Sociedad Fallo por un accidente en la vía pública

Jubilada cayó en una vereda rota por raíces y recibirá $8,6 millones: quién debe indemnizarla en CABA

Una jubilada que cayó en una vereda rota por raíces de un árbol recibirá una indemnización de $8,6 millones. La Cámara Civil responsabilizó al Gobierno porteño y eximió a la propietaria del inmueble por el estado de la acera.

29 de Agosto de 2026
Jubilada cayó en una vereda rota: quién debe indemnizarla. (Iprofesional).

Una jubilada que cayó en una vereda rota por raíces de un árbol recibirá una indemnización de $8,6 millones, luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmara la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el accidente. La mujer tenía 82 años cuando sufrió la caída, en octubre de 2021, en el límite entre los barrios porteños de Caballito y Parque Chacabuco.

 

El episodio ocurrió mientras la mujer caminaba por la acera y tropezó con baldosas que se encontraban rotas, levantadas y sueltas como consecuencia de las raíces de un árbol perteneciente al arbolado público. Producto del impacto sufrió una fractura nasal y politraumatismos en distintas partes del cuerpo.

 

Transeúntes que presenciaron el accidente la asistieron inmediatamente y, posteriormente, la jubilada fue trasladada a una clínica para recibir atención médica de urgencia. Las lesiones y las consecuencias posteriores quedaron acreditadas durante el proceso judicial mediante documentación médica y una pericia.

 

Por qué responsabilizaron al Gobierno porteño

 

La sentencia de primera instancia había determinado que el Gobierno porteño debía responder por el estado defectuoso de la vereda, publicó Infobae. La Justicia entendió que las condiciones del pavimento representaban un riesgo concreto para los peatones y que existía una obligación estatal de adoptar las medidas necesarias para evitar daños.

 

La demanda había sido promovida tanto contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como contra la propietaria del inmueble ubicado frente a la vereda donde ocurrió el accidente. Sin embargo, la dueña de la propiedad terminó eximida de responsabilidad debido al origen del deterioro de la acera.

 

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó ese criterio y rechazó los cuestionamientos planteados por la administración porteña. Entre sus argumentos, el Gobierno había sostenido que resultaba imposible ejercer un control permanente sobre cada una de las cuadras de la Ciudad.

 

Las raíces del árbol fueron determinantes

 

Para resolver el caso, el tribunal tuvo especialmente en cuenta el origen del deterioro. Si bien la normativa porteña establece como regla general que los propietarios frentistas tienen a su cargo la conservación de las veredas, también contempla excepciones que trasladan esa responsabilidad al Estado.

 

Una de ellas se configura cuando el daño en la acera es provocado por las raíces de ejemplares pertenecientes al arbolado público. También corresponde la intervención estatal cuando los desperfectos son consecuencia de obras públicas o de trabajos realizados por empresas prestadoras de servicios.

En este expediente, las pruebas permitieron establecer que las baldosas habían sido deterioradas por las raíces de un árbol. Esa circunstancia resultó decisiva para liberar de responsabilidad a la propietaria del inmueble y atribuir el deber de reparación al Gobierno porteño.

 

La propietaria había realizado cinco reclamos

 

Otro elemento que tuvo relevancia fue la conducta de la dueña del inmueble. La mujer había efectuado cinco reclamos formales ante las autoridades comunales para advertir sobre el estado de la vereda antes de que ocurriera el accidente.

 

Esas presentaciones quedaron incorporadas al expediente y fueron consideradas una demostración de que la frentista había advertido previamente a la administración sobre la situación de riesgo. De esa manera, la Justicia entendió que había actuado con diligencia frente al problema.

 

La reparación definitiva de la vereda, según quedó acreditado, se concretó recién en junio de 2022, aproximadamente ocho meses después de la caída de la jubilada. Para el tribunal, los antecedentes reforzaron la responsabilidad estatal frente a un desperfecto que ya había sido denunciado.

 

Las pruebas que acreditaron el accidente

 

Durante el proceso judicial se incorporaron diferentes elementos para determinar cómo se produjo la caída. Entre las pruebas centrales estuvieron los testimonios de personas que se encontraban en el lugar y presenciaron el accidente.

Los testigos coincidieron en que la mujer perdió el equilibrio al encontrarse con el pavimento deteriorado. También describieron las condiciones defectuosas que presentaban las baldosas en el sector donde se produjo el episodio.

