Ordenaron suspender plataformas a un padre que debía casi cuatro millones de pesos por cuota alimentaria. La resolución fue dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón y alcanzó a servicios como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, además de disponer restricciones sobre la licencia de conducir del progenitor.
El alcance de la medida quedó condicionado a una verificación previa: las empresas debían informar si el hombre tenía cuentas contratadas a su nombre. Solo en caso afirmativo debían suspender los servicios vigentes e impedir nuevas suscripciones mientras continuara el incumplimiento.
La decisión no implicó, por lo tanto, que el juzgado hubiera confirmado que el deudor tenía activas todas las plataformas mencionadas. La resolución estableció un procedimiento de consulta y una posterior suspensión para aquellas cuentas cuya titularidad pudiera acreditarse.
La deuda alimentaria
En el expediente existía una liquidación aprobada por un monto cercano a los cuatro millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre de los hijos solicitó nuevas medidas para conseguir que el progenitor cumpliera con la obligación.
El planteo recibió un dictamen favorable del Defensor de Menores. La jueza consideró que las restricciones sobre los servicios digitales y la licencia de conducir podían funcionar como herramientas para lograr el cumplimiento de una sentencia que, hasta ese momento, no había sido atendida.
La resolución se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que facultó a los jueces a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. La magistrada remarcó que las disposiciones no tuvieron un propósito sancionatorio, sino que buscaron disuadir al deudor y hacer efectivo el pago.
Qué pasaría con las cuentas digitales
Las empresas alcanzadas por la orden debían revisar si el hombre figuraba como titular de alguno de sus servicios. Si comprobaban la existencia de una cuenta a su nombre, tendrían que suspenderla y bloquear la posibilidad de efectuar nuevas contrataciones.
La restricción abarcaría plataformas de contenidos audiovisuales, música y video. Entre los servicios mencionados aparecieron Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, aunque la enumeración no excluyó otras suscripciones digitales que pudiera tener contratadas el progenitor.
Las cuentas permanecerían suspendidas hasta que se regularizara la deuda o se dictara una nueva resolución judicial. La medida apuntó sobre consumos considerados no esenciales frente a la obligación de garantizar los recursos destinados a los hijos.
Restricción sobre la licencia de conducir
El fallo también ordenó comunicar la decisión a la municipalidad correspondiente al lugar de residencia del hombre. El organismo local debía inhabilitar su licencia de conducir y abstenerse de renovarla mientras continuara vigente la restricción.
La prohibición se mantendría hasta que el juzgado dictara una resolución que modificara esa situación. El objetivo consistió en incorporar otra limitación personal que pudiera incentivar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
La decisión sobre la licencia se sumó a otras medidas patrimoniales iniciadas dentro del expediente. Entre ellas se encontraba en trámite un mandamiento de embargo sobre un rodado registrado a nombre del deudor.
Búsqueda de bienes para cobrar la deuda
El Poder Judicial también ordenó realizar consultas ante los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén. La diligencia buscó determinar si el progenitor tenía propiedades que pudieran ser afectadas al cobro de los montos adeudados.
Si las consultas permitieran identificar bienes inmuebles a su nombre, el juzgado podría evaluar la aplicación de embargos. La resolución combinó, de esa manera, restricciones sobre consumos personales con medidas dirigidas a localizar patrimonio.
La magistrada consideró que las herramientas debían elegirse de acuerdo con las circunstancias del caso y con sus posibilidades concretas de obtener un resultado. El propósito central consistió en conseguir que los recursos llegaran efectivamente a los hijos.
La jueza rechazó aplicar una multa
Pese a ordenar las restricciones, la magistrada rechazó imponer una multa adicional. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si las medidas anteriores todavía no habían permitido cobrar la cuota alimentaria.
Según el criterio expuesto en el fallo, una sanción monetaria podía incrementar las obligaciones pendientes sin ofrecer una vía concreta para que los hijos recibieran el dinero. Por esa razón, la jueza optó por limitar determinados consumos y avanzar con la búsqueda de bienes embargables.
La resolución también señaló que, ante un incumplimiento sistemático, podía promoverse una acción penal. Esa alternativa permitiría buscar una respuesta que trascendiera el expediente civil, aunque su eventual aplicación dependería de una nueva presentación y del análisis de las autoridades competentes.
Qué comprende la cuota alimentaria
La obligación alimentaria no se limitó a la provisión de comida. Comprendió los gastos necesarios para atender la vivienda, la educación, la salud, la vestimenta, el esparcimiento y otras necesidades vinculadas con la crianza y el desarrollo de los hijos.
Cuando uno de los progenitores no efectuaba el aporte correspondiente, esos gastos quedaban concentrados sobre la persona que ejercía las tareas cotidianas de cuidado. En el fallo, la magistrada indicó que el derecho alimentario constituía un derecho humano básico y que su incumplimiento afectaba el interés superior de los hijos.
También consideró que el incumplimiento de obligaciones esenciales podía constituir una forma de violencia económica contra la progenitora que debía cubrir las necesidades familiares sin recibir el aporte correspondiente. (con información de Comunicación Judicial del Poder Judicial de Río Negro)