Policiales Fallo de la Cámara Federal de Casación Penal

Casación ordenó reparar a una víctima de abuso sexual cometido en el Ejército

La reparación integral a una víctima de abuso sexual en el Ejército había sido rechazada por el tribunal que condenó a un sargento por hechos ocurridos en Gualeguaychú. Casación anuló esa decisión y sostuvo que obligarla a iniciar otro juicio implicaría una carga injustificada.

14 de Septiembre de 2026
Casación ordenó reparar a víctima de abuso sexual en el Ejército. (Archivo).

La reparación integral a una víctima de abuso sexual en el Ejército deberá ser nuevamente considerada luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anulara el rechazo dispuesto por el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay.

 

El caso involucró a una mujer que prestaba servicios en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú y sufrió abusos y posteriores hostigamientos por parte de un superior jerárquico.

 

Por unanimidad, los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, junto con la jueza Ángela Ledesma, hicieron lugar parcialmente al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejaron sin efecto la decisión que había descartado la reparación del daño causado a la víctima, publicó Uno.

El planteo económico había sido elaborado por organismos especializados del Ministerio Público Fiscal. En febrero de 2024, la reparación fue estimada en $29.228.298, tomando como parámetro una suma equivalente al salario percibido durante los cinco años en los que la mujer sufrió los hechos investigados y sus consecuencias.

 

Por qué Casación anuló el rechazo a la reparación

 

El 8 de septiembre de 2025, el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay había condenado al sargento Víctor Hugo Mercado a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como autor de abuso sexual simple en concurso real con lesiones psicológicas graves mediando violencia de género.

 

Sin embargo, el tribunal había rechazado el pedido de reparación integral presentado por la fiscalía. Entre sus argumentos, consideró que el planteo había resultado sorpresivo, que la víctima no había tenido intervención suficiente y que disponer un resarcimiento dentro del proceso penal podría impedirle posteriormente promover una acción civil autónoma.

 

Casación descartó esos fundamentos. Los magistrados señalaron que tanto la fiscalía de instrucción como la querella habían solicitado la reparación en los respectivos requerimientos de elevación a juicio. Además, remarcaron que el cálculo realizado por la SIFRAI y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes había sido informado a la defensa, que no formuló objeciones.

La víctima había adherido al pedido

 

El fallo destacó que, antes del debate y cuando todavía actuaba como querellante, la víctima “adhirió a las pautas delineadas por el acusador para el cálculo de la reparación”, criterios que posteriormente fueron ratificados durante el alegato fiscal.

 

Para la Cámara, tampoco era necesario que la mujer se hubiera constituido como actora civil o que mantuviera su participación como querellante hasta el debate para que pudiera disponerse una reparación. Los jueces indicaron que el artículo 29 del Código Penal, utilizado como fundamento del pedido, no establece esos requisitos.

 

En ese marco, Casación consideró que el Ministerio Público Fiscal estaba facultado para reclamar el resarcimiento del daño como representante del interés general y, especialmente, de los derechos de las víctimas, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N°27.148.

 

Evitar que la víctima deba atravesar otro juicio

 

Otro punto central de la resolución estuvo vinculado con la posibilidad de obtener la reparación dentro del propio proceso penal. La Cámara rechazó el criterio según el cual la víctima debía acudir necesariamente a la Justicia Civil para reclamar una compensación por los daños sufridos.

Según explicó el tribunal, el objetivo del artículo 29 del Código Penal es precisamente permitir que la reparación pueda establecerse en la sentencia penal cuando el daño y su relación con la conducta del condenado ya quedaron acreditados.

 

“Remitir a la víctima a la vía civil luego de un proceso penal que acreditó el daño, su entidad y su vinculación causal con la conducta del condenado, no solo resulta contrario a la finalidad de la norma, sino que importa, en los hechos, una carga adicional e injustificada sobre quien ya ha transitado un proceso de esta naturaleza”, sostuvo la resolución.

 

El derecho a una reparación integral

 

La Sala II también encuadró su decisión en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino para garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género. En particular, hizo referencia a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.

 

Casación sostuvo que garantizar el acceso efectivo a la reparación no constituye solamente una exigencia del derecho interno, sino también un compromiso internacional en materia de derechos humanos. Bajo ese criterio, consideró que evitar nuevos obstáculos judiciales forma parte de la respuesta que debe recibir una persona cuyo daño ya quedó acreditado durante un proceso penal.

En el expediente intervinieron la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, encabezada por el fiscal Pedro Rebollo; la Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, a cargo de María Josefina Minatta; la SIFRAI, cuya titular es María Fernanda Bergalli, y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes, conducida por María del Carmen Chena. Ante Casación intervino el fiscal general Raúl Pleé.

 

Recalificaron el abuso y deberán fijar nuevamente la pena

 

El fallo también resolvió un planteo presentado por la defensa de Mercado. Por mayoría de Yacobucci y Ledesma, con la disidencia de Slokar, Casación recalificó el hecho considerado inicialmente como abuso sexual consumado y estableció que debía ser considerado tentado, calificación que también había utilizado la fiscalía durante su alegato en el juicio oral.

 

La Cámara aclaró que esa modificación no desconoció la existencia del hecho ni la responsabilidad del condenado, que fue confirmada por unanimidad después del análisis de las pruebas testimoniales y documentales incorporadas durante el debate. También indicó que la recalificación no modificó la escala penal aplicable.

 

Como consecuencia, Casación ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que, con una nueva integración, realice una audiencia con participación de las partes y determine nuevamente la pena correspondiente.

Los hechos investigados

 

La víctima trabajaba en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 del Ejército Argentino, donde Mercado era suboficial y se encontraba en una posición jerárquicamente superior. Los hechos que dieron origen a la causa comenzaron en julio de 2016.

 

Según quedó acreditado durante el juicio, Mercado obligó a la mujer a cumplir una tarea fuera de su horario laboral y aprovechó esa circunstancia para intentar forzarla a mantener relaciones sexuales y realizarle tocamientos sin su consentimiento.

 

Después de que ella se negara, comenzó un período de hostigamiento laboral. El condenado realizó burlas y expresiones denigrantes delante de compañeros y utilizó su posición jerárquica para disponer reiterados traslados de la mujer a distintas oficinas.

El deterioro psicológico acreditado en el juicio

 

De acuerdo con la causa, el hostigamiento continuó incluso después de que existieran denuncias y una orden de alejamiento contra Mercado. Durante el juicio se acreditaron las consecuencias que esa situación produjo sobre la salud psicológica y la vida cotidiana de la víctima.

 

En septiembre de 2021, la mujer atravesó un intento de suicidio y posteriormente solicitó la baja del servicio militar. Las pruebas incorporadas al debate permitieron establecer un grave deterioro psicológico vinculado con los abusos y el posterior acoso laboral, publicó Uno.

 

Con el nuevo pronunciamiento, quedó firme la responsabilidad penal de Mercado, mientras que el tribunal de origen deberá volver a determinar la pena por la recalificación dispuesta. A su vez, deberá darse curso al análisis de la reparación integral reclamada para la víctima, cuyo rechazo fue anulado por Casación.

Abuso sexual Gualeguaychú regimiento fallo