Sociedad

La Corte Suprema revocó la triple filiación: se ratificó el límite de dos vínculos

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que permitía la triple filiación de un niño, argumentando que el Código Civil establece un límite de dos vínculos filiatorios y que corresponde al Congreso modificar esta normativa.

12 de Marzo de 2026
Imagen ilustrativa. Clarín.

La Corte Suprema de Justicia resolvió revocar un fallo que había permitido la inscripción de un niño nacido en 2022 con tres padres. En su decisión, el máximo tribunal subrayó que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece un límite de dos vínculos filiatorios y que, si se desea modificar esta norma, corresponde hacerlo mediante una modificación legislativa, no judicial. La Corte reiteró que, en este tipo de cuestiones, la función del Poder Judicial no es reformar las leyes, sino aplicarlas tal como están.

 

El caso se originó cuando un matrimonio gay, junto con una mujer gestante, buscó inscribir a su hijo como hijo de los tres. Los actores apelaron al artículo 558 del CCCN, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiatorios. El fallo en primera instancia aceptó la demanda y ordenó la inscripción del niño con los tres progenitores. Sin embargo, tanto la fiscalía como la Defensoría presentaron recursos, y el caso llegó a la Corte Suprema, que finalmente ratificó que la ley actual no contempla la triple filiación.

 

Foto: Clarín.

 

La postura de la Corte y el límite de dos vínculos filiatorios

 

En su fallo, los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, defendieron la interpretación de que la ley establece un límite de dos vínculos filiatorios sin distinción de sexo u orientación, y que corresponde al Congreso modificar este criterio. El juez Rosatti destacó que no corresponde al Poder Judicial modificar una ley simplemente porque se está en desacuerdo con ella, ya que esto podría generar una distorsión en el orden público familiar y afectar el interés superior del niño.

 

El tribunal advirtió que los jueces inferiores, al declarar la inconstitucionalidad de la ley, actuaron "fuera de su rol" y comprometieron el equilibrio legal sobre las relaciones familiares. Según la Corte, el sistema legal actual ya contempla un marco claro y estable para la filiación, que no necesita ser alterado por la interpretación judicial de los jueces civiles.

 

Foto: Clarín.

 

Repercusiones y críticas a la resolución

 

El fallo también ha generado polémica, ya que algunos grupos, incluidos los solicitantes del caso, argumentan que la ley debería reconocer nuevas configuraciones familiares y permitir vínculos más allá de los dos tradicionales. Sin embargo, la Corte reafirmó que cualquier cambio en la legislación debe venir del Congreso y no a través de decisiones judiciales. La Corte también recordó que el derecho de los adultos no puede prevalecer sobre los derechos del niño y que la modificación de los marcos legales debe ser prudente, con una evaluación profunda de sus consecuencias jurídicas y sociales, publicó Clarín.

 

Este fallo se suma a una serie de decisiones previas de la Corte que han dejado en claro que el Código Civil de la Nación es el referente para definir las relaciones filiatorias en el país y que corresponde al Congreso hacer los ajustes necesarios, si así lo considera pertinente.

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