REDACCIÓN ELONCE
La abogada Corina Beisel opinó que el proyecto de Ley Penal Juvenil se enfoca "en la baja de edad de punibilidad" pero no aborda la problemática de las adicciones. "Esta sociedad argentina merece un debate serio en relación a qué hacer con quienes están en situación de vulnerabilidad", dijo.
El Gobierno nacional resolvió incorporar el tratamiento de la Ley Penal Juvenil al temario de las sesiones extraordinarias del Congreso, las cuales comienzan el próximo lunes 2 de febrero. El proyecto propone bajar la edad de imputabilidad de 16 a 13 años.
La abogada Corina Beisel, dialogó con Elonce y explicó que el proyecto “se enfoca más que nada en la baja de edad de punibilidad, que actualmente en Argentina está en los 16 años. Es un proyecto de reforma de debate necesario, porque nosotros tenemos una ley que data el año 1980. Es necesario discutir una ley integral que contemple la situación de niños, niñas y adolescentes de modo amplio”.
Dijo que “lo advierto cíclico a este debate. Lo he dialogado con algunos colegas de la profesión y aparece como una reacción a cuestiones mediáticas. Cuando leí el proyecto para interiorizarme, me encontré con que dice `la situación de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que hoy atraviesa la sociedad Argentina´. Las estadísticas no respaldan esta afirmación tan fuerte de que hoy por hoy sean el grave problema que atraviesa la sociedad Argentina los delitos cometidos por menores. De hecho, las estadísticas dicen todo lo contrario. Los hechos graves cometidos por menores en Argentina son de baja incidencia en lo que atañe a la estadística y a esto lo digo con todo respeto porque cuando se habla de estadística, los familiares de víctimas de delitos, a quienes asistimos también en el estudio, nos dicen que su familiar no es una estadística. Nosotros, en el campo de las Ciencias Sociales, tenemos que trabajar con la estadística para hacer un trabajo serio y formular aseveraciones que sean fundamentadas”.
Remarcó que “lo que me hace ruido de este proyecto de ley es que solamente se enfoca en la respuesta punitiva. No habla del verdadero problema que atraviesa la Argentina, que es el de las adicciones. Hay niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal donde es común que, con anterioridad a ser atrapados por el sistema penal, hayan incursionado en las adicciones. Hay familias enteras, de todo tipo de estrato social, deambulando para ver qué hacer con ese niño, niña o adolescente que está incurso en adicciones. Es tremendo. El proyecto de ley no dice de dónde van a sacar los recursos para hacer el abordaje que dicen que van a hacer, ya que se indica que debe realizarse en los centros que corresponda, previa evaluación de equipos interdisciplinarios”.
En ese sentido, indicó que “los equipos interdisciplinarios no dan abasto. Si hablamos de Copnaf, por ejemplo, está sobreestimada su capacidad de respuesta. Un informe de un equipo puede llegar a insumir hasta dos o tres meses de su confección. El Hospital Escuela de Salud Mental también está explotado de casos que pasan y son derivados, que luego se tienen que externar. El proyecto de ley lo menciona y la ley de Salud Mental también tiene sus dificultades en la aplicación. Esta sociedad argentina merece un debate serio en relación a qué hacer con los niños, niñas y adolescentes que están en situación de vulnerabilidad. Claramente la sola respuesta punitiva, la baja de punibilidad, si es solo eso, considero que va a ser parte de los vaivenes de la política de turno, que nada tiene que ver con realizar un abordaje serio de esta temática”.
Por otro lado, explicó que la ley que actualmente se encuentra vigente “establece la punibilidad de las personas que hayan cumplido 16 y 17 años de edad, es decir, son sometidas a un proceso especial que tiene en miras otros objetivos, que no son los mismos o no coinciden en un todo con el derecho penal de personas mayores, o sea de 18 años o más. Hoy una persona que tiene entre 16 y 17 años puede eventualmente ser sometida a una prisión preventiva en un centro especializado. No va tener la posibilidad de egresar porque está bajo vigilancia. Esa medida de prisión preventiva puede tener una duración máxima de 90 días, pero debe ser revisada cada 30 días y deben ser tenidos en cuenta los informes de los equipos interdisciplinarios”.
En tanto, señaló que “si es una persona de 14 o 15 años no ocurre lo mismo, porque es un menor que puede quedar sujeto a un proceso con fines de asistencia, de acompañamiento y demás. Si es una persona de 16 o 17 años sí podría eventualmente cumplir una prisión preventiva. Si no se le aplica será porque en ese caso se logró demostrar que no era necesario y que podía quedar sujeto a un proceso en libertad, como ha pasado también en el caso de personas mayores que han sido imputadas por un delito y se ha dispuesto su libertad”.
Opinó que “los temas de consumo, el tratamiento de las adicciones, son un tema de clamor popular. Ocurre que muchas veces no se hacen visibles porque los costos son muchísimo mayores y hay que hablar con mayor seriedad. Me preguntan siempre a dónde puedo llevar a un joven que está atravesando una situación de adicciones. Tenemos muy pocos lugares. La mayoría, o algunos de ellos, son impulsados por comunidades religiosas que tienen como finalidad un acompañamiento espiritual y no descarto que en algunos casos haya dado resultado, pero a esas comunidades no les está permitido muchas veces alojar a personas que tienen conflicto con la ley penal. Al no ser de régimen cerrado, muchas veces los jueces y las juezas que ejecutan pena no permiten eso porque no tienen las medidas de seguridad para controlar que la pena se haga efectiva. Un menor hoy que eso metió un proceso penal de menores podría eventualmente ser condenado a una pena, por supuesto que para eso hay que esperar a que cumpla la mayoría de edad, los 18 años o más. Hay innumerables e incontables casos de personas que cometieron delitos siendo menores y cuando fueron mayores cumplieron su pena transitando el proceso correspondiente”. Elonce.com