A partir del 3 de noviembre regirá una nueva disposición sanitaria para ingresar a Estados Unidos vía aérea. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) emitieron una nueva reglamentación que exige un requisito obligatorio para todos los vuelos internacionales con destino a Norteamérica.
Es por ello que habrá que presentar una declaración firmada con la certificación que no se estuvo en la República Democrática del Congo, en África, durante el mes anterior al embarque. Más precisamente durante los últimos 21 días.
La medida federal sanitaria empleada por el Gobierno estadounidense responde a un rebrote de ébola registrado en África central y contempla un período de vigilancia estricta para evitar la propagación del virus.
Según establecieron, cualquier persona que haya tenido presencia física en la República Democrática del Congo, incluyendo escalas aeroportuarias sin descender del avión, deberá aguardar 21 días completos fuera de dicho territorio antes de tomarse un vuelo hacia Estados Unidos.
La medida es obligatoria e incluye a los ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, extranjeros de cualquier nacionalidad e integrantes de tripulaciones de pasajeros o carga.
La normativa también abarca tanto los vuelos con destino final en el país como aquellos itinerarios que utilicen aeropuertos estadounidenses como puntos de conexión antes de continuar hacia otro destino internacional.
Sólo están exentos de presentar la declaración firmada aquellos aviones que sobrevuelen el espacio aéreo estadounidense sin aterrizar. También las aeronaves que transporten pacientes con autorización gubernamental y los casos específicos por motivos humanitarios o evacuaciones médicas de emergencia.
La medida no abarca solo para los que estuvieron en la República Democrática del Congo. Además, se fijaron condiciones especiales para quienes hayan permanecido en Uganda o Sudán del Sur durante los 21 días previos a abordar el avión.
Así, mientras que los ciudadanos estadounidenses podrán ingresar a través de aeropuertos designados para someterse a controles sanitarios, los extranjeros y residentes permanentes legales no podrán ingresar hasta cumplirse el plazo de 21 días desde su salida de esos países.
Según informaron las autoridades sanitarias, las compañías aéreas son las que deberán arbitrar los medios digitales o físicos necesarios para recopilar y conservar las declaraciones de cada pasajero durante al menos 42 días, verificando la documentación previo al embarque.
La orden emitida por los CDC se mantendrá vigente hasta el 18 de diciembre, a menos que sea modificada o rescindida de acuerdo con la evolución epidemiológica del brote.