La demanda por mensajes en un grupo de WhatsApp de padres terminó rechazada por la Justicia luego de una controversia originada por la organización de un viaje de egresados. Un hombre sostuvo que una madre de un colegio privado del sur del Gran Buenos Aires lo había llamado “estafador” y reclamó una indemnización por afectación a su honor y dignidad, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar que el agravio hubiera ocurrido en los términos denunciados.
El tribunal confirmó así íntegramente la sentencia de primera instancia, que ya había desestimado la demanda por daños y perjuicios. Además, mantuvo la obligación del reclamante de afrontar las costas del proceso, publicó Infobae.
La controversia se remontaba a una reunión de padres realizada el 27 de abril de 2022, en medio de diferencias relacionadas con la organización del viaje de egresados. El demandante aseguró que durante aquel encuentro y posteriormente en un grupo de WhatsApp la mujer había realizado expresiones descalificantes que lesionaron su honor.
Qué pruebas presentó el hombre
El reclamo llegó inicialmente a primera instancia bajo una demanda por “daños y perjuicios por afectación a la dignidad”. Sin embargo, la jueza consideró que las pruebas incorporadas al expediente no permitían demostrar la conducta antijurídica atribuida a la demandada.
El hombre apeló esa resolución y cuestionó principalmente la valoración realizada sobre los testimonios y las pruebas documentales. Entre otros elementos, sostuvo que no se había considerado adecuadamente la declaración de una testigo y presentó capturas de pantalla que atribuyó al grupo de WhatsApp.
También incorporó una carta documento enviada a la contraparte como parte de los elementos con los que pretendía demostrar la existencia del conflicto y las expresiones que aseguraba haber recibido.
La Cámara revisó entonces las declaraciones de seis testigos incorporadas al expediente. De todas ellas, solamente una manifestó haber escuchado a la mujer pronunciar una frase ofensiva contra el demandante.
Las demás personas describieron una reunión marcada por la confusión y el alboroto, pero no dijeron haber presenciado insultos o agravios directos entre las partes.
Por qué las capturas de WhatsApp no fueron suficientes
Uno de los puntos centrales del fallo estuvo relacionado con las capturas de pantalla presentadas como evidencia.
La demandada desconoció la autenticidad de esas imágenes y durante el proceso no se realizó una pericia informática destinada a comprobar la integridad, autenticidad y contenido de los mensajes.
Ante esa situación, la Cámara entendió que las capturas no podían ser consideradas por sí solas como prueba concluyente de que las expresiones denunciadas efectivamente habían sido realizadas por la mujer.
El mismo criterio se aplicó respecto de la carta documento. Los magistrados señalaron que el hecho de que el demandante hubiera enviado esa comunicación no demostraba automáticamente que previamente hubieran ocurrido los agravios relatados, especialmente porque la contraparte los negó.
Para el tribunal, tampoco alcanzaba el único testimonio que respaldaba la versión del reclamante, ya que no estaba acompañado por otros elementos capaces de corroborar lo sucedido.
“No se ha logrado acreditar la existencia misma del hecho en los términos relatados en la demanda”, estableció la resolución al confirmar el rechazo.
El honor está protegido, pero el daño debe probarse
La Cámara aclaró que el honor y la dignidad constituyen derechos personalísimos protegidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución Nacional y tratados internacionales.
Sin embargo, esa protección no significa que cualquier denuncia de una expresión ofensiva genere automáticamente el derecho a recibir una indemnización.
Para que exista responsabilidad civil deben demostrarse los presupuestos exigidos legalmente, entre ellos una conducta antijurídica, la existencia de un daño cierto, una relación causal adecuada y el correspondiente factor de atribución.
En este expediente, el problema central no estuvo entonces en determinar si llamar “estafador” a una persona podía eventualmente afectar su honor, sino en una cuestión anterior: no pudo probarse suficientemente que la demandada hubiera realizado la acusación en las circunstancias descriptas por el hombre.
Los camaristas remarcaron además que, en materia civil, quien afirma la existencia de un hecho controvertido tiene la carga de demostrarlo.
El demandante deberá pagar las costas
La apelación también cuestionaba que los gastos derivados del proceso hubieran sido impuestos al hombre que inició la demanda.
La Cámara rechazó ese planteo y explicó que apartarse del principio general de imposición de costas constituye una excepción que requiere razones suficientemente justificadas.
Como el reclamante no logró acreditar los hechos que sustentaban su pretensión indemnizatoria, los magistrados consideraron que no había motivos para modificar lo decidido en primera instancia.
En consecuencia, las costas fueron mantenidas a cargo del demandante tanto en la instancia original como en la apelación.
El fallo también recordó que los jueces no están obligados a responder individualmente cada argumento presentado por las partes, sino aquellos que resulten conducentes para resolver el conflicto.
Con esa evaluación, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó la sentencia y rechazó definitivamente la pretensión indemnizatoria por afectación a la dignidad, al considerar que el expediente no permitió demostrar que la mujer hubiera pronunciado las expresiones que dieron origen al reclamo.