de actividades comprendidas en la Ley de Medicina Prepaga. En consecuencia, Salud rechazó su inscripción definitiva y dejó sin efecto el registro provisorio.
Qué implica la baja del registro
La inscripción definitiva en el RNEMP constituye la autorización para funcionar como entidad de medicina prepaga, de acuerdo con la normativa citada por la Superintendencia. Por ese motivo, ambas resoluciones instruyeron a las áreas correspondientes a actualizar los registros oficiales.
Las decisiones, sin embargo, no implicaron una modificación general del sistema de medicina prepaga ni una baja masiva de empresas. Se trata de dos procedimientos individuales relacionados con entidades que mantenían inscripciones provisorias y que, según el organismo, no acreditaron los requisitos para acceder al registro definitivo.
Tampoco surge de las resoluciones informadas la cantidad de usuarios que eventualmente pudieran estar vinculados con las entidades. La Superintendencia había publicado previamente edictos en el Boletín Oficial para comunicar a los usuarios el inicio de los procedimientos.
Finalmente, tanto el Instituto Panamericano de Salud como la Mutual Odontológica Argentina podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días posteriores a su notificación o un recurso de alzada dentro de los 30 días, además de recurrir a la vía judicial.