ARCA estableció nuevas pautas para solicitar la devolución de créditos fiscales de IVA por inversiones productivas, con períodos específicos de presentación y asignación de cupos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinó nuevas pautas para solicitar el recupero de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La medida fue establecida mediante la Resolución General 5922/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La resolución modifica las disposiciones generales 5173 y 5889, con el objetivo de adecuar el funcionamiento del Sistema Integral de Recupero (SIR) y del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI).
El régimen contempla la devolución de créditos fiscales de IVA vinculados con inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo realizadas en el país, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley 27.802.
Cuándo se podrán presentar las solicitudes
La resolución determina que los contribuyentes alcanzados podrán presentar las presolicitudes de recupero del IVA durante cuatro períodos específicos de cada año.
El sistema habilitará la presentación entre los días 1 y 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre.
La medida también establece que los contribuyentes podrán consultar el cupo fiscal asignado a partir del día 15 de esos mismos meses, mediante la opción denominada "Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal".
Para iniciar el procedimiento, la normativa determina que deberán haber transcurrido tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que haya resultado procedente computar el crédito fiscal en la declaración jurada del IVA.
Cómo funcionará el recupero del IVA
La resolución establece que el Sistema de Gestión de Inversiones determinará el valor de la inversión productiva a partir de la información y documentación registrada, siempre que cuente con fecha de puesta en marcha.
Una vez identificados los créditos fiscales correspondientes, el sistema permitirá presentar una presolicitud mediante la opción "Presentación de presolicitud SIR".
La medida determina que los comprobantes con cupo fiscal asignado quedarán disponibles en el Sistema Integral de Recupero para formalizar la solicitud de devolución del impuesto.
Para este procedimiento, ARCA incorpora el código 012, correspondiente al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, dentro de los regímenes administrados mediante el SIR.
La normativa también establece la utilización del formulario F. 8147 para el trámite correspondiente.
Qué condiciones establece ARCA
La resolución determina que los contribuyentes podrán renunciar al cupo fiscal asignado a uno o varios comprobantes, siempre que todavía no hayan solicitado el recupero mediante el Sistema Integral de Recupero.
Sin embargo, la normativa establece que no estará permitida la reasignación del cupo fiscal de un comprobante a otro ni la eliminación de comprobantes, salvo que previamente se renuncie al cupo asignado.
Asimismo, dispone que no podrá modificarse el período de la declaración jurada ni el importe del IVA computable que haya sido asignado a un comprobante.
La medida incorpora estas condiciones al procedimiento operativo del régimen, creado por la Ley 27.802 y reglamentado posteriormente por el Decreto 242/2026.
El beneficio previsto por la legislación corresponde a inversiones productivas realizadas dentro del plazo de dos años desde la vigencia del régimen y sujetas, cuando corresponda, al cumplimiento de los montos mínimos establecidos.