REDACCIÓN ELONCE
La Justicia declaró inconstitucionales sumas no remunerativas que habían sido otorgadas por el Poder Ejecutivo y el Senado de Entre Ríos a trabajadores estatales, al considerar que los incrementos salariales debían estar sujetos a aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Además, ordenó que se transfieran a la Caja de Jubilaciones y Pensiones los montos que no habían sido aportados.
La decisión fue adoptada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná, integrada por Marcelo Baridón, Aranzazú Quiroga y Adriana Acevedo. El Tribunal analizó los decretos N°537/26 GOB y N°017/26 HCS, mediante los cuales se habían concedido aumentos bajo la denominación de “no remunerativos”.
Fuentes tribunalicias explicaron a Elonce que la resolución podía ser recurrida por el Gobierno provincial y precisaron que sus alcances no se limitaban a quienes iniciaron las acciones judiciales. Según indicaron, la decisión se aplica también, a los afectados por los decretos que establecieron el pago de las sumas calificadas como “no remunerativas”.
Qué determinó la Cámara
Los magistrados analizaron los expedientes N°3201, N°3142 y N°3150 y concluyeron que las disposiciones cuestionadas vulneraron el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos. Esa norma establece expresamente que “todo incremento salarial otorgado a partir de la presente Constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.
La controversia surgió porque los aumentos otorgados a los empleados alcanzados por las medidas no habían generado aportes ni contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones ni a la obra social. Para la Cámara, esa modalidad contradijo el mandato constitucional independientemente de la denominación utilizada por la administración.
El Tribunal explicó que la naturaleza remunerativa de un concepto incorporado a los haberes de los trabajadores no dependía del nombre que le asignara el organismo encargado de disponer el gasto público. Por el contrario, debía analizarse su naturaleza jurídica objetiva y la relación directa de la suma abonada con la prestación laboral.
Por qué consideraron que se trataba de remuneración
En sus fundamentos, la Cámara señaló que el trabajo no se presume gratuito y que el salario constituye la contraprestación por los servicios brindados por los dependientes. Bajo ese criterio, concluyó que los incrementos cuestionados debían considerarse remuneración y, por lo tanto, quedar alcanzados por las obligaciones previsionales correspondientes.
De esta manera, los jueces entendieron que la caracterización como “no remunerativa” incluida en los decretos no coincidía con la verdadera naturaleza jurídica de las sumas. En consecuencia, las definieron como remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, de acuerdo con lo establecido por la Constitución provincial.
El fallo también puso el foco en las consecuencias que la falta de aportes produjo sobre los jubilados y pensionados. Según consideró la Cámara, la ausencia de transferencias al sistema previsional afectó los principios de proporcionalidad y movilidad sobre los que se estructura el régimen jubilatorio entrerriano.
El impacto sobre jubilados y pensionados
Los magistrados señalaron que, al no realizarse los aportes y contribuciones correspondientes, disminuyeron los haberes que deberían haber percibido los actores de las causas. Esas diferencias, sostuvo el Tribunal, alcanzaron porcentajes incompatibles con el derecho de propiedad reconocido constitucionalmente.
Para fundamentar esa conclusión, la resolución también recurrió a antecedentes de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados con la protección de los haberes previsionales y los límites a las reducciones que pueden sufrir las prestaciones.
A partir de esa interpretación, la Cámara ordenó a la administración provincial que, en un plazo de 30 días hábiles, proyectara y transfiriera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación de los decretos cuestionados.
Qué deberá hacer la Caja de Jubilaciones
Además, dispuso que la Caja de Jubilaciones trasladara a los actores de las causas las diferencias necesarias para alcanzar los porcentajes de movilidad correspondientes. En el caso de los jubilados, deberá completarse el 82% del incremento que había percibido el personal activo perteneciente a los escalafones beneficiados.
La resolución también contempló la situación de los pensionados, para quienes correspondía alcanzar el porcentaje previsto según su régimen. De esta manera, el pronunciamiento vinculó directamente la declaración de inconstitucionalidad con la recomposición de los haberes previsionales afectados por la falta de aportes.
No obstante, el Tribunal rechazó el pedido para que, en esta instancia, se condenara al pago de los montos reclamados como retroactivos junto con intereses capitalizables. Los jueces entendieron que esa pretensión debía tramitarse previamente por la vía administrativa correspondiente.
Las causas alcanzadas por la resolución
Uno de los expedientes fue “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, N°3201. Otro correspondió a “Uzin María Verónica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benítez Nélida Ester y otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia”, N°3142.
El tercer proceso fue “Mierez Horacio Marcos y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar)”, expediente N°3150. En este último caso, la Cámara hizo lugar a la demanda promovida por Horacio Marcos Mierez, Manuel Alberto Brunengo, Roberto Daniel Cabrera, Patricia Graciela Rivero y María Teresa Pereyra.
En la parte resolutiva, declaró inconstitucional el artículo 1° del Decreto N°537/26 GOB “en cuanto caracteriza de no remunerativo al incremento salarial” otorgado sin realizar aportes y contribuciones. También impuso las costas al Estado provincial como parte vencida y difirió la regulación de honorarios hasta que se practicara la liquidación del pleito.
Un fallo que todavía puede ser recurrido
La resolución estableció así obligaciones concretas para la administración y la Caja de Jubilaciones, aunque todavía no se encuentra firme. Según explicaron fuentes judiciales a Elonce, el Gobierno provincial cuenta con la posibilidad de recurrir el pronunciamiento mediante las vías procesales correspondientes.
El eje del fallo quedó centrado en un principio constitucional: todo incremento salarial concedido por el Estado provincial debe generar aportes y contribuciones. Para la Cámara, denominar una suma como “no remunerativa” no resulta suficiente para excluirla del sistema previsional cuando, por su naturaleza, constituye una retribución salarial.
De quedar firme, la resolución obligará a regularizar los aportes derivados de los incrementos alcanzados y tendrá consecuencias sobre los haberes previsionales vinculados con esas remuneraciones, conforme a los porcentajes establecidos por el régimen jubilatorio entrerriano.
El texto completo de la resolución:
Declaran las inconstitucionalidades de dos decisiones administrativas del Ejecutivo y del Senado provincial by elonceweb