Sociedad

Empresa de asistencia al viajero deberá pagar $42 millones por rechazar cobertura médica

La Justicia consideró que la empresa actuó de manera negligente al negarse a cubrir una prótesis y medicamentos a una turista argentina accidentada en Estados Unidos. La Cámara elevó además la multa por daño punitivo.

29 de Mayo de 2026
Empresa deberá pagar $42 millones por negar cobertura

Una Cámara de Apelaciones confirmó y amplió una condena contra la empresa Assist Card Argentina S.A., que deberá abonar una indemnización cercana a los 42 millones de pesos a una mujer que sufrió un accidente durante un viaje familiar a Estados Unidos y no recibió la cobertura médica completa que había contratado.

 

El tribunal consideró que la compañía actuó de manera indebida al negarse a cubrir el costo de una prótesis, un cabestrillo y medicamentos necesarios para su recuperación.

 

El caso se originó en 2018, cuando la turista viajó junto a su esposo y sus tres hijos a Estados Unidos con una asistencia al viajero que contemplaba una cobertura médica por accidentes de hasta 100.000 dólares. Durante la estadía sufrió una lesión en un brazo que requirió una cirugía de urgencia y la colocación de una prótesis.

 

Aunque la empresa cubrió parte de las prestaciones médicas, rechazó el reintegro de determinados gastos argumentando que la prótesis no figuraba expresamente en el resumen de garantías del contrato.

 

La Cámara cuestionó la interpretación de la empresa

Los jueces de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata rechazaron esa postura y señalaron que la interpretación realizada por la compañía resultó incompatible con el sentido común y con la normativa de protección al consumidor. En el fallo se sostuvo que una prótesis forma parte de la asistencia médica derivada de un accidente y que no podía quedar excluida mediante una lectura restrictiva de las cláusulas contractuales.

 

El camarista Ricardo Monterisi calificó la defensa de la empresa como una estrategia "intrincada y enrevesada" y cuestionó el uso del término "resumen de garantías" para limitar derechos que estaban contemplados en las condiciones generales del servicio. Según indicó, un resumen no puede modificar ni reducir el alcance de aquello que resume.

 

Además, el tribunal consideró excesivo que la compañía intentara desconocer el gasto porque había sido abonado con una tarjeta de crédito a nombre del esposo de la damnificada. Los magistrados entendieron que se trató de una situación de urgencia familiar y reconocieron el derecho al reintegro.

 

Daño punitivo y mensaje a las empresas

La Cámara también valoró que los representantes de la firma no concurrieron a audiencias de conciliación y que la mujer debió afrontar un prolongado proceso judicial para acreditar gastos que la empresa conocía desde el inicio.

 

Por ese motivo, los jueces incrementaron significativamente el daño punitivo, una sanción económica destinada a desalentar conductas similares por parte de las empresas. El fallo sostuvo que estas multas buscan evitar que resulte más conveniente incumplir obligaciones y afrontar reclamos aislados que prevenir los perjuicios a los consumidores.

 

La indemnización final quedó integrada por 3.600 dólares en concepto de daño material, 2.600 dólares por daño moral y una multa civil equivalente a 21,87 Canastas Básicas Totales del Indec. La suma deberá abonarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente al momento del pago, lo que eleva el monto total a aproximadamente 42 millones de pesos.

 

 

 

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