La reforma laboral y vacaciones introdujo cambios importantes en la organización del descanso anual de los trabajadores, aunque mantuvo varios de los derechos que ya contemplaba la Ley de Contrato de Trabajo. La Ley 27.802 modificó el artículo 154 y flexibilizó aspectos relacionados con el fraccionamiento, las fechas para tomar la licencia y el plazo de notificación.
Uno de los puntos que no cambió es la cantidad de días de vacaciones. Los trabajadores con menos de cinco años de antigüedad continúan teniendo 14 días corridos; quienes superen los cinco y tengan hasta 10 años, 21 días; con más de 10 y hasta 20 años corresponden 28 días; y aquellos con más de 20 años mantienen 35 días.
Para acceder al período completo, además, el empleado debe haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Cuando no se alcanza ese requisito, corresponde un día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.
Vacaciones fraccionadas: uno de los principales cambios
Una de las modificaciones centrales de la reforma es la posibilidad de dividir las vacaciones mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador. La condición establecida es que ninguno de los períodos resultantes tenga una duración inferior a siete días corridos.
Así, por ejemplo, una persona a la que le corresponden 21 días podría acordar tomarlos en tres períodos de siete días. La posibilidad de fraccionar el descanso no significa perder jornadas: la cantidad total correspondiente según la antigüedad permanece intacta.
Esta herramienta se diferencia de la acumulación que ya contempla la legislación laboral. Mediante acuerdo entre las partes, puede acumularse a un período vacacional hasta la tercera parte del período inmediatamente anterior, que deberá sumarse al descanso correspondiente al año siguiente, publicó Iprofesional.
Las vacaciones podrán acordarse fuera de temporada
El período general para otorgar vacaciones continúa comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, la reforma incorporó la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden tomarlas fuera de esas fechas.
Cuando las vacaciones no sean otorgadas simultáneamente a todos los empleados de un establecimiento, sector o sección, el cronograma deberá garantizar que cada trabajador pueda disfrutar del descanso durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
La nueva posibilidad brinda mayor flexibilidad para organizar el descanso durante el año, aunque requiere acuerdo entre las partes. Además, determinados convenios colectivos pueden contemplar condiciones específicas relacionadas con la oportunidad y modalidad de las vacaciones.
El aviso de las vacaciones baja de 45 a 30 días
Otra modificación concreta alcanza al plazo de comunicación. Antes, el empleador debía informar con una anticipación mínima de 45 días la fecha en la que comenzaría el período de descanso. Ahora, ese plazo se redujo a 30 días y la comunicación debe realizarse por escrito.
Si el empleador no comunica ni concede las vacaciones, el mecanismo previsto por la legislación no cambió. En ese caso, el trabajador puede ejercer el derecho mediante una notificación fehaciente para que su descanso finalice antes del 31 de mayo.
Tampoco se modificaron las reglas generales sobre el comienzo de las vacaciones. La licencia debe iniciarse, como principio general, un lunes o el siguiente día hábil cuando ese lunes sea feriado. Para quienes trabajan habitualmente durante días inhábiles existen reglas específicas.
Qué ocurre si el trabajador se enferma
La reforma incorporó expresamente una regla para las enfermedades que se producen durante las vacaciones. Si el trabajador comunica la situación en tiempo y forma y permite que el empleador ejerza el correspondiente control médico, las vacaciones se interrumpen.
Los días que no pudieron disfrutarse como consecuencia de la enfermedad deberán ser reprogramados. En principio, el empleado deberá reincorporarse cuando termine el período de vacaciones que originalmente tenía asignado.
Si al llegar esa fecha continúa imposibilitado de trabajar debido a la enfermedad, la reincorporación se producirá cuando concluya la licencia correspondiente. La modificación busca diferenciar expresamente el período destinado al descanso de una ausencia provocada por razones de salud.
Cómo se pagan las vacaciones tras la reforma
El sistema de pago no fue modificado. Las vacaciones deben seguir abonándose por adelantado, antes de que comience el período de descanso. Para los empleados mensualizados, cada jornada se calcula dividiendo la remuneración mensual por 25.
Por ejemplo, para un trabajador que cobra un salario mensual de $1.000.000, el valor diario utilizado para calcular las vacaciones será de $40.000. Si le corresponden 14 días, la liquidación deberá realizarse tomando esa base.
En síntesis, la reforma flexibiliza cómo y cuándo pueden tomarse las vacaciones, pero conserva aspectos centrales del régimen: la cantidad de días según antigüedad, la licencia proporcional, las reglas generales para comenzar el descanso y el pago anticipado permanecen vigentes.