Un trabajador que sufrió un infarto durante su jornada laboral en una planta de La Plata recibirá una indemnización superior a los $351 millones, luego de un fallo que condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La sentencia consideró que el hecho debe ser reconocido como un accidente por ocasión de trabajo.
El caso tuvo como protagonista a César Fernández, quien se desempeñaba en la empresa desde 2009. Según consta en el expediente, desde 2021 trabajaba bajo un régimen de turnos rotativos, situación que, de acuerdo con su presentación judicial, impactó en su vida familiar y le generó un cuadro de estrés.
El 24 de noviembre de 2021, mientras realizaba sus tareas, comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho, mareos y malestar general. Fue hasta la enfermería del establecimiento, pero el lugar estaba cerrado y no recibió atención médica inmediata.
La descompensación durante el traslado
Ante la falta de una ambulancia, se resolvió trasladarlo en un remis hasta el Sanatorio Argentino. Durante el trayecto, Fernández sufrió una descompensación cardíaca que derivó en graves consecuencias para su salud.
Como resultado del cuadro, el trabajador presentó una afectación neurológica y quedó con cuadriparesia, severas limitaciones motrices y necesidad de asistencia permanente, según se detalló en la causa.
La representación legal del hombre sostuvo que una atención adecuada y oportuna podría haber reducido el alcance de las secuelas. En ese sentido, cuestionó la respuesta que se dio ante la emergencia ocurrida dentro de la planta.
Cómo fundamentó el tribunal la condena
El tribunal entendió que el infarto no fue provocado directamente por las tareas laborales, pero consideró que las circunstancias en las que se produjo agravaron el desenlace. La resolución puso el foco en que el episodio ocurrió durante la jornada, bajo la organización del empleador y sin una asistencia médica inmediata.
De esta manera, los jueces encuadraron el caso como un accidente por ocasión de trabajo. También declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos del régimen de riesgos del trabajo y admitieron el reclamo vinculado a las prestaciones previstas en el sistema laboral.
La sentencia rechazó el pedido de reparación integral contra la ART por no considerar acreditadas determinadas omisiones específicas. Sin embargo, hizo lugar al planteo referido a la cobertura y las prestaciones que corresponden por las secuelas sufridas por el trabajador.
El monto de la indemnización
La ART fue condenada a pagar $285.980.239,88, más intereses. Con la liquidación establecida en el fallo, el monto asciende a $351.246.415,17.
Además, deberá abonar mensualmente una prestación por gran invalidez, contemplada en la Ley de Riesgos del Trabajo, debido al grado de incapacidad que presenta Fernández tras el episodio.