ARCA controla las transferencias en noviembre mediante un régimen de información que establece parámetros para las billeteras virtuales y los proveedores de servicios de pago. Aunque el monto de $2.500.000 por operación generó dudas entre los usuarios, esa cifra no constituye una prohibición para transferir dinero ni implica automáticamente una investigación fiscal.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció criterios para identificar movimientos financieros relevantes. Según el esquema descripto en la Resolución General 5804/2025, el parámetro individual debe analizarse junto con los montos acumulados durante el mes.
De esta manera, superar los $2.500.000 en una transferencia no significa necesariamente que la operación deba informarse al organismo. Para determinar la obligación de reporte, las entidades deben considerar otras condiciones previstas en la normativa.
Cuáles son los límites mensuales para personas y empresas
El régimen contempla umbrales diferentes según se trate de personas humanas o jurídicas. Estos valores funcionan como referencias para determinar cuándo las entidades financieras deben suministrar información.
Los montos mensuales indicados son:
Personas humanas: $50.000.000 en ingresos, egresos o saldos finales.
Personas jurídicas: $30.000.000 en ingresos, egresos o saldos finales.
La distinción resulta importante porque una operación individual puede superar los $2.500.000 sin alcanzar los parámetros mensuales establecidos. En consecuencia, el análisis no se limita a una transferencia aislada, sino que considera la actividad financiera del usuario durante el período correspondiente.
Qué pasa si transferís más de $2.500.000
Una de las principales dudas entre los usuarios es si existe alguna restricción para enviar o recibir importes superiores a $2.500.000. Ese monto no constituye un límite operativo, por lo que las personas pueden realizar transferencias de mayor valor.
Tampoco implica que ARCA inicie automáticamente una fiscalización. Los parámetros del régimen determinan cuándo las entidades alcanzadas deben proporcionar información al organismo recaudador.
Por ejemplo, una persona que recibe una transferencia de $3.000.000, pero cuyos movimientos mensuales no alcanzan los $50.000.000, no generaría una obligación de reporte por esa operación bajo el esquema de umbrales concurrentes descripto.
Cómo funcionan los controles sobre las billeteras virtuales
El sistema establece dos condiciones que deben evaluarse conjuntamente. La primera corresponde al importe individual de determinadas operaciones y la segunda al volumen mensual de movimientos o saldos.
La obligación de informar recae sobre las billeteras virtuales, los proveedores de servicios de pago y las empresas que administran o intermedian cuentas virtuales alcanzadas por la normativa.
Esto significa que los usuarios no deben presentar una declaración ante ARCA por el solo hecho de efectuar una transferencia superior al parámetro individual. Son las entidades las encargadas de verificar los criterios y cumplir con el régimen informativo cuando corresponda.
Un ejemplo para entender cuándo se informa una transferencia
Para comprender el funcionamiento del sistema, puede considerarse el caso de una persona que transfiere $4.000.000 a un proveedor.
Si durante ese mes registra ingresos por $28.000.000 y egresos por $31.000.000, ninguno de esos importes alcanza el umbral mensual de $50.000.000 previsto para personas humanas.
Por lo tanto, según las condiciones concurrentes expuestas, esa operación no quedaría alcanzada por la obligación de reporte de este régimen específico, aunque el importe individual supere los $2.500.000.