Los alquileres en agosto volverán a actualizarse para aquellos contratos que tengan previsto un ajuste durante este mes. Sin embargo, no habrá un porcentaje único para todos los inquilinos: quienes tengan acuerdos vinculados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) afrontarán una suba del 10,38%, mientras que los que utilicen el Índice para Contratos de Locación (ICL) tendrán un incremento del 11,97%.
La diferencia responde a la convivencia de distintos regímenes contractuales. Luego de la derogación de la Ley de Alquileres mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, propietarios e inquilinos pudieron acordar libremente aspectos como la duración del contrato, la frecuencia de las actualizaciones y el indicador utilizado para calcularlas.
Por ese motivo, dos inquilinos que pagan actualmente el mismo monto pueden recibir aumentos diferentes durante agosto. Para conocer qué incremento corresponde, será necesario revisar tanto el índice establecido como la fecha y periodicidad de actualización fijadas en el contrato.
Cuánto aumentan los alquileres por IPC en agosto
Los contratos que tengan prevista durante agosto una actualización por el Índice de Precios al Consumidor registrarán un incremento del 10,38%. El indicador elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios.
De esta manera, un alquiler de $500.000 que deba ajustarse un 10,38% pasará a aproximadamente $551.900. En tanto, para un contrato cuyo valor actual sea de $1.000.000, el nuevo monto alcanzará los $1.103.800.
El IPC se convirtió en una de las referencias utilizadas en los acuerdos celebrados después de la derogación de la Ley de Alquileres. Su aplicación, no obstante, dependerá de lo expresamente establecido entre propietario e inquilino y de la frecuencia prevista para las actualizaciones.
Cómo quedan los contratos que utilizan el ICL
Para los alquileres que deban actualizarse durante agosto mediante el Índice para Contratos de Locación, el incremento informado alcanza el 11,97%, por encima de la variación correspondiente al esquema basado en IPC.
Así, un alquiler que actualmente cuesta $500.000 pasará a aproximadamente $559.850. En el caso de un contrato de $1.000.000, la actualización llevará el valor mensual hasta unos $1.119.700.
El ICL es elaborado por el Banco Central de la República Argentina y contempla variables vinculadas con la evolución de los precios y los salarios. Fue utilizado como mecanismo de actualización durante la vigencia de la Ley 27.551 y continúa aplicándose en los contratos que así lo establecieron.
Qué ocurre con los contratos de la antigua Ley de Alquileres
Los contratos firmados bajo la Ley 27.551 continuarán con las condiciones originales hasta su vencimiento. La derogación posterior de la normativa no modificó de manera retroactiva los acuerdos que ya habían sido celebrados.
Ese régimen había establecido contratos con una duración mínima de tres años y actualizaciones anuales mediante el ICL. Por eso, no todos los inquilinos que mantienen este tipo de acuerdo tendrán necesariamente un incremento durante agosto: dependerá de la fecha establecida para la actualización.
También existen contratos celebrados durante la reforma de 2023 que incorporaron el índice Casa Propia y contemplaron actualizaciones semestrales. Estos acuerdos igualmente mantendrán las condiciones establecidas al momento de su firma hasta que finalicen.
Los tres datos que hay que revisar en el contrato
Para determinar cuánto deberá pagarse desde agosto, el primer punto que tendrá que revisar el inquilino será la fecha de celebración del contrato. Los acuerdos anteriores a la derogación de la Ley de Alquileres pueden conservar condiciones diferentes de aquellos firmados bajo el nuevo régimen.
El segundo aspecto será la periodicidad del aumento. Actualmente pueden encontrarse contratos con actualizaciones trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, además de aquellos pertenecientes a regímenes anteriores que contemplaron otras frecuencias.
Finalmente, habrá que identificar el índice elegido para calcular el incremento. Si el contrato establece IPC y corresponde actualizar en agosto, la referencia será del 10,38%. Si utiliza el ICL, el porcentaje llegará al 11,97%, detalló Iprofesional.
Qué pasa con los alquileres que vencen en agosto
Durante agosto también finalizarán algunos contratos celebrados en 2023 bajo las reglas anteriores. En esos casos, propietarios e inquilinos deberán negociar las condiciones de un nuevo acuerdo, que ya estará alcanzado por el marco vigente.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres, las partes tienen mayor libertad para determinar la duración, la moneda en la que se pactará el alquiler, el índice de actualización y la frecuencia con la que se modificarán los valores.
En la práctica, entre las modalidades adoptadas aparecen contratos por dos años con actualizaciones trimestrales o cuatrimestrales vinculadas a la inflación. Por eso, antes de calcular cualquier aumento durante agosto, será fundamental consultar las cláusulas particulares: el porcentaje no se aplica de manera general a todos los alquileres, sino exclusivamente a aquellos que deban actualizarse este mes y según el mecanismo acordado.