REDACCIÓN ELONCE
Un fallo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 ratificó la vigencia de la comercialización de misoprostol en farmacias bajo receta archivada. La resolución, dictada el 19 de septiembre por el juez Martín Kormick, desestimó los planteos de las organizaciones Portal de Belén y PRODECI, que desde 2018 intentaban restringir el acceso al medicamento.
La sentencia también rechazó el pedido de anulación del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, elaborado tras el histórico fallo “F., A. L.” de la Corte Suprema en 2012, que había ratificado la legalidad del aborto en casos de violación y riesgo para la salud de la persona gestante.
Argumentos de las organizaciones y del juez
Las entidades demandantes sostenían que la venta de misoprostol y la aplicación del protocolo facilitaban abortos en supuestos de violación sin necesidad de denuncia penal previa, además de casos de riesgo para la salud. Sin embargo, la Corte Suprema ya había fijado en 2012 que no debía existir obstáculo alguno en esas situaciones.
El juez Kormick fundamentó que, tras la sanción de la Ley 27.610 y su protocolo reglamentario —normas que no fueron cuestionadas en el expediente—, la demanda perdió sustento. “El reclamo carece de actualidad jurídica”, argumentó en su fallo.
La Ley 27.610 y el rol del misoprostol
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), promulgada en enero de 2021, establece el derecho de mujeres y personas gestantes a interrumpir un embarazo de manera gratuita hasta la semana 14 inclusive. Después de ese plazo, el aborto es legal en casos de violación o cuando la vida o salud de la persona gestante esté en riesgo.
La normativa obliga a que las prácticas se realicen siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que incluyen el uso de misoprostol como medicamento esencial, tanto en centros de salud como en tratamientos ambulatorios bajo supervisión médica.
Un fallo con impacto en derechos y salud pública
El fallo subraya que oponerse a la venta de misoprostol carece de sustento jurídico, dado que el aborto es un derecho reconocido y reglamentado en Argentina. Asimismo, resaltó que el Poder Judicial no puede pronunciarse sobre planteos que han perdido vigencia frente a leyes de orden público.
Organizaciones como Amnistía Internacional, el CELS, Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto y ELA habían intervenido en la causa para defender el acceso a abortos legales y seguros.
Por el momento, la sentencia representa un respaldo judicial a la política sanitaria vigente y garantiza que el misoprostol continúe disponible en farmacias, aunque aún existe la posibilidad de que el fallo sea apelado. (Con información de Infobae)