ANSES modificará desde noviembre el procedimiento para acreditar los controles médicos de la asignación por embarazo. El organismo utilizará información del Ministerio de Salud para verificar ese requisito, necesario para cobrar el 20% acumulado que se paga después de finalizada la gestación.
La medida permitirá evitar la presentación de certificados cuando los datos sanitarios estén disponibles y sean suficientes. Si la información falta o necesita completarse, las titulares conservarán la posibilidad de entregar la documentación respaldatoria.
El cambio fue establecido mediante la Resolución 297/2026, publicada el 15 de octubre en el Boletín Oficial. La norma dispone que se aplicará a las prestaciones puestas al pago a partir del 1 de noviembre de 2026.
Qué trámite cambia desde noviembre
La principal modificación consiste en que ANSES podrá comprobar los controles médicos de manera automática, a partir del intercambio mensual de información con el Ministerio de Salud. Así, las titulares cuyos registros estén completos no necesitarán acreditar nuevamente ese punto mediante una presentación presencial.
Hasta ahora, el procedimiento para solicitar el porcentaje acumulado contemplaba la presentación del formulario PS 2.10, con la certificación de los requisitos médicos. Ese documento permite dejar constancia del seguimiento realizado durante el embarazo.
La nueva operatoria mantiene una vía de presentación documental para los casos en que el intercambio de datos no permita completar la verificación. También podrá utilizarse ante un reclamo de la titular, según establece la resolución.
Cómo se cobra el 20% de la asignación por embarazo
Durante la gestación, la asignación por embarazo se abona mensualmente por el 80% del monto correspondiente. El 20% restante se acumula y se liquida en un solo pago una vez finalizado el embarazo, siempre que se acrediten las condiciones exigidas.
Para acceder a ese dinero deben comprobarse tanto la finalización de la gestación como el cumplimiento de los controles médicos. La acreditación del primer requisito continúa siendo necesaria mediante la documentación que corresponda en cada situación.
El nuevo procedimiento facilita la comprobación sanitaria, pero no elimina la retención ni adelanta su pago durante el embarazo. Tampoco modifica los montos de la prestación: el cambio se concentra en la manera de verificar la información.
Qué requisitos se mantienen
La asignación por embarazo puede solicitarse desde las 12 semanas de gestación. Está destinada, entre otras personas, a desocupadas, trabajadoras informales con ingresos inferiores al salario mínimo, monotributistas sociales y trabajadoras de casas particulares, de acuerdo con las condiciones del régimen.
También se mantienen los requisitos de identificación y residencia, así como la inscripción en el Programa Sumar+, con las excepciones previstas. En el caso de las personas extranjeras, se exige una residencia mínima de tres años en el país.
Los controles prenatales seguirán siendo obligatorios para acceder al porcentaje acumulado. Si ANSES no cuenta con los registros necesarios, la titular podrá presentar los comprobantes para acreditar su cumplimiento y continuar con la gestión del pago.