La acción declarativa sobre la no aprobación de un balance fue declarada inadmisible por el vocal del fuero Contencioso Administrativo de Paraná, Marcelo Baridón, quien rechazó el planteo promovido por exintegrantes del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos (Ccpier).
La presentación buscaba que la Justicia determinara que la no aprobación del balance correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de septiembre de 2025 no generaba consecuencias jurídicas ni responsabilidades para quienes integraron el Consejo Directivo durante ese período.
La resolución fue dictada el lunes 22 de junio y sostuvo que la acción iniciada resultó inadmisible, "con la provisoriedad que caracteriza a este tipo de decisiones", al tratarse de una resolución susceptible de revisión por el Tribunal en pleno durante el trámite del proceso o al momento del dictado de la sentencia definitiva.
El expediente se originó a partir del escenario institucional que atravesó el Colegio tras la renovación de autoridades realizada en noviembre de 2025, en un contexto marcado por denuncias de presuntas irregularidades, cuestionamientos al oficialismo y una fuerte disputa interna que culminó con el cambio de conducción de la entidad.
El conflicto surgido tras las elecciones
Las actuaciones judiciales tuvieron como antecedente las elecciones desarrolladas el jueves 27 de noviembre de 2025 para renovar las autoridades del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos. Aquella convocatoria estuvo atravesada por un clima de tensión, denuncias penales y acusaciones de irregularidades dirigidas hacia el oficialismo.
En esos comicios participaron tres listas. La agrupación Gestión Inmobiliaria Entre Ríos, encabezada por Germán Solari Lacorazza, resultó vencedora. En tanto, la lista oficialista Futuro Inmobiliario, integrada por la entonces presidenta Paula Armándola y encabezada como candidato por Fernando Tropini, quedó relegada. También compitió Identidad Inmobiliaria, liderada por Martín Budó.
En paralelo al recambio institucional, durante la Asamblea Ordinaria no fue aprobado el balance correspondiente al Ejercicio Nº24, cerrado el 30 de septiembre de 2025. Ese hecho motivó posteriormente la presentación judicial impulsada por integrantes de la conducción saliente.
Qué solicitaron los exdirectivos
La demanda fue promovida en el expediente caratulado "Armándola María Paula y otros c/ Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos s/ Acción Meramente Declarativa".
Los actores —María Paula Armándola, José Bernay, Abelardo Budó, Germán Meier y Alcides Risso— solicitaron que la Justicia declarara que "la no aprobación del balance del Ejercicio N°24 cerrado al 30 de septiembre de 2025, efectuada en Asamblea Ordinaria del Colegio sin expresión de fundamentos, no genera consecuencias jurídicas ni responsabilidad alguna para los integrantes del Consejo Directivo en relación con la gestión correspondiente a dicho ejercicio".
Según plantearon, la finalidad de la acción consistía en despejar cualquier estado de incertidumbre jurídica que pudiera derivarse del rechazo del balance, evitando interpretaciones arbitrarias, futuras imputaciones o eventuales atribuciones de responsabilidad que, a su entender, no encontraban respaldo ni en la decisión adoptada por la Asamblea ni en la normativa vigente.
El dictamen del Ministerio Público Fiscal
Antes del pronunciamiento judicial, el Ministerio Público Fiscal se expidió durante la audiencia de admisibilidad celebrada el 21 de mayo de 2026 y emitió un dictamen desfavorable a la pretensión de los demandantes.
El fallo recordó que el Ministerio Público entendió que la acción prevista en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos no resultaba el mecanismo adecuado para obtener "una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien la requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros".
El magistrado hizo propios esos fundamentos y señaló que la finalidad perseguida por los actores excedía el objeto de la acción meramente declarativa prevista por la legislación procesal.
La falta de agotamiento de la vía administrativa
Uno de los principales fundamentos utilizados por Baridón fue que los demandantes no agotaron previamente la vía administrativa contemplada por la Ley Nº 9.398, que regula el funcionamiento del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.
En ese sentido, destacó que el artículo 34 de esa norma establece un recurso específico para impugnar las decisiones adoptadas por el Colegio, mecanismo que los propios actores reconocieron no haber utilizado.
El vocal sostuvo que la ausencia de esa impugnación fue admitida expresamente tanto en el escrito inicial como durante la audiencia de admisibilidad y remarcó que tampoco se expusieron razones que justificaran la omisión de ese procedimiento previo.
Para el magistrado, "el agotamiento de la vía es una prerrogativa procesal constitucional que poseen las administraciones públicas, incluidas las delegadas como la aquí involucrada, de cumplimiento en principio inexcusable por quien pretende litigar contra ellas".
Tampoco acreditaron un perjuicio concreto
Otro de los aspectos analizados por el juez fue la inexistencia de una afectación concreta a los derechos de los actores derivada del rechazo del balance.
En la resolución sostuvo que los demandantes no lograron acreditar, siquiera de manera sumaria, cuál era el perjuicio efectivo ocasionado por la decisión de la Asamblea ni demostraron la existencia de una intimación, un reproche formal o cualquier otra actuación que pudiera generar una lesión concreta a sus derechos.
El fallo señaló que esa acreditación constituye un requisito indispensable para habilitar este tipo de acciones judiciales, ya que debe existir una conexión directa entre los intereses invocados por los demandantes y el acto cuya interpretación solicitan.
Según evaluó Baridón, la sola existencia de una eventual incertidumbre futura no alcanza para habilitar la intervención judicial cuando no existe una controversia concreta que afecte derechos determinados.
Los alcances de la acción declarativa
Los actores sostuvieron que no existían procedimientos internos idóneos para resolver el estado de incertidumbre generado por la no aprobación del balance, motivo por el cual entendieron que la acción prevista en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial constituía la única vía razonable para obtener una definición judicial.
Asimismo, argumentaron que el Código Procesal Administrativo contempla, entre las pretensiones posibles, la interpretación del alcance de normas administrativas aplicables a una situación jurídica concreta, lo que —según afirmaron— habilitaba el planteo formulado.
Sin embargo, el magistrado recordó que toda acción declarativa de certeza promovida dentro del fuero contencioso administrativo debe reunir tanto los requisitos generales previstos para los procesos civiles como las exigencias específicas establecidas por el Código Procesal Administrativo.
En esa línea explicó que la jurisprudencia admite este tipo de acciones cuando existe una incertidumbre concreta respecto de una relación jurídica administrativa, pero aclaró que, para abrir la jurisdicción contencioso administrativa, resulta imprescindible acreditar previamente el agotamiento de la vía correspondiente mediante la presentación del planteo ante la administración involucrada.
Con esos fundamentos, el vocal Marcelo Baridón resolvió declarar inadmisible la acción promovida por los exdirectivos del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos, al considerar que no se cumplieron los presupuestos procesales necesarios para habilitar el tratamiento del planteo.