 

A esos testimonios se sumaron fotografías tomadas antes y después de los trabajos de reparación. Las imágenes permitieron observar baldosas levantadas, agrietadas y desprendidas debido al crecimiento de las raíces, mientras que la documentación médica acreditó la fractura nasal y los politraumatismos.

 

Una incapacidad permanente del 7%

 

Una perito médica determinó que las lesiones sufridas dejaron a la jubilada con una incapacidad física permanente del 7%. Ese porcentaje fue uno de los elementos considerados para calcular los distintos conceptos incluidos en la indemnización.

 

La Cámara aclaró que los porcentajes de incapacidad constituyen una pauta orientativa y que la reparación no debe surgir únicamente de un cálculo matemático. El resarcimiento debe contemplar cómo las secuelas afectan concretamente la vida cotidiana de la persona damnificada.

 

El tribunal consideró acreditada la relación causal entre las condiciones de la acera, la caída y las lesiones. En otras palabras, entendió probado que el estado defectuoso de la vereda había provocado directamente el accidente que terminó ocasionando los daños físicos.

 

Cómo se compone la indemnización de $8,6 millones

 

El monto confirmado alcanzó los $8.600.000 y comprendió distintos rubros indemnizatorios. Uno de los principales correspondió a la incapacidad sobreviniente derivada de las secuelas físicas permanentes determinadas por la pericia médica.

 

Por daño moral, en tanto, se reconocieron $3.000.000. Para establecer esa suma, los magistrados evaluaron las características del accidente, las lesiones, el padecimiento atravesado y las circunstancias personales de la damnificada.

 

La edad de la jubilada también fue considerada al momento de evaluar las consecuencias del episodio. Además, la sentencia contempló gastos médicos y de traslado, conceptos para los cuales no se exigió una acreditación documental exhaustiva debido a que su existencia podía presumirse a partir de la entidad de las lesiones sufridas.

 

Los argumentos que rechazó la Cámara

 

El Gobierno porteño había cuestionado la atribución de responsabilidad y sostuvo que no existían elementos suficientes para acreditar la relación entre el estado de la vereda y las lesiones. La Cámara, sin embargo, desestimó ese planteo a partir del conjunto de pruebas incorporadas.

 

La Ciudad también objetó los montos reconocidos en primera instancia al considerar que resultaban elevados. Los jueces mantuvieron las cifras y aplicaron criterios que contemplaron tanto la naturaleza de las lesiones como las circunstancias particulares de la víctima.

 

Además, la administración cuestionó la imposición de las costas del juicio. El tribunal mantuvo el criterio objetivo de la derrota, según el cual quien resulta vencido debe hacerse cargo de los gastos generados durante el proceso.

 

Cuándo responde el Estado por una vereda rota

 

La resolución delimitó las obligaciones de propietarios y autoridades frente al mantenimiento de las aceras. Como principio general, corresponde al propietario frentista conservar en condiciones la vereda ubicada frente a su inmueble.

 

Sin embargo, la responsabilidad cambia cuando el deterioro tiene origen en las raíces del arbolado público, en una obra ejecutada por el Estado o en trabajos realizados por empresas de servicios públicos. En esas situaciones, según el criterio aplicado en este caso, la obligación recae sobre el Gobierno porteño.

 

Los jueces señalaron que, aunque el Estado no puede responder automáticamente por cualquier accidente ocurrido en el espacio público, debe procurar condiciones de seguridad y adoptar medidas preventivas cuando toma conocimiento de un riesgo. En este expediente, los cinco reclamos efectuados antes del accidente fueron relevantes para demostrar que las autoridades habían sido advertidas.

 

La edad de la jubilada también influyó en la decisión

 

Otro punto discutido fue el plazo para concretar el pago. El Gobierno porteño pretendía que se aplicaran los tiempos presupuestarios previstos habitualmente para las obligaciones económicas del Estado.

 

La Cámara avaló que el cumplimiento no quedara condicionado a esos plazos. Para adoptar esa decisión se tuvieron en cuenta la avanzada edad de la mujer y el carácter alimentario atribuido al crédito reconocido judicialmente.

 

Finalmente, los tres jueces que integraron la Sala E coincidieron en que las pruebas permitieron acreditar tanto el accidente como el vínculo entre el deterioro de la vereda y las lesiones. De esta manera, el Gobierno de la Ciudad quedó obligado a pagar los $8,6 millones fijados, más intereses y costas, mientras que las cuestiones vinculadas con los honorarios profesionales quedaron pendientes de resolución definitiva.

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