Sociedad

Una jueza declaró inconstitucional la aplicación de la nueva ley y sobreseyó a un adolescente de 14 años

La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.

22 de Septiembre de 2026
Jueza sobreseyó a un adolescente de 14 años Ilustrativa

El Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años, acusado de tentativa de robo en un hecho ocurrido el pasado 10 de septiembre.

 

Según el fallo al que accedió Agencia Noticias Argentinas, la jueza Laura De Marinis rechazó además el planteo de incompetencia realizado por la defensa oficial y determinó que el adolescente involucrado era “no punible”.

 

La causa estaba dirigida contra M.I.A., de 14 años, quien había sido imputado junto con otras tres personas por una tentativa de robo infraganti. El adolescente fue el único de los cuatro que recibió el sobreseimiento a partir de la declaración de inconstitucionalidad.

 

Vale aclarar que la decisión no suspende la Ley 27.801 ni tiene efectos generales sobre otros adolescentes.

Qué resolvió la jueza

De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 para el caso analizado. La nueva normativa, vigente desde el 5 de septiembre, establece el régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18, cuando sean imputados por hechos tipificados como delitos.

 

Al fundamentar su decisión, la magistrada consideró que la respuesta institucional prevista para el adolescente resultaba regresiva respecto del sistema que existía antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación.

 

“Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral”, explicó De Marinis.

 

La jueza planteó, en ese sentido, la necesidad de una respuesta social del Estado a través de la educación, la contención y la salud, en lugar del castigo penal en situaciones atravesadas por la vulneración de derechos básicos.

 

“La incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso”

En uno de los pasajes del fallo, De Marinis sostuvo: “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”.

 

Y agregó: “Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”.

 

La magistrada también aclaró su posición respecto de los delitos cometidos por adolescentes. “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, expresó.

 

Rechazó el planteo de incompetencia

Por otra parte, la jueza rechazó el planteo de incompetencia presentado por la defensa oficial. Para fundamentarlo, mencionó la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la organización de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

 

De Marinis sostuvo que la Corte afirmó que “el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio” y que el Tribunal Superior de Justicia porteño “debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad”.

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