REDACCIÓN ELONCE
El viaje de egresados estudiante con epilepsia, quedó en el centro de un fallo judicial que priorizó el derecho a la inclusión, la igualdad y el interés superior de una adolescente con discapacidad en Paraná.
La jueza de Garantías de Paraná, Elisa Zilli, hizo lugar a una acción de amparo promovida por los padres de una alumna de un colegio privado y ordenó que la institución le permita participar del viaje final de estudios de sexto año, previsto para agosto, además de cesar de manera inmediata cualquier acto discriminatorio motivado por su condición de salud.
La sentencia estableció que la estudiante, de 16 años, padece epilepsia focal sintomática asociada a un trastorno cognitivo leve y cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Durante el proceso quedó acreditado que tanto su médica neuróloga como el resto del equipo interdisciplinario que la asiste autorizaron expresamente la realización del viaje, siempre que se adoptaran determinados recaudos médicos.
Además de autorizar el viaje, la magistrada ordenó al establecimiento educativo privado de Paraná, que cese "de manera inmediata con sus actos discriminatorios" hacia la adolescente por padecer epilepsia, al considerar que la decisión institucional vulneró derechos constitucionales vinculados con la igualdad, la educación y la inclusión social.
El origen del conflicto
Según surge del fallo, la joven cursa sexto año del nivel secundario y asiste a la institución desde la escuela primaria. El viaje de estudios representa el cierre de una etapa educativa que compartió junto a un grupo consolidado de compañeros, con quienes venía planificando la experiencia desde agosto de 2025.
Sin embargo, en noviembre del año pasado, las autoridades del colegio comunicaron a la familia que la adolescente no podría participar del viaje al considerar que, debido a su condición de salud, no existían garantías suficientes para atender una eventual emergencia durante la estadía en el exterior. La decisión fue ratificada posteriormente, pese a que la familia presentó informes médicos y ofreció que la madre acompañara a su hija durante todo el viaje.
Los padres sostuvieron que la medida constituyó un acto discriminatorio, ya que la neuróloga tratante había señalado expresamente que la adolescente "no tiene ninguna contraindicación para viajar, inclusive al exterior, en compañía de su familia, tomando todos los recaudos necesarios". También remarcaron que la joven ya había realizado viajes internacionales sin inconvenientes.
Los informes médicos fueron determinantes
Durante la tramitación del amparo intervino el Departamento Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia, cuyo dictamen coincidió con el criterio de los profesionales tratantes.
El informe concluyó que "ni la epilepsia ni el trastorno cognitivo leve son impedimentos para viajar" y que el traslado al extranjero "no representa un riesgo incremental para su cuadro de base", siempre que se respeten las pautas médicas establecidas.
Entre ellas, recomendó portar certificados médicos, recetas originales, el certificado de discapacidad, medicación suficiente para toda la estadía y un excedente ante posibles demoras en el transporte. También aconsejó contratar un seguro de asistencia al viajero que cubra enfermedades preexistentes y ajustar la medicación al cambio de huso horario.
El médico forense también destacó que el viaje sería realizado bajo la supervisión permanente de un familiar responsable, circunstancia que garantizaría el cumplimiento del tratamiento y la asistencia inmediata frente a cualquier eventualidad.
La Justicia consideró arbitraria la decisión del colegio
En los fundamentos de la sentencia, la jueza Zilli sostuvo que la negativa del colegio resultó "arbitraria e ilegítima", ya que contradijo los informes médicos y otorgó a la alumna un trato diferente al del resto de sus compañeros únicamente por su discapacidad.
La magistrada entendió que la institución vulneró derechos constitucionales protegidos, entre ellos el derecho a la igualdad, la educación, la inclusión social y la no discriminación. Además, recordó que la adolescente goza de una doble protección jurídica por tratarse de una menor de edad con discapacidad y citó normativa nacional e internacional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.
También señaló que el argumento referido a la distancia entre el campus y el centro de salud más cercano no fue considerado para el resto de los estudiantes, lo que evidenció un tratamiento diferenciado exclusivamente basado en la condición de salud de la alumna.
Las condiciones para realizar el viaje
La resolución ordenó que el colegio autorice la participación de la estudiante en un plazo de cinco días hábiles y dispuso que el viaje se realice acompañada por uno de sus progenitores.
Asimismo, estableció que deberá contratarse un seguro de asistencia al viajero con cobertura para enfermedades preexistentes y portar toda la documentación médica necesaria, junto con la medicación correspondiente para toda la estadía y un excedente destinado a eventuales contingencias vinculadas con el transporte.
Como recomendaciones adicionales, la jueza sugirió ajustar el esquema de medicación al cambio horario, mantener la supervisión permanente del familiar acompañante y evaluar el alquiler de un vehículo o la contratación de un servicio de traslado que permita acceder rápidamente a un centro de salud en caso de ser necesario.