Sociedad

Cuota alimentaria: cómo se garantiza el derecho de niñas y niños

En Argentina, el incumplimiento de la cuota alimentaria es un problema estructural. Según UNICEF, el 56 por ciento de quienes tienen la responsabilidad de crianza no recibe este aporte cuando el otro progenitor no convive.

1 de Julio de 2025
El Ventilador

REDACCIÓN ELONCE

En Argentina, el incumplimiento de la cuota alimentaria es un problema estructural. Según UNICEF, el 56 por ciento de quienes tienen la responsabilidad de crianza no recibe este aporte cuando el otro progenitor no convive. Si se suma a quienes lo perciben de forma irregular, el número asciende al 68 por ciento.

 

Aunque está tipificado como violencia económica, en algunos casos la Justicia enfrenta serias dificultades para hacerlo cumplir. Hoy sólo hay 12 mil deudores registrados, pero la cifra real es mucho mayor.

 

El caso reciente de dos personas impedidas de ingresar a un recital por deber una cuota alimentaria reabrió el debate. ¿Hace falta endurecer las sanciones? ¿Y en Entre Ríos, cómo funciona el sistema para garantizar este derecho?

 

El tema fue debatido en el programa El Ventilador, de Elonce.

 

Andrea Saxer, abogada especialista en Derecho de Familia, explicó que “se han comenzado a expandir las obligaciones alimentarias con progenitores no convivientes, no importa si son madres o padres. La ley trae medidas para hacer efectivas esas cuotas que son medidas patrimoniales combinatorias de obligar o no patrimoniales combinatorias, con otras medidas, como prohibir el ingreso a recitales o partidos de fútbol, es como una estrategia para decirte cuál es el lugar donde hay que empezar a aprovechar para que el progenitor no conviviente pague las cuotas. Ha habido una expansión hasta del obligado. Hoy uno puede solidarizar la obligación a los abuelos o hasta colateralizarla, que es hacia los tíos”.

 

Sobre la franja etaria más deudora, dijo: “Desde el 2015 el Código Civil empieza a traer este registro. Hubo un cambio de paradigma en la ley y es el cuidado. Antes, por una cuestión de patriarcado, al cuidado lo tenía la mujer. Ahora indica que si los dos cuidan y tienen una situación de vida parecida se comienza a coparticipar en la crianza de los hijos. Hay un grupo etario de varones que empieza a sostener el cuidado. Los más jóvenes son los que más cumplen o más cuidados parentales tienen. De los 40 años hacia abajo marcan el nuevo paradigma del hombre respecto al cuidado. Hay progenitores que quieren cuidar y criar de la misma manera que las mujeres”.

 

 

Tenemos que proyectar que los hijos merecen ser criados por ambos. Los niños son nuestro futuro y eso en la Convención se llama predictibilidad. Si miramos que ellos van a ser los nuevos adultos, hay que pensar en el rastro que les queda. Lo primero que hay que hacer es contener de ambos lados”, dijo.

 

Aclaró que “uno no denuncia, lo que se hace es llamar a una mediación generalmente. Primero es con las partes que no se pusieron de acuerdo, después con los abogados, después a la mediación y después se judicializa. Claramente el judicial es el ámbito en el que menos posibilidad de acuerdos hay, tiene que venir la autoridad de la justicia. No todos los casos se llegan a judicializar”.

 

En ese sentido, la abogada Corina Beisel aportó: “hay casos que no se llegan a judicializar por falta de recursos en las familias. Hay algún abuelo jubilado o pensionado, por ejemplo. La intervención que se hace es la mínima. Es la intervención de un letrado que convoca a todos a un estudio para ver si se puede evitar ir a la Defensoría, que está atestada de casos y no puede solucionar. Es una situación tremenda la de la cuota alimentaria”.

 

Por otra parte, Saxer dijo que “una persona sin recursos puede ir a Defensoría y acreditar que no tiene recursos. El organismo tiene un tamiz porque está atestada de gente. Como ahora estamos en una situación económica difícil subió mucho la demanda de casos y pedidos por la cuota alimentaria”.

 

Consultada respecto a qué ocurre con los progenitores no convivientes que no tienen un trabajo en blanco, explicó: “ahí hay que buscarle la pasión. Primero la justicia genera una obligación de pago. Si no tenés trabajo, la justicia fija salarios mínimos, vitales y móviles, porque muy pocas veces fija canasta de crianza. Uno puede llevarle una prueba indicando que la persona hace determinada actividad, cobra dinero y no paga la cuota. El interés es la persona menor de edad que necesita ser alimentada. Ahí puede ocurrir que le saquen la posibilidad de utilizar el carnet de conducir, se le prohíba el ingreso a recitales, estadios de fútbol, entre otros. Hay un montón de lugares donde se pueden trabajar un montón de medidas que a veces tienen mayor afectación que el embargo patrimonial”.

 

 

“Hay un artículo especial en el Código Civil que establece la solidaridad de las empresas. Nosotros tenemos un sistema que se basa en la responsabilidad social empresarial. Si uno como empleado le pide a su empleador que lo ponga en media jornada para pagar menos cuota alimentaria, que no le blanquee las horas extra, uno tiene la posibilidad de denunciar en ARCA. Uno puede probar que esa persona trabaja una jornada completa, por ejemplo, demostrando que en determinados horarios no puede cuidar al hijo en común porque trabaja”, indicó.

 

“Si el progenitor es una persona de hacer va a saber que su hijo va a maestra particular, que va a la peluquería, que hace deportes y demás. Si la otra persona abusa del derecho, el abogado va y lo prueba. Son progenitores, la ley no discrimina si es hombre o mujer. La idea es que ambos puedan cuidar y que no haya un vivo o viva”, agregó.

 

Sobre los tiempos de cumplimiento, indicó que “primero está la mediación, pero si uno tiene una urgencia y no puede esperar la mediación, la ley da la posibilidad de pedir alimentos de manera anticipada. Hay que probar la urgencia”.

 

 

La cuota alimentaria “se paga hasta los 21 años por obligación. Luego hasta los 25 años si estudia y en ese estudio no le permite vivir de lo suyo. La prioridad es el alimento”.

 

Finalmente, dijo que “el alimentante paga todo el proceso: perito, mediador, abogados y demás. En mediación hay un artículo especial que dice que uno puede descontar un dinero, no tenés peritos, es un lugar donde se flexibiliza mucho más la ley, entonces sabiendo que el que sea el alimentante paga todos, es mucho más fácil que se quiera negociar en mediación y resolver”. Elonce.com

 

El Ventilador - Cuota alimentaria: Cómo se garantiza el derecho de niñas y niños
Crianza pago padres ley Entre Ríos Argentina