Las asociaciones, fundaciones, mutuales y cooperativas también pueden solicitar la calificación que determina cuánto deberán destinar al Fondo de Asistencia Laboral. El régimen comenzará a aplicarse sobre los salarios de diciembre de 2026.
Los consorcios de edificios y barrios cerrados y las entidades sin fines de lucro que tengan personal registrado ya pueden solicitar ante ARCA la calificación para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La aprobación del trámite permite aplicar la alícuota del 2,5% durante los períodos en los que la categoría esté vigente.
El régimen entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2026, según la Resolución General 5915/2026. La primera contribución se calculará sobre los salarios de ese mes y se incluirá en el Formulario 931, que los empleadores utilizan para declarar los aportes y las contribuciones a la seguridad social.
El Fondo de Asistencia Laboral se creó para ayudar a los empleadores privados a afrontar indemnizaciones y otros pagos previstos al finalizar una relación laboral. La calificación que se tramita tiene validez exclusiva para el fondo y no otorga un Certificado MiPyME.
Cómo se solicita la calificación
Las entidades deben ingresar con Clave Fiscal al servicio "PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios" y presentar el Formulario 1272. Con ese envío, autorizan a ARCA a remitir los datos declarados a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La Secretaría evalúa el pedido y comunica el resultado al organismo recaudador. Si aprueba la solicitud, ARCA registra el código correspondiente. Para consultarlo, la entidad debe ingresar a "Sistema Registral" y seguir la ruta "Consulta", "Datos registrales" y "Caracterizaciones".
Los códigos 647 y 648 corresponden a las micro y pequeñas entidades, respectivamente. El 649 identifica a las medianas del tramo 1 y el 650, a las del tramo 2. Si la Secretaría rechaza el pedido, en el sistema figura el código 646.
Qué alícuota se aplicará desde diciembre
Para que se aplique el 2,5%, la entidad debe tener vigente uno de los códigos del 647 al 650 en el período que declara. Si el empleador privado está alcanzado por el régimen y no reúne esa condición, corresponde la alícuota general del 1%.
El sistema "Declaración en Línea" calculará el importe de manera automática sobre la misma base salarial que se usa para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Como regla general, el importe destinado al fondo se resta de las contribuciones patronales previstas en la reglamentación, hasta el límite de lo determinado por esos conceptos.
La calificación rige desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la entidad. Para renovarla, se debe presentar una nueva solicitud mediante el Formulario 1272.
Cómo se registra la cuenta del empleador
Los empleadores alcanzados también deberán abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos se canalizarán a través de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero autorizado.
A partir del 1° de diciembre, los empleadores deberán informar en "Simplificación Registral" si están alcanzados por el régimen. En ese mismo servicio, quienes hayan abierto una cuenta deberán aceptar el identificador que la CNV comunique a ARCA, denominado "ID FAL".
Si el empleador carece de un identificador válido, los importes quedarán pendientes de imputación hasta que se complete el trámite o la CNV comunique la asignación de una cuenta de oficio. En ese último caso, ARCA notificará al empleador en su Domicilio Fiscal Electrónico.