REDACCIÓN ELONCE
La compra de campos por empresas extranjeras será uno de los ejes centrales del proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada que el oficialismo intentará convertir en ley este jueves en el Senado.
La iniciativa elimina las restricciones vigentes para que ciudadanos y empresas extranjeras adquieran tierras rurales en Argentina, aunque incorpora un régimen especial para las zonas de frontera, donde las operaciones requerirán la autorización conjunta de la provincia correspondiente y del Poder Ejecutivo Nacional.
La propuesta, impulsada por el Ministerio de Desregulación que conduce Federico Sturzenegger, llega al recinto luego de varias postergaciones por diferencias políticas respecto del alcance de las modificaciones. La Libertad Avanza, bloque presidido por Patricia Bullrich, buscará aprobar este proyecto junto con una treintena de pliegos judiciales durante la sesión convocada para el mediodía.
El debate había sido previsto inicialmente para el 3 de junio, pero fue suspendido debido a desacuerdos sobre la eliminación de los límites para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Posteriormente volvió a incorporarse en la agenda del 25 de junio, aunque esa sesión finalmente no pudo realizarse por falta de quórum.
Eliminan los límites para la compra de tierras rurales
Uno de los cambios más relevantes del proyecto consiste en la derogación de las restricciones que establecía la legislación vigente sobre la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. De aprobarse la iniciativa, ya no existirán topes de superficie ni porcentajes máximos de tierras en manos de personas o empresas extranjeras.
Sin embargo, la reforma introduce un esquema de control para determinadas operaciones. La adquisición de inmuebles rurales por parte de Estados extranjeros o de empresas con participación estatal extranjera quedará prohibida, salvo que cuente con una autorización expresa tanto del gobierno provincial donde se ubique el inmueble como del Poder Ejecutivo Nacional.
El proyecto también establece que cada provincia mantendrá la jurisdicción plena sobre su territorio, en línea con lo dispuesto por la Constitución Nacional. De ese modo, las administraciones provinciales tendrán un rol decisivo en la aprobación de las operaciones vinculadas con compradores extranjeros.
Controles especiales para las zonas de frontera
En el caso de los inmuebles ubicados en zonas de frontera, el mecanismo será aún más estricto. Allí será obligatorio contar con el doble aval: el de la provincia correspondiente y el del Gobierno nacional antes de concretar la operación.
La iniciativa también incorpora el principio de silencio administrativo. Si transcurren 180 días sin que exista una objeción formal por parte de ninguna de las dos jurisdicciones, la autorización se considerará otorgada automáticamente y los compradores adquirirán la propiedad de pleno derecho.
Este punto busca evitar demoras indefinidas en los trámites administrativos, aunque al mismo tiempo mantiene controles específicos sobre áreas consideradas estratégicas para la seguridad nacional.
Cambios en el régimen de desalojos
Otro de los capítulos centrales del proyecto modifica el procedimiento para los desalojos. En los casos de inmuebles usurpados o cuando existan ocupantes precarios, se habilita un mecanismo de desalojo exprés.
La propuesta establece que el juez podrá ordenar la restitución inmediata del inmueble cuando el derecho invocado por el propietario resulte verosímil y exista prueba documental suficiente sobre la titularidad del bien. Como condición, deberá prestarse caución juratoria.
Además, el magistrado podrá intimar la devolución del inmueble dentro de las 72 horas desde el pedido del propietario. El objetivo, según los impulsores del proyecto, es acelerar los procesos judiciales vinculados con ocupaciones ilegales.
Nuevas reglas para alquileres con deuda
El proyecto también diferencia la situación de los inquilinos que incumplen con el pago del contrato de locación. En esos casos, el propietario deberá enviar previamente una carta documento y otorgar un plazo mínimo de diez días corridos para regularizar la deuda.
La notificación podrá realizarse tanto en el domicilio denunciado en el contrato como mediante correo electrónico y deberá indicar con precisión el lugar donde efectuar el pago correspondiente.
Si vencido ese plazo persiste el incumplimiento, el propietario estará habilitado para iniciar la acción judicial de desalojo, que deberá concretarse dentro de los diez días hábiles previstos por la iniciativa.
Asimismo, el proyecto aclara que el dueño del inmueble no podrá rechazar la devolución de las llaves ni imponer condiciones para recibirlas, aunque conservará el derecho de dejar constancia escrita de las deudas pendientes para reclamarlas posteriormente.
Protección para menores y personas vulnerables
La iniciativa incorpora también una protección específica para situaciones en las que el desalojo involucre a menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad.
En esos casos, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos locales de protección de derechos y al Ministerio Público Tutelar, con el fin de garantizar una alternativa habitacional transitoria.
Ese procedimiento no podrá extenderse por más de diez días y no suspenderá el avance del proceso judicial de desalojo.
Cambios en las expropiaciones
Otro apartado relevante modifica el régimen de expropiaciones. El texto dispone que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y exige que el Estado fundamente de forma expresa las razones que justifican esa medida.
En materia indemnizatoria, el dictamen incorpora un límite del 30% para el reconocimiento por lucro cesante, una precisión que no figuraba en el proyecto original elaborado por el Poder Ejecutivo.
Además, establece que las indemnizaciones devengarán intereses calculados sobre la base de la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más la tasa correspondiente del Banco Nación para depósitos a treinta días.
Qué cambia con la ley de Manejo del Fuego
El proyecto también modifica aspectos vinculados con la legislación sobre incendios rurales. En particular, elimina la prohibición que impedía durante treinta años cambiar el uso de los predios agropecuarios afectados por incendios.
La derogación alcanza a superficies rurales, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas, flexibilizando las restricciones vigentes para esos terrenos, publicó NA.
No obstante, el texto mantiene sin cambios la protección para los bosques nativos y humedales. En esos casos continuará vigente la prohibición de modificar el uso o destino de las superficies incendiadas durante sesenta años, tal como establece la actual Ley de Manejo del Fuego.