El monotributo en septiembre 2026 mantendrá los valores establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) durante agosto, luego de la actualización del 16,8% aplicada en función de la inflación acumulada durante el primer semestre. El ajuste modificó tanto las cuotas mensuales como los límites de facturación del régimen simplificado.
Para un contribuyente que abona los tres componentes —impositivo, previsional y obra social—, el monto mensual partirá de $49.527,18 en la categoría A. En el extremo superior, un prestador de servicios encuadrado en la categoría K deberá pagar $1.614.446,04, mientras que para la venta de cosas muebles la cuota será de $702.103,24.
Los valores de septiembre serán iguales a los de agosto. El importe dependerá de la categoría y, desde la C, también de la actividad desarrollada, ya que existen montos diferentes para prestación de servicios y comercialización de bienes.
Cuánto se paga de monotributo en septiembre
En las primeras categorías, la cuota será de $49.527,18 para la A y $56.379,08 para la B, sin diferencias entre servicios y venta de bienes. Para la categoría C, los importes serán de $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para cosas muebles.
En la categoría D se pagarán $84.612,93 por servicios y $82.564,81 por venta de bienes; en la E, $119.811,45 y $108.267,51, respectivamente; mientras que para la F los valores ascenderán a $150.784,21 y $129.930,65.
Las diferencias se amplían en los escalones superiores. La categoría G tendrá cuotas de $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para bienes; la H, $522.706,68 y $317.895,01; y la I, $963.747,86 y $474.992,78, respectivamente.
Los montos para las categorías más altas
En la categoría J, los prestadores de servicios deberán afrontar una cuota mensual de $1.167.299,76, mientras que quienes comercializan cosas muebles pagarán $580.793,69.
Para la categoría K, la última contemplada dentro del régimen simplificado, los valores llegarán a $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes.
Superar los parámetros máximos admitidos para permanecer en la categoría K puede derivar en la exclusión del monotributo. En esos casos, el contribuyente deberá inscribirse en el Régimen General y afrontar las obligaciones tributarias correspondientes.
Los nuevos topes de facturación
La actualización también alcanzó los ingresos brutos anuales permitidos. La categoría A admite una facturación de hasta $12.009.410,45, mientras que para la B el límite será de $17.595.182,74 y para la C llegará a $24.670.494,31.
En los niveles siguientes, los máximos quedaron establecidos en $30.628.651,43 para la categoría D; $36.028.231,33 para la E; $45.151.659,41 para la F; y $53.995.798,87 para la G.
Para las categorías superiores, el tope será de $81.924.660,37 en la H; $91.699.761,90 en la I; $105.012.519,20 en la J y $126.610.838,75 en la K, que constituye el límite máximo de ingresos para permanecer dentro del régimen.
Los otros parámetros que controla ARCA
La facturación no es el único dato que debe observar un monotributista. El régimen también contempla el consumo anual de energía eléctrica, la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados y, para quienes venden bienes, el precio unitario máximo.
El precio máximo permitido por unidad quedó establecido en $716.840,77. Respecto de la energía eléctrica, los límites comienzan en 3.330 kWh anuales para la categoría A, continúan en 5.000 para B, 6.700 para C, 10.000 para D, 13.000 para E y 16.500 para F. Desde la categoría G hasta la K, el máximo es de 20.000 kWh anuales.
La superficie afectada a la actividad también varía según el escalón. El límite es de 30 metros cuadrados para A; 45 para B; 60 para C; 85 para D; 110 para E; 150 para F y 200 metros cuadrados desde la categoría G hasta la K.
Alquileres y posibles recategorizaciones
En materia de alquileres devengados, las categorías A y B admiten hasta $2.792.886,15 anuales, mientras que C y D tienen un límite de $3.816.944,41. Para E y F, el máximo asciende a $4.841.002,66, publicó Iprofesional.
En la categoría G, el parámetro se ubicó en $5.771.964,69. Para las categorías H, I, J y K, en tanto, el monto máximo admitido quedó fijado en $8.378.658,45 anuales.
Los contribuyentes deberán controlar estos parámetros junto con sus ingresos para determinar si permanecen correctamente encuadrados. Si alguno supera los límites de su categoría, puede corresponder una recategorización; mientras que exceder los máximos establecidos para la categoría K puede provocar la exclusión del monotributo y el consecuente ingreso al Régimen General.