Paraná Había 11 personas en una habitación

Se evalúan las sanciones que le cabrían a dueños de motel clausurado

Mientras el hotel de alojamiento continúa clausurado, en el Juzgado de Faltas de Paraná se decide qué sanción les cabría a los dueños, se indicó a Elonce TV. Lo que dice la normativa para este tipo de infracciones.
Mientras el hotel de alojamiento de calle Blas Parera de la capital entrerriana continúa clausurado, en el Juzgado de Faltas de Paraná se decide qué sanción les cabría a los dueños del establecimiento por la violación a las disposiciones dispuestas por la pandemia. Se recordará que en el motel fueron halladas 11 personas, entre estas, dos menores de edad. La situación fue advertida el domingo a la mañana cuando tres personas saltaban desde el interior hacia afuera, al intentar escapar del lugar por no poder hacer frente a la deuda contraída durante la estadía.

“Las actas que recibimos fueron labradas por el personal de Habilitaciones Comerciales, que realizó una clausura preventiva del establecimiento a la espera de la resolución del Juzgado”, comunicó a Elonce TV la secretaria del Juzgado de Faltas de Paraná, Laura Pucheta.
Según explicó, “los imputados deben realizar el descargo correspondiente. Después se tiene en cuenta si éste es viable o no, y el juez, de acuerdo a la normativa vigente dado que se ha violado el decreto vigente por la situación sanitaria, además de lo establecido en el artículo 17 inciso c y el artículo 75 de la ordenanza 5614, con esos elementos se procede a aplicar la multa correspondiente”.

“Si tenemos anuencia de la otra parte, se procede a levantar la clausura previo pago de la multa impuesta”, aclaró Pucheta al explicar que “en el acta hay un determinado responsable el que en calidad de imputado hace su descargo correspondiente y a él se le aplica la multa correspondiente”.
Lo que establece la ordenanza
El valor de una unidad fija es igual a 58.72 pesos, que sería el precio del litro de nafta en el mercado.

Según la ordenanza Nº 5614 - Régimen de penalidades para faltas municipales, el artículo 17 inciso c establece:

La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria, actividad lucrativa con permiso, habilitación o inscripción reglamentaria, pero en contravención a las respectivas reglamentaciones, serán sancionadas con multa equivalente de el monto mínimo de CIEN (100) UNIDADES FIJAS y el monto máximo en DOS MIL (2.000) UNIDADES FIJAS (Texto según Ordenanza Nº 8243) y/o clausura hasta un año.
La multa mínima fijada en los tres incisos precedentes, se incrementará en un cincuenta por ciento cuando la actividad punible se vinculara en cualquier forma con la tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución transporte, manipulación o envasamiento de alimentos o bebidas.


Y el artículo 75, establece

El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y, en general la falta, desinfección o destrucción de agentes transmisores con multa equivalente al valor de el monto mínimo de CIEN (100) UNIDADES FIJAS y el monto máximo en DOS MIL (2.000) UNIDADES FIJAS (Texto según Ordenanza Nº 8243) y/o clausura de establecimientos industriales, comerciales y demás locales abiertos al acceso del público (1) hasta 30 días.
En la oportunidad, Pucheta comentó que durante la pandemia al Juzgado se derivan muchas actas por fiestas clandestinas que se realizan en la ciudad. “Se notifica al titular del inmueble donde se realiza el evento, por el incumplimiento del artículo 75 de la ordenanza 5614 y de los decretos vigentes”, indicó.

Punto aparte, anunció que “se habilitó la turnera nuevamente, para que no se concentre tanta cantidad de gente en el ingreso al Juzgado”. (Elonce)
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