Política Las disposiciones contenidas en la norma

Sancionaron ordenanza que regula instalación de estaciones de servicio en Paraná

En la normativa se dispone que solo podrán establecerse en calles cuyo ancho sea mayor o igual a 20 metros. La ordenanza también crea el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Comprimido.
Se sancionó la ordenanza impulsada por el bloque de "Cambiemos" que regula la instalación, autorización y funcionamiento de las Estaciones de Servicio en esta capital. La normativa fue aprobada este jueves durante la sesión ordinaria que el Concejo Deliberante de Paraná celebró este jueves en el Club Don Bosco, en el marco del programa "El Concejo en tu Barrio".
Disposiciones contenidas en la norma
La misma dispone que las Estaciones de Servicio solo podrán establecerse en calles cuyo ancho sea mayor o igual a 20 metros. Tratándose de lotes en esquina el lado mayor deberá cumplir con este requisito.

Prohíbe su ubicación en los distritos urbanos delimitados en la ordenanza N° 6348/78 y el decreto N° 1326/93.

Dicha restricción alcanzará a las áreas geográficas determinadas aunque en el futuro cambien su denominación o configuración y realizar ampliaciones a las existentes.

Dispone también la prohibición de instalar estaciones de expendio de combustible líquido, gaseoso o mixto en zonas inundables; a menos de 200 metros medidos en forma radial desde el núcleo de los tanques hasta el punto más cercano de la edificación de edificios públicos, establecimientos educacionales, sanatorios, hospitales, centros de salud con internación, guarderías infantiles, establecimientos geriátricos, cines, teatros, locales bailables, de culto, supermercados, hipermercados o cualquier otro que por la actividad desarrollada permita presuponer una alta concentración de personas.

Tampoco podrán ubicarse dentro del radio de 1.000 metros respecto de otra estación de servicio ya autorizada, medidos mediante una línea recta imaginaria entre los límites de parcela más próximos. Dicha distancia no será requerida para los casos de boca de expendio para consumo propio.

Los accesos y egresos de toda estación de servicio tendrán en cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la línea de edificación, dejando aberturas de hasta 12 metros de longitud en dicha línea.

En predios "en esquina", los accesos deberán distar 8 metros del encuentro de líneas municipales de calles concurrentes.

En todos los casos se evitará toda obstrucción que dificulte la evacuación inmediata de personas y vehículos en situación de emergencia.
Cuando se presten servicios de actividades complementarias deberán proveerse accesos peatonales bien diferenciados, sobreelevados y continuos, no pudiendo atravesar la playa de expendio, carga y maniobras.

La ordenanza prohíbe la construcción de viviendas u oficinas por encima del entrepiso sobre el nivel de planta baja, debiendo desarrollar la zona de abastecimiento de combustible en planta baja.

No se admitirá realizar trabajos de mecánica de reparación mayor, chapa y pintura de automotores.

El playón de la estación de servicio deberá estar íntegramente pavimentado y sobre el pavimento se demarcará claramente la distribución de accesos y los módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para solicitar el permiso de obra.

La playa de maniobras o circulación deberá permitir la espera dentro del predio, de por lo menos cinco automóviles.

La estación deberá contar con servicios sanitarios para el público, separados por sexos con el cumplimiento de la ordenanza 8088 que contempla la supresión de barreras físicas, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.

Quedará prohibido en las Estaciones de Servicio que funcionen dentro del ejido de la ciudad de Paraná, la venta-expendio de combustibles a todos los motociclistas (conductores y acompañantes) que al momento de abastecerse de combustible lo hagan sin utilizar el casco reglamentario.

Establece además que toda estación de servicio que pretenda instalarse, ampliar o modificar sus instalaciones deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza y en el decreto N° 1167/08 en lo que resulte pertinente.

Las estaciones que provean de gas natural comprimido GNC estarán obligadas a poner a disposición del público una silla de ruedas por cada cuatro bocas de expendio habilitadas o fracción menor, para el uso de las personas con movilidad reducida que deban descender de sus vehículos.

Se crea el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Comprimido

Se crea en el ámbito de la ciudad de Paraná el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Comprimido, en el que deberán inscribirse las bocas de expendio de combustibles líquidos; gas natural comprimido y los titulares de almacenamiento de combustibles para consumo privado, pertenecientes a entidades públicas o privadas.
La ordenanza aprobada este jueves establece que toda boca de expendio y/o depósito que a la entrada en vigencia de la misma se hallaren funcionando sin autorización, deberán iniciar el trámite establecido en sus disposiciones dentro de un plazo máximo de 30 días.

En cuanto a los titulares de establecimientos regulados por la presente norma que, contando con permiso de uso, aún no hayan construido, deberán dar comienzo a las obras dentro de un plazo máximo de 30 días a contar de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Caso contrario caducará la autorización otorgada.
Fundamentos
Al fundamentar las razones que se tuvieron en cuenta para plasmar la iniciativa, en declaraciones a la prensa, la presidente de la Comisión de Legislación, María Marta Zuiani, explicó que "tiene como propósito actualizar toda la normativa vigente en la materia y especialmente, regular las bocas de expendio de combustible para uso propio".

Puntualizó que hay sectores de esta capital, cercanos a la terminal de ómnibus, que son los más afectados ante la existencia de tanques de combustibles que, si bien tienen el control correspondiente por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, el municipio jamás reglamentó el uso y habilitación de los mismos".

"Es por ello que esta ordenanza implica un importante avance en materia legislativa y también en lo que respecta al control y habilitación de estos tanques, por parte del municipio".

Zuiani añadió que "es importante destacar que en esa zona de la terminal de ómnibus tienen su base operativa, depósitos y tanques de combustibles, empresas de transporte de pasajeros, constituyendo este sector de la ciudad muy afectado por la problemática que nos ocupa".

Mencionó que también están los viejos tanques de Vialidad Nacional sobre los cuales el municipio nunca realizó ningún control, en razón de no estar legislado.

La legisladora enfatizó que, la norma sancionada, "implica un importante avance en la materia, contemplando además -añadió- que las estaciones de servicio deberán estar emplazadas dentro de determinados lugares, tendiendo a que las mismas se ubiquen más afuera del casco céntrico".

Finalmente precisó que "los comercios del rubro que estén funcionando en la actualidad podrán seguir haciéndolo", acotando que los mismos tendrán que "ajustarse a la nueva normativa al momento en que soliciten la rehabilitación".
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