Obtuvo reconocimiento legislativo en la Docta. "Se caracteriza entre las demás provincias por el humor a flor de piel", argumentaron.
De acuerdo a lo que manifiesta la ley, se considera al "humor cordobés" como los relatos hablados, escritos o cantados, a las actuaciones, filmaciones, caricaturas, imágenes, canciones, chistes, retruécanos, juegos de palabras y toda otra exteriorización que de manera graciosa, irónica o paródica.
A esas características se agrega que debe ser en forma sana, no discriminatoria, ni ofensiva, ni sexista, que sean compuestos y expresados con el propósito de provocar risa y alegría, especialmente cuando en los mismos se haga referencia o se resalte la tonada cordobesa, paisajes, costumbres, cultura, personajes e historias de la Provincia de Córdoba o sus regiones.
Además el Artículo 3º de la flamante ley afirma que se declara de Interés Provincial la promoción, fomento y facilitación del desarrollo de toda actividad cultural, académica, artística y educativa relacionada con el "humor cordobés".