Política Nueva normativa sobre seguridad vial

Conductores alcoholizados deberán pagar los gastos médicos por accidentes en San Luis: qué establece la ley

Los conductores alcoholizados deberán pagar los gastos médicos por accidentes que ocasionen, tanto por su propia atención como por la de terceros. La normativa fue promulgada en San Luis y el cobro se realizará después de brindada la asistencia sanitaria.

18 de Agosto de 2026
Conductores alcoholizados deberán pagar gastos médicos en San Luis. (Diario República).

Los conductores alcoholizados deberán pagar los gastos médicos por accidentes que provoquen en San Luis, de acuerdo con una nueva ley promulgada por el gobierno provincial. El régimen también alcanzará a quienes manejen bajo los efectos de estupefacientes y obligará a reintegrar al Estado el costo de la atención recibida por el responsable y por terceros afectados.

 

La medida quedó establecida mediante la Ley III-1204-2026 de Recupero de Prestaciones de Salud, que había sido sancionada por la Legislatura provincial el 21 de julio. La promulgación se formalizó a través del Decreto Nº 9344-2026, firmado el 7 de agosto por el gobernador Claudio Poggi y la ministra de Salud, Teresa Nigra.

 

El Ministerio de Salud será la autoridad encargada de aplicar el régimen y gestionar el recupero de las prestaciones realizadas en hospitales y otros efectores públicos provinciales. La normativa buscó incorporar un mecanismo para que determinadas conductas al volante que deriven en accidentes no trasladen la totalidad de sus costos al sistema sanitario.

 

En qué casos los conductores deberán pagar los gastos médicos

 

La obligación de reintegrar el costo de la atención no se aplicará automáticamente ante cualquier accidente de tránsito. La ley determinó tres requisitos que deberán cumplirse conjuntamente para que el Estado pueda iniciar el procedimiento de recupero.

 

En primer lugar, deberá haberse producido un siniestro vial comprendido dentro de la definición establecida por la Ley X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial provincial. Además, tendrá que constatarse mediante los procedimientos legalmente establecidos que el conductor manejaba bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes.

 

La tercera condición será que, como consecuencia del accidente, haya existido una prestación efectiva por parte de un establecimiento perteneciente al sistema público de salud provincial. Una vez acreditadas esas circunstancias, podrán reclamarse los gastos generados por la asistencia.

 

El responsable también pagará por la atención de terceros

 

La obligación económica no se limitará al tratamiento recibido por el conductor alcoholizado o bajo los efectos de drogas. La normativa dispuso que también podrá alcanzar los costos de la atención médico-asistencial de otras personas afectadas por el siniestro.

El monto que deberá afrontar cada responsable estará vinculado con la responsabilidad determinada por la autoridad competente. De esa manera, el Ministerio de Salud no establecerá por sí mismo quién fue responsable del accidente, sino que aplicará el recupero conforme a la determinación correspondiente.

 

Entre los gastos que podrían quedar comprendidos se encuentran consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, internaciones, intervenciones quirúrgicas, traslados, medicamentos e insumos utilizados durante la asistencia de las personas involucradas.

 

Cómo se calculará cuánto deberá pagar el conductor

 

La ley también estableció un mecanismo específico para determinar el valor de las prestaciones y evitar que los montos sean fijados discrecionalmente. Para ello, se utilizará el Nomenclador Provincial de Referencia establecido por la cartera sanitaria.

 

El cálculo tomará como base los valores previstos por la Ley III-1147-2024, que regula el Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud. De acuerdo con ese esquema, cada servicio médico realizado tendrá una valoración determinada que permitirá establecer el importe final a recuperar.

 

El procedimiento de facturación y cobro también se realizará siguiendo las disposiciones de esa legislación. De esta forma, una vez cumplidas las condiciones previstas por la nueva normativa, Salud podrá determinar los gastos ocasionados e iniciar el correspondiente reclamo.

 

Qué ocurrirá si el responsable no paga

 

En caso de que la persona alcanzada por la ley no abone voluntariamente el monto reclamado, el Ministerio de Salud podrá emitir una certificación de deuda. Ese documento tendrá carácter de título ejecutivo hábil.

 

Esto permitirá que el Estado avance con el cobro mediante la vía de apremio, mecanismo judicial utilizado para reclamar obligaciones impagas. La reglamentación deberá establecer los procedimientos concretos y las condiciones necesarias para implementar este sistema.

 

Los recursos recuperados no quedarán sin una asignación determinada. Durante el tratamiento legislativo se estableció un esquema para distribuir el dinero entre diferentes necesidades del sistema sanitario provincial.

 

A qué se destinará el dinero recuperado

 

Según el esquema previsto, el 40% de los fondos será destinado a incentivos por productividad para el personal sanitario que haya participado de la atención de los pacientes involucrados en el accidente.

Otro 30% se utilizará para mantenimiento y equipamiento hospitalario, mientras que el 30% restante tendrá como destino el financiamiento de tratamientos de alta complejidad y otras áreas sanitarias consideradas prioritarias.

 

La distribución se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley III-1147-2024, normativa que ya regula otros mecanismos mediante los cuales el sistema público provincial recupera gastos correspondientes a prestaciones sanitarias.

 

La atención médica seguirá garantizada

 

Uno de los puntos centrales de la nueva legislación es que el pago no será una condición para acceder a la asistencia. Ante un accidente, los hospitales y efectores provinciales deberán brindar la atención médica necesaria independientemente de la situación económica o de la conducta atribuida al conductor.

 

El recupero se producirá posteriormente y solamente cuando se hayan acreditado los requisitos establecidos por la norma. Es decir, primero se garantizará la asistencia sanitaria y luego podrá determinarse si corresponde reclamar al responsable los costos ocasionados.

 

El proyecto había sido impulsado por los diputados del departamento Pedernera Cristian Gurruchaga y Nicolás González Ferro, integrantes del bloque Acuerdo por el Interior Sanluiseño. La iniciativa obtuvo media sanción en Diputados y posteriormente fue aprobada por unanimidad en el Senado provincial.

 

La reglamentación será el próximo paso

 

Con la promulgación, el mecanismo quedó formalmente incorporado al régimen provincial de recupero de prestaciones sanitarias. Sin embargo, todavía deberá completarse la reglamentación para establecer los aspectos operativos de su implementación.

 

El Poder Ejecutivo tendrá que definir los procedimientos administrativos que utilizará Salud para determinar los montos, emitir las facturas, reclamar las deudas y efectuar el recupero cuando correspondiera, publicó El Chorrillero.

 

La nueva legislación sumó así una consecuencia económica para quienes ocasionen siniestros mientras conducen alcoholizados o bajo los efectos de estupefacientes: además de las sanciones que puedan corresponder por la normativa vial o penal, deberán afrontar los gastos que su conducta genere al sistema público de salud.

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