Economía Actualización impositiva

Nueva tabla del monotributo: cómo quedan las categorías y cuánto se pagará desde agosto

La nueva tabla del monotributo tendrá una actualización del 16,8% por inflación. También cambiarán los topes de facturación, las cuotas mensuales y la recategorización deberá realizarse hasta el 5 de agosto.

14 de Julio de 2026
Monotributo. La Nación.

La nueva tabla del monotributo comenzará a regir desde agosto con una actualización del 16,8%, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre del año. La modificación impactará tanto en los límites de facturación anual de cada categoría como en el monto mensual que deberán abonar los contribuyentes del régimen simplificado. Además, los nuevos valores servirán de referencia para la segunda recategorización de 2026, que deberá completarse hasta el próximo 5 de agosto.

 

La actualización surge de la aplicación de la ley de medidas fiscales sancionada en 2024, que estableció dos ajustes automáticos por año, en enero y julio, tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec.

 

Ahora resta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficialice la nueva escala mediante su publicación en el sitio web del organismo. Una vez difundidos los valores definitivos, los contribuyentes deberán verificar si continúan en la misma categoría o si corresponde realizar un cambio.

 

Foto: La Nación.

 

Suben los límites de facturación en todas las categorías

 

Con la actualización prevista, el límite máximo para permanecer en el régimen del monotributo pasará de los actuales $108.357.084,05 a aproximadamente $126.561.074 anuales.

 

En la categoría A, el tope de ingresos aumentará desde $10.277.988,13 hasta alrededor de $12.004.690, lo que representa un promedio cercano al millón de pesos mensuales. Al mismo tiempo, la cuota mensual, que incluye el componente impositivo, el aporte jubilatorio y la obra social, pasará de $42.386,74 a aproximadamente $49.508.

 

En la categoría B también habrá modificaciones importantes. El límite anual de facturación subirá de $15.058.447,71 a unos $17.588.267, mientras que el importe mensual estimado aumentará desde $48.250,78 hasta aproximadamente $56.357.

 

Foto: La Nación.

 

La categoría K también tendrá incrementos

 

El incremento del 16,8% alcanzará a todas las escalas del régimen simplificado. En el caso de la categoría K, la más alta del esquema, continuará la diferencia entre quienes prestan servicios y quienes desarrollan actividades comerciales.

 

Para los prestadores de servicios, la cuota mensual pasaría de $1.381.687,90 a alrededor de $1.613.811, mientras que para los comerciantes el importe subiría de $600.879,51 a unos $701.827.

 

Desde la reforma aprobada en 2024, el límite máximo de facturación anual es el mismo para servicios y comercio, aunque se mantiene la diferencia en los importes que cada actividad debe abonar mensualmente.

 

Foto: Archivo Elonce.

 

La recategorización será obligatoria hasta el 5 de agosto

 

Con la publicación oficial de la nueva tabla comenzará también el período de recategorización correspondiente al segundo semestre del año. Los contribuyentes deberán analizar la facturación obtenida entre julio de 2025 y junio de 2026 para determinar si permanecen en su categoría actual o si deben subir o bajar de escalón.

 

Además del volumen de ingresos, también deberán considerarse otras variables establecidas por la normativa. Entre ellas figuran el precio máximo permitido para los productos comercializados —que rondará los $716.559— y el monto anual de alquileres afectados a la actividad, cuyo límite dependerá de cada categoría y alcanzará aproximadamente $8.375.365 en la escala más alta.

 

Foto: Archivo Elonce.

 

El trámite podrá realizarse desde el sitio web o la aplicación de ARCA mediante clave fiscal. Quienes tengan al menos doce meses de permanencia en el régimen encontrarán precargada la información de facturación, aunque podrán modificarla si detectan inconsistencias, informó La Nación.

 

No todos los monotributistas estarán obligados a efectuar la recategorización. Quedarán exceptuados quienes lleven menos de seis meses dentro del régimen y aquellos cuya situación no requiera un cambio de categoría.

 

Una vez finalizado el proceso, ARCA realizará controles automáticos y podrá efectuar recategorizaciones de oficio en los casos en que detecte inconsistencias entre la información declarada y los datos fiscales disponibles.

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