Policiales Tras las fotos de Nahir y Lescano

Proponen permitir el uso "controlado" de celulares a presos en las cárceles

Un abogado paranaense sostuvo que, controlados, los celulares permitirían disminuir los índices de violencia intramuros. "Haría menos traumática la estadía en la cárcel y el tránsito de inserción en la sociedad", sostiene.
A partir de la situación que se generó por la publicación en redes sociales de fotos de Nahir Galarza y Yanina Lescano desde el penal de mujeres, el abogado paranaense José Velázquez consideró que "se podría habilitar un debate muy interesante que podría arrojar posiciones novedosas respecto de los derechos de las personas privadas de la libertad y el acceso a medios de comunicación, específicamente al uso de celulares".

En este sentido, planteó: "Lo primero que se debe entender para poder hacer un abordaje a este tipo de situación cada vez más frecuente, es que una persona que cometió un delito sólo recibe como pena la privación de la libertad ambulatoria, pero sigue disponiendo del resto de sus derechos y garantías". Velázquez opinó: "Entiendo que es innegable el impacto de las redes sociales y las tecnologías de la comunicación, con sus modernos y novedosos dispositivos en la vida de las personas, incluyendo también a las personas privadas de la libertad".
Expresó que "el temor a que un condenado pueda cometer un delito por tener un celular lo podría aceptar como una posibilidad, al igual que un ciudadano que está libre, pero con la desventaja para el preso, que su situación procesal se va a agravar, va a sumar una nueva condena y va a estar más tiempo privado de la libertad". El letrado recordó que "históricamente las unidades penales contaban con varios teléfonos públicos accesibles para los internos. Pero como se sabe, la infraestructura carcelaria de la provincia de Entre ríos carece de todo lo que se puede uno imaginar" y opinó: "Entiendo que no son aptas ni para condenados ni detenidos preventivamente".

No obstante, sostuvo que "si hoy no hay motines, revueltas y demás situaciones conflictivas, es sencillamente gracias al personal del Servicio Penitenciario de esta provincia que con su profesionalismo y humanidad regulan la convivencia en situación de encierro, evitando todo el tiempo los desbordes". En este contexto evaluó que "así, el uso de celulares podría habilitarse con severos controles".

Una de las situaciones no deseadas de la situación que se generó con las fotos de las dos mujeres, fue que ocasionó malestar en las otras internas y en el mismo personal penitenciario. En este sentido, Velázquez opinó que "esto genera sordas situaciones de violencia que se podrían evitar si el uso de celulares fuese permitido, ya que no tendrían razón de ser las invasivas requisas. También, en esta línea, el hecho de que los presos puedan contar con celulares permitiría que dejaran de ser frecuentes las situaciones de violencia dentro de una institución intramuros" y añadió que "no obstante, pienso que el uso de celulares por parte de los privados de la libertad podría tener consecuencias positivas en la relación entre los funcionarios y la población carcelaria, porque aportaría a cumplir con el fin que se les asignó a las prisiones, que por mandato constitucional no son para castigo sino para la resocialización de la persona condenada".

Finalmente sostuvo en declaraciones a El Diario que "el hecho de que el privado de la libertad pueda tener contacto con el exterior, con su familia y su entorno social, haría menos traumática la estadía en la cárcel y el tránsito de inserción en la sociedad tras un período en situación de encierro, con los códigos que aquella lleva implícitos".

Garantías penales en la Constitución nacional
El artículo 18 de la Constitución Nacional prescribe una serie de garantías penales para que los derechos de los ciudadanos se cumplan. Así, establece que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".
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