Sociedad

Ordenaron cerrar un basural en Pueblo Brugo

La Secretaría de Ambiente prohibió arrojar residuos en el basural de Pueblo Brugo, inició un sumario municipal y advirtió sobre posibles denuncias penales por incumplimientos.

22 de Octubre de 2026
Ordenaron el cierre del basural de Pueblo Brugo

La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos ordenó el cierre inmediato, total y definitivo de un basural a cielo abierto en Pueblo Brugo, departamento Paraná, debido a reiteradas irregularidades ambientales y al incumplimiento de disposiciones administrativas y judiciales. La medida fue establecida mediante la Resolución Nº 593/2026, firmada el lunes 19 de octubre por la secretaria Rosa Mirta Hojman y publicada en el Boletín Oficial provincial del miércoles 21.

 

La disposición prohibió el ingreso, descarga, acumulación y enterramiento de residuos en las cavas y el camino público donde funcionaba el vertedero. Además, ordenó iniciar un sumario administrativo contra la Municipalidad de Pueblo Brugo y advirtió que, ante nuevos vuelcos, se solicitará la intervención de la fuerza pública y se formulará una denuncia penal.

 

Según los antecedentes incluidos en la resolución, el municipio había recibido distintas intimaciones desde 2021 para suspender la disposición de residuos en ese sector. Sin embargo, las inspecciones posteriores constataron que la actividad continuaba, pese a las advertencias y a una sentencia judicial que había ordenado el cierre del predio.

 

Detectaron residuos contaminantes y afectación de bosques nativos

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue el resultado de las inspecciones ambientales realizadas en el lugar. Los técnicos detectaron la existencia de dos cavas utilizadas para depositar basura, una de ellas excavada directamente sobre una calle pública rural.

 

De acuerdo con el informe oficial, la primera cava contenía residuos y efluentes lácteos, mientras que en la segunda se había constatado la presencia de agua subterránea aflorante, acumulación de líquidos contaminantes y desechos sin clasificar.

 

Las inspecciones también determinaron que el basural se encontraba en un sector lindante y parcialmente superpuesto con áreas de bosque nativo clasificadas como Categoría I (Roja), consideradas de muy alto valor de conservación.

 

Asimismo, los organismos técnicos advirtieron sobre el escurrimiento de líquidos provenientes de los residuos hacia la cuenca hidrográfica del arroyo Antonio Tomás. La resolución señaló que estas condiciones vulneraban disposiciones nacionales y provinciales destinadas a proteger el ambiente y regular la gestión de residuos sólidos urbanos.

 

 

El municipio había sido sancionado y existía una sentencia judicial

Los antecedentes administrativos se remontaron al 18 de agosto de 2021, cuando se había dispuesto una suspensión preventiva de la actividad. Posteriormente, en diciembre de 2022, la Secretaría de Ambiente sancionó a la Municipalidad de Pueblo Brugo mediante la Resolución Nº 3261/22.

 

En aquella oportunidad, el organismo provincial aplicó un apercibimiento y otorgó un plazo de 20 días para regularizar la situación, bajo advertencia de considerar al municipio reincidente ante nuevos incumplimientos.

 

Durante una inspección efectuada en octubre de 2023, los técnicos volvieron a detectar irregularidades. La situación se reiteró en diciembre de 2024, cuando se constató que continuaba el depósito de basura sobre la vía pública.

 

En paralelo, vecinos afectados habían promovido una acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de Pueblo Brugo.

 

El 19 de marzo de 2025, el Juzgado de Garantías Nº 5 de Paraná hizo lugar a la presentación judicial y ordenó la relocalización definitiva del sitio de disposición de residuos, el cierre del basural y el saneamiento integral del área afectada.

 

La sentencia también exigió la presentación de un estudio de impacto ambiental y la implementación de mecanismos de participación ciudadana.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la resolución judicial y rechazó las apelaciones presentadas por el municipio. Según consta en el acto administrativo, el tribunal declaró la ilegitimidad manifiesta y continuada del accionar municipal.

 

 

Las alternativas presentadas por el municipio fueron consideradas insuficientes

La resolución también hizo referencia a las propuestas municipales para trasladar el lugar de disposición final de los residuos.

En diciembre de 2024 y febrero de 2025, las autoridades locales habían presentado dos posibles predios ubicados en el paraje La Piragua.

 

Sin embargo, la Secretaría de Ambiente consideró que la documentación era incompleta porque no incluía estudios de impacto ambiental, análisis de suelo y napas subterráneas ni propuestas de remediación del sitio afectado.

 

El organismo provincial había exigido que cualquier alternativa cumpliera con los requisitos técnicos correspondientes, incluida la acreditación de la titularidad del terreno, las condiciones hidrogeológicas y una vida útil mínima de 20 años.

 

También reclamó la elaboración de un plan de saneamiento para las dos cavas y el sector de la calle pública utilizado como vertedero, y descartó expresamente la posibilidad de continuar enterrando residuos en el mismo lugar.

 

 

Advirtieron que podrían intervenir las fuerzas de seguridad

La Resolución Nº 593/2026 estableció que, si se detectaban nuevos depósitos de residuos, se solicitaría inmediatamente el auxilio de la fuerza pública para impedir el ingreso de vehículos al predio.

 

Además, dispuso que, ante esa situación, se formularía una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal por el presunto delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 239 del Código Penal, y por posibles infracciones a las leyes penales de protección ambiental.

 

Por otra parte, la Secretaría de Ambiente ordenó abrir un sumario administrativo contra la Municipalidad de Pueblo Brugo por la presunta operación ilegal y continuada del basural, la desobediencia a las medidas preventivas y el incumplimiento de las exigencias técnicas.

 

Entre las imputaciones administrativas también se incluyó la reincidencia, debido a que el municipio ya había recibido una sanción en 2022 y las inspecciones posteriores habían documentado la continuidad de las irregularidades.

 

Finalmente, la Municipalidad de Pueblo Brugo tendrá un plazo de diez días hábiles administrativos, contados desde su notificación, para presentar un descargo por escrito y ofrecer pruebas.

 

En caso de no hacerlo, el organismo provincial podrá resolver el procedimiento con los antecedentes reunidos en el expediente. La resolución no estableció una multa económica inmediata, sino que dispuso la suspensión de la actividad y la apertura del procedimiento administrativo correspondiente.

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