La Corte Suprema dejó firme la irrecurribilidad del veredicto absolutorio de un jurado popular en una causa de Entre Ríos, al declarar inadmisible la presentación mediante la cual la Fiscalía buscaba cuestionar el artículo 89 de la Ley provincial Nº 10.746. La norma establece que el veredicto de no culpabilidad del jurado no puede ser recurrido, con las excepciones previstas por el propio régimen.
La decisión, adoptada el 10 de septiembre, se produjo en el expediente en el que José Cervín había sido declarado “no culpable” por un jurado popular de Rosario del Tala. El hombre había llegado a juicio acusado de tentativa de homicidio calificado en un contexto de violencia de género, además de privación ilegítima de la libertad agravada y lesiones leves.
Con esta resolución quedó cerrado el recorrido iniciado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), que había cuestionado el veredicto y planteado la inconstitucionalidad del artículo 89. Antes de llegar al máximo tribunal nacional, sus presentaciones habían sido rechazadas por la Cámara de Casación y por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos.
El veredicto de “no culpable”
El juicio por jurados se desarrolló durante cuatro jornadas y concluyó el 12 de agosto de 2022. Tras las deliberaciones, el jurado popular declaró “no culpable” a Cervín por los hechos que le habían sido atribuidos. Como consecuencia del veredicto, recuperó inmediatamente la libertad.
Hasta entonces, el imputado había cumplido prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario y con monitoreo mediante un dispositivo electrónico.
La Fiscalía cuestionó posteriormente la decisión. Entre sus argumentos, consideró arbitrario el veredicto y pidió que se declarara inconstitucional el artículo 89 de la Ley 10.746, uno de los puntos centrales del régimen de juicio por jurados entrerriano.
Los rechazos de la Justicia entrerriana
En 2023, la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia, integrada por María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, declaró inadmisible el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal.
El planteo llegó posteriormente a la Sala Penal del STJ. El 9 de noviembre de 2023, ese tribunal rechazó por unanimidad la impugnación extraordinaria y mantuvo la aplicación de la norma que impide recurrir un veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular.
Al analizar el planteo de inconstitucionalidad, el vocal Daniel Carubia señaló que la Fiscalía había participado del juicio bajo las reglas del sistema de jurados y cuestionó que recién después del resultado absolutorio atacara una disposición central de ese régimen.
Los fundamentos del Superior Tribunal
Carubia también descartó que el resultado hubiera sido sorpresivo. Recordó que, entre las instrucciones proporcionadas al jurado, estaba expresamente contemplada la posibilidad de declarar al acusado “no culpable” si consideraba que la Fiscalía no había acreditado los hechos más allá de toda duda razonable.
La vocal Claudia Mizawak adhirió a esos fundamentos y sostuvo que declarar inconstitucional el artículo 89 en los términos solicitados implicaría modificar el régimen legal vigente. Consideró que una decisión de esas características supondría avanzar sobre atribuciones legislativas y afectar el principio de división de poderes.
Tras ese revés, el Ministerio Público Fiscal buscó llevar la controversia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el 26 de abril de 2024, la Sala Penal del STJ denegó la concesión del recurso extraordinario federal.
El planteo llegó a la Corte por una queja
En aquella resolución, Carubia consideró insuficiente la reserva del caso federal formulada previamente por la Fiscalía. También sostuvo que el recurso no contenía una crítica razonada de la sentencia dictada por la Sala Penal ni lograba demostrar las vulneraciones constitucionales y convencionales invocadas.
Mizawak coincidió con esa postura y, respecto del planteo de arbitrariedad, señaló que los recurrentes no habían desarrollado fundamentos suficientes para habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo tribunal nacional.
Frente a la denegación, la Fiscalía acudió directamente ante la Corte Suprema mediante un recurso de queja. Finalmente, el 10 de septiembre de 2026, el máximo tribunal declaró inadmisible la presentación.
Qué establece la ley de Juicio por Jurados
La controversia tuvo como eje el artículo 89 de la Ley Nº 10.746, que regula el sistema de juicio por jurados en Entre Ríos y establece límites a la posibilidad de recurrir los veredictos de no culpabilidad emitidos por jurados populares.
La Fiscalía había pretendido que esa disposición fuera declarada inconstitucional en el caso Cervín. Las distintas instancias provinciales rechazaron el planteo y la presentación finalmente no prosperó ante la Corte Suprema.
De esta manera, quedó firme el desenlace judicial de la causa iniciada en Rosario del Tala: el veredicto de “no culpable” pronunciado en agosto de 2022 mantuvo sus efectos y concluyó el recorrido recursivo promovido por el Ministerio Público Fiscal.