Sociedad Fallo de la Suprema Corte de Mendoza

Comunicó su embarazo, perdió el bebé y la dieron de baja: la justicia ordenó indemnizarla

Una trabajadora municipal comunicó su embarazo y una amenaza de aborto, pero fue dada de baja tras más de siete años de contratos. Días después perdió la gestación. La Suprema Corte de Mendoza anuló la decisión y ordenó pagar salarios e indemnización.

21 de Septiembre de 2026
Perdió el embarazo, la dieron de baja y la Corte la indemnizó. (UM).

Una trabajadora comunicó su embarazo, sufrió la pérdida pocos días después y fue dada de baja por la Municipalidad de San Rafael, en Mendoza, tras más de siete años de contrataciones temporarias. Siete años después de aquel episodio, la Suprema Corte provincial anuló la resolución municipal y reconoció que estaba alcanzada por la protección laboral vinculada con la maternidad.

 

El fallo, dictado el 26 de agosto, ordenó que la comuna abone a L.V.R. los salarios que debió percibir entre el 1° de agosto de 2019 y el 1° de abril de 2020, con sus respectivos intereses. Además, determinó que deberá recibir una indemnización por la ruptura considerada arbitraria e intempestiva de la relación laboral.

 

La mujer había comunicado a fines de julio de 2019 que cursaba un embarazo de tres meses y que existía una seria amenaza de aborto. El 1° de agosto presentó otro certificado médico: debía guardar reposo durante diez días luego de someterse a un “legrado evacuador terapéutico por huevo anembrionario”. Había perdido el embarazo.

 

La baja fue dispuesta el día que comunicó su embarazo

 

L.V.R. trabajaba para la Municipalidad de San Rafael desde el 1° de febrero de 2012. Durante más de siete años tuvo sucesivos contratos temporarios y cumplió funciones en jardines maternales, la Dirección de Deportes, el Polideportivo N°2 y diferentes áreas administrativas.

 

El 28 de julio de 2019, una médica certificó que la trabajadora atravesaba el tercer mes de gestación. Al día siguiente presentó la documentación en Recursos Humanos junto con otro certificado que indicaba reposo absoluto durante 48 horas debido al riesgo que atravesaba el embarazo.

 

Ese mismo 29 de julio, la Municipalidad dictó la Resolución 449/2019, mediante la cual dispuso finalizar su designación transitoria a partir del 1° de agosto. Cuando la mujer tomó conocimiento de la baja, ya había perdido el embarazo y presentó la nueva documentación médica correspondiente.

 

Qué argumentó la Municipalidad

 

Durante el proceso judicial, el municipio sostuvo que la decisión había sido adoptada antes de que Recursos Humanos registrara formalmente los certificados. También cuestionó que el documento que acreditaba el embarazo no incluyera la fecha probable de parto.

 

La comuna negó, además, que la desvinculación hubiera tenido carácter discriminatorio. Sin embargo, la mayoría de la Suprema Corte, integrada por Julio Ramón Gómez y María Teresa Day, entendió que los certificados habían sido presentados oportunamente.

 

Los magistrados analizaron el caso bajo el artículo 56 de la Ley 5811, normativa vigente al momento de los hechos y posteriormente reemplazada. Esa disposición establecía una protección especial desde el momento en que una agente comunicaba su embarazo, independientemente de su condición laboral.

 

La protección también alcanzaba a una contratada

 

Para la mayoría del máximo tribunal mendocino, el carácter temporario de la designación no impedía aplicar la tutela vinculada con la maternidad. La protección se había activado desde que L.V.R. informó formalmente que estaba embarazada.

 

La Corte tampoco consideró válido que una demora en el registro administrativo de los certificados perjudicara a la empleada. Respecto de la falta de una fecha probable de parto, sostuvo que la Municipalidad tenía la posibilidad de solicitarle que completara esa información.

 

El aspecto central del fallo fue qué ocurría con esa protección después de la pérdida del embarazo. Los jueces concluyeron que la interrupción de la gestación no hacía desaparecer automáticamente el derecho que ya había comenzado a regir.

 

Perder el embarazo no eliminó la tutela laboral

 

Según el criterio mayoritario, la legislación aplicable no diferenciaba entre embarazos que llegaban al parto y aquellos que se interrumpían. La Corte también contempló las consecuencias de dejar a la mujer sin ingresos ni cobertura de obra social inmediatamente después de atravesar la pérdida.

 

Por ese motivo, extendió la protección durante los ocho meses posteriores al legrado, tomando como punto de partida el certificado presentado el 1° de agosto de 2019. De allí surge el período de salarios caídos que deberá afrontar la Municipalidad, hasta abril de 2020.

 

El tribunal también puso bajo análisis otro aspecto de la relación laboral: la utilización de contratos temporarios durante más de siete años para una trabajadora que había desarrollado diferentes funciones dentro de la estructura municipal.

 

Más de siete años con contratos temporarios

 

La Corte señaló que las contrataciones transitorias estaban previstas para circunstancias excepcionales, publicó UnoMendoza. Sin embargo, en este expediente la Municipalidad no había justificado adecuadamente por qué esa modalidad se prolongó durante tantos años.

 

Para los magistrados, el uso reiterado de figuras temporarias para cubrir tareas permanentes podía configurar una desviación de poder. La duración del vínculo también había generado en la trabajadora expectativas razonables de continuidad.

 

La sentencia, no obstante, no ordenó incorporar a L.V.R. a la planta permanente municipal. En cambio, reconoció su derecho a recibir una reparación económica por la forma en que terminó una relación laboral que llevaba más de siete años.

 

Cómo se calculará la indemnización

 

La Suprema Corte anuló la Resolución 449/2019 y las decisiones administrativas posteriores que habían confirmado la desvinculación. Además de los salarios correspondientes al período protegido por el embarazo, dispuso el pago de la indemnización.

 

El monto todavía deberá ser liquidado. Para calcularlo, la sentencia estableció como parámetros los previstos en el artículo 38 de la Ley 5892: se contemplarán ocho años de antigüedad multiplicados por el mejor salario percibido durante el último año, sin adicionales no remunerativos.

 

A esa suma deberá agregarse un monto equivalente a seis meses del mejor sueldo, además de los intereses establecidos judicialmente. De esta manera, después de años de reclamos administrativos y judiciales, resta ahora determinar cuánto deberá pagar la Municipalidad de San Rafael a la extrabajadora.

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