Sociedad Nueva legislación laboral en Entre Ríos

Promulgan la ley que amplía a 120 días la licencia por adopción para empleados públicos provinciales

La provincia promulgó la Ley Nº 11.272 que amplió a 120 días la licencia por adopción para trabajadores estatales. La normativa incorporó permisos especiales para audiencias, talleres y procesos de vinculación familiar.

12 de Mayo de 2026
Imagen Ilustrativa. (Archivo).

REDACCIÓN ELONCE

La licencia por adopción en Entre Ríos fue ampliada mediante la promulgación de la Ley Nº 11.272, una normativa que modificó el régimen vigente para trabajadores y trabajadoras del sector público provincial y organismos descentralizados. La iniciativa estableció un esquema más amplio de permisos y licencias para acompañar las distintas etapas de los procesos adoptivos y garantizar mayores tiempos de vinculación familiar.

 

La nueva legislación fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de mayo y dispuso una licencia de hasta 120 días corridos durante la etapa de vinculación previa al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos. Además, contempló permisos especiales para asistir a talleres, entrevistas y audiencias judiciales relacionadas con el proceso de adopción.

 

El proyecto había sido presentado por la diputada provincial Mariana Bentos y contó con el impulso institucional del Ministerio Público de la Defensa. Durante el tratamiento legislativo participaron el defensor general, Maximiliano Benítez, y la secretaria del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción de Entre Ríos (RUAER), María Spais, quienes fundamentaron la necesidad de actualizar el sistema de licencias para contemplar las realidades actuales de las familias adoptantes.

 

Más tiempo para acompañar los procesos adoptivos

 

La nueva ley buscó ampliar derechos y brindar herramientas a las familias que atraviesan procesos de adopción, especialmente durante las etapas previas a la guarda judicial. En ese sentido, uno de los cambios centrales fue la creación de una licencia específica para participar de talleres, entrevistas técnicas y audiencias judiciales.

 

La normativa estableció hasta cinco días hábiles por año para que los aspirantes a guarda con fines adoptivos puedan asistir a instancias convocadas por el RUAER o por los Juzgados de Familia del Poder Judicial. Para acceder a ese beneficio, los trabajadores deberán presentar certificados oficiales que acrediten la concurrencia a dichas actividades.

 

Según se explicó en los fundamentos del proyecto, estas instancias forman parte esencial de los procesos adoptivos, ya que incluyen evaluaciones psicológicas, capacitaciones, entrevistas interdisciplinarias y encuentros judiciales que requieren disponibilidad horaria y acompañamiento permanente de los futuros adoptantes.

 

Otro de los puntos centrales de la ley corresponde a la licencia de vinculación previa al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos. Allí se fijó un plazo de 120 días corridos que podrán utilizarse de manera discontinua, dependiendo de las necesidades y etapas del proceso de integración familiar.

 

Cómo funcionará la licencia de 120 días

 

La ley precisó que la licencia podrá utilizarse durante toda la etapa de vinculación y no quedará interrumpida si en ese período se produce el otorgamiento formal de la guarda o se dicta una sentencia de adopción simple o plena.

 

De acuerdo con el texto oficial, el objetivo fue garantizar estabilidad y continuidad en el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes durante los primeros meses de convivencia con la familia adoptante. En muchos casos, estos procesos requieren tiempos prolongados de adaptación emocional, escolar y social.

 

La normativa también incorporó una prórroga especial de 30 días adicionales en situaciones particulares. Ese beneficio podrá aplicarse cuando se trate de proyectos adoptivos múltiples —es decir, la integración de dos o más menores de edad— o cuando los niños, niñas o adolescentes posean discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD) o certificado médico correspondiente.

 

En los fundamentos de la ley se destacó que este tipo de situaciones suelen demandar mayores tiempos de organización y acompañamiento familiar, por lo que se consideró necesario incorporar mecanismos flexibles que contemplen esas realidades.

 

Licencias compartidas y sin goce de haberes

 

La nueva legislación provincial también reguló el uso compartido de las licencias cuando ambos integrantes de la pareja adoptante sean empleados públicos provinciales.

 

En esos casos, se estableció que podrán utilizar hasta 30 días de licencia en forma conjunta y distribuir el resto del período de manera alternada dentro del plazo total de 120 días. La medida apuntó a facilitar la organización familiar y permitir una participación activa de ambos adoptantes durante las distintas etapas del proceso.

 

Por otra parte, la ley incorporó la posibilidad de solicitar una licencia sin goce de haberes una vez finalizado el período de vinculación. Esa extensión no podrá superar los seis meses y funcionará como una alternativa para quienes necesiten prolongar el tiempo de adaptación familiar después de concluida la licencia paga.

 

El texto también contempló situaciones excepcionales vinculadas a interrupciones judiciales del proceso adoptivo. En caso de que exista una resolución judicial que suspenda la vinculación o la guarda con fines adoptivos, los aspirantes deberán comunicar inmediatamente esa situación a su empleador.

 

Qué ocurrirá con los trabajadores que ya tienen licencia

 

La normativa dispuso que quienes ya se encuentren utilizando una licencia por adopción al momento de la entrada en vigencia de la ley continuarán bajo las nuevas condiciones y plazos establecidos en el régimen actualizado. La implementación concreta quedará sujeta a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo provincial.

Además, la ley aclaró que no será aplicable a trabajadores que ya cuenten con regímenes más favorables dentro de sus ámbitos laborales específicos. De esa manera, se buscó preservar derechos previamente adquiridos.

 

El Poder Ejecutivo quedó facultado para reglamentar los aspectos operativos necesarios para la implementación de la norma y, al mismo tiempo, invitó a municipios y comunas entrerrianas a adherir a criterios similares para regular las licencias por adopción en sus respectivas administraciones.

 

La sanción de la Ley Nº 11.272 representó una actualización significativa del régimen laboral vinculado a los procesos de adopción en Entre Ríos y colocó el foco en el acompañamiento integral de niños, niñas, adolescentes y familias durante las etapas de integración y adaptación familiar.

Adopción Entre Ríos RUAER capacitaciones empleados