Al hombre, le impuso la pena de cuatro años de prisión y multa de 4.680.000 pesos, y tuvo por presente que en que se realizó este martes 16 se concedió el beneficio de la prisión domiciliaria; en tanto que a la mujer le impuso la pena de dos años y ocho meses de cumplimiento condicional y multa de 1.560.000 pesos, y le fijó reglas de conducta.
López Arango consideró que “conforme la prueba reseñada y analizada anteriormente, el hecho descripto encuadra en el tipo penal endilgado. Ello así, por cuanto se encuentran acreditados de forma clara y precisa, el tipo objetivo, con la tenencia del estupefaciente y su transporte a bordo de un Chevrolet Clasic, conducido por un tercero que se desempeñaba como remisero, y; el tipo subjetivo, cual es el conocimiento y voluntad de llevarlo a cabo, el cual se encuentra acreditado por la tenencia y ocultamiento dentro de sus pertenencias”. El hecho fue constado por personal del Escuadrón 4 Concordia Sección Núcleo de Gendarmería Nacional Argentina en un control vehicular de rutina.
El caso
De acuerdo a requisitoria fiscal a la pareja se le imputó “haber transportado de manera conjunta y organizada desde Concordia con destino final Federación, Entre Ríos, la cantidad de 567 gramos de clorhidrato de cocaína con fines de comercialización, en un Chevrolet Clasic, conducido por L, quien se desempeñaba como remisero, el 30 de octubre de 2024 a las 20 en la Ruta provincial N°4, sentido Este-Oeste, en cercanías a la intersección con la Ruta nacional N°14, acceso a Concordia”.
La acusación consignó y los imputados reconocieron que “el material estupefaciente transportado por los acusados estaba distribuido de la siguiente manera: en un envoltorio de plástico color blanco ubicado dentro de la billetera color blanca perteneciente al hombre; en el interior de una mochila color rosa un bulto cuadrado color negro y en un envoltorio color verde ubicado en una billetera perteneciente a la mujer, quien además, llevaba un envoltorio de plástico transparente que en su interior contenía varios envoltorios plásticos, dentro de su sostén”.
En el acuerdo se señaló que “en lo que refiere a la modalidad de cumplimiento de la pena, consideran ajustado a derecho que se lo otorgue al hombre la prisión domiciliaria, atendiendo a que debe abocarse al cuidado de sus familiares menores de edad que tiene a su cargo”. A la mujer, entre las normas de conducta que se le impusieron se destacó que deberá “abstenerse de consumir estupefacientes ostensiblemente y vincularse con personas vinculadas a su comercialización”. (APF)