Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Sociedad Fallo en San Isidro

Descubrió que dos de sus hijos eran de su primo: su expareja y el familiar deberán indemnizarlo

Un estudio de ADN confirmó que no era el padre biológico de los dos varones que había reconocido. La Justicia ordenó a su expareja y al familiar pagarle $1.500.000 por daño moral, aunque rechazó otros reclamos económicos.

16 de Octubre de 2026
Imagen ilustrativa.
Imagen ilustrativa.

Un estudio de ADN confirmó que no era el padre biológico de los dos varones que había reconocido. La Justicia ordenó a su expareja y al familiar pagarle $1.500.000 por daño moral, aunque rechazó otros reclamos económicos.

Un hombre de 43 años de San Isidro será indemnizado después de descubrir que los dos hijos menores que había reconocido como propios eran biológicamente de su primo. Un juzgado civil condenó a su expareja y al padre biológico de los chicos a pagarle $1.500.000 por daño moral, más intereses, al considerar que habían ocultado la posibilidad de una paternidad diferente.

 

La historia familiar comenzó en 2010, cuando la pareja empezó a convivir. En 2012 nació una hija y, en 2015 y 2017, llegaron los dos varones. El hombre reconoció a los tres y asumió las responsabilidades de su crianza, hasta que en 2018 comenzó a sospechar que su pareja mantenía otra relación.

 

 

Según publicó TN, las dudas lo llevaron a realizarse un estudio genético privado que descartó su paternidad biológica respecto de los dos menores. En 2021, un juzgado de familia dejó sin efecto esa filiación y estableció la paternidad de su primo. En 2023, el hombre inició la demanda por los perjuicios sufridos.

 

Qué plantearon los demandados

 

Durante el juicio, la mujer sostuvo que la convivencia había atravesado conflictos y separaciones. También aseguró que su expareja conocía el vínculo que mantenía con el otro demandado y afirmó que ella creía que los chicos eran hijos del hombre que los había reconocido.

 

Por su parte, el primo argumentó que el demandante sabía que había mantenido relaciones sexuales con la mujer. Según su versión, no sospechó que podía ser el padre de los niños hasta que se conocieron los resultados del análisis de ADN.

 

 

La jueza consideró que la cuestión central era determinar si ambos habían ocultado la posibilidad de que los chicos tuvieran otro padre biológico. Para resolver, tuvo en cuenta la relación paralela durante el período de concepción y que los demandados se casaron en 2019, después de conocerse el resultado genético.

 

Por qué la Justicia reconoció el daño moral

 

El fallo sostuvo que la madre debía informar que había mantenido relaciones sexuales con otra persona durante el período de concepción. Para la magistrada, esa circunstancia implicaba una duda sobre la paternidad que su pareja tenía derecho a conocer antes de reconocer a los niños.

 

La responsabilidad también alcanzó al padre biológico, tanto por su relación con la mujer como por el parentesco con el demandante. La sentencia consideró que ambos incurrieron, al menos, en un ocultamiento negligente que afectó la dignidad del hombre y su derecho a conocer la verdad sobre su identidad familiar.

 

 

La Justicia también valoró que había cuidado a los chicos como hijos propios y que ellos lo consideraban su padre. Sin embargo, señaló que no se acreditó que la madre hubiera impedido el contacto después de conocerse la verdad ni que el hombre hubiera intentado preservar ese vínculo.

 

Los reclamos rechazados y cómo se calcularán los intereses

 

Además de la reparación por daño moral, el demandante pidió recuperar el dinero destinado a la manutención y la cobertura médica de los menores. La jueza rechazó esa pretensión porque los gastos se realizaron mientras existía un vínculo familiar y consideró que exigir su devolución podía perjudicar a los chicos.

 

 

Tampoco prosperó la indemnización por daño psicológico. La evaluación pericial no detectó un perjuicio psiquiátrico ni la necesidad de tratamiento, y sus conclusiones no fueron cuestionadas por las partes durante el proceso.

 

La sentencia de primera instancia fijó la reparación en $1.500.000, con intereses desde el 24 de junio de 2021, cuando se modificó la filiación. Dispuso una tasa anual del 6% hasta el fallo indemnizatorio y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

Temas:

fallo judicial primo hijos Indemnización
Seguí las noticias de Elonce.com en Google News Seguinos en Google News

Comentarios

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600
Avatar
ver más
El comentario se encuentra deshabilitado

Denunciar comentario

Spam o contenido comercial no deseado Incitación al odio o a la violencia, o violencia gráfica Acoso o bullying Información errónea
Cancelar Denunciar
Reportar Responder
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600
Respuestas
Ver más respuestas
Ver más comentarios
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Elonce.com se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes o discriminadores.

Teclas de acceso