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Economía Cuotas y límites de facturación

Monotributo en octubre: cuánto se paga y qué pasa si superás los topes

Las cuotas parten de $49.527,18 y el límite máximo de facturación supera los $126,6 millones anuales. Las escalas vigentes rigen desde agosto: superar el tope de una categoría puede requerir una recategorización, mientras que exceder el máximo del régimen implica la exclusión.

15 de Octubre de 2026
Monotributo.
Monotributo.

Las cuotas parten de $49.527,18 y el límite máximo de facturación supera los $126,6 millones anuales. Las escalas vigentes rigen desde agosto: superar el tope de una categoría puede requerir una recategorización, mientras que exceder el máximo del régimen implica la exclusión.

Las cuotas del monotributo vigentes en octubre parten de $49.527,18 mensuales para la categoría A. El límite de ingresos de esa escala es de $12.009.410,45 anuales, mientras que el máximo permitido para permanecer en el régimen alcanza los $126.610.838,75.

 

Los contribuyentes deben revisar tanto su facturación como los demás parámetros de la actividad. Superar el límite de la categoría actual puede requerir un cambio de escala; exceder el máximo admitido por el régimen constituye una causal de exclusión.

 

 

La tabla oficial de ARCA establece que estos importes se aplican desde el 1 de agosto de 2026. Por lo tanto, los valores que se pagan en octubre no corresponden a un nuevo aumento dispuesto este mes.

 

Cuánto cuestan las cuotas mensuales

 

La categoría B tiene una cuota de $56.379,08. Desde la C aparecen diferencias según la actividad: se pagan $66.020,12 por servicios y $64.530,58 por venta de bienes; en la D, los importes son de $84.612,93 y $82.564,81, respectivamente.

 

En la categoría E, los valores son de $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para comercio. En la F ascienden a $150.784,21 y $129.930,65; en la G, a $230.312,94 y $158.815,05, y en la H, a $522.706,68 y $317.895,01.

 

 

Para las escalas superiores del monotributo, la categoría I contempla $963.747,86 por servicios y $474.992,78 por bienes; la J, $1.167.299,76 y $580.793,69; y la K, $1.614.446,04 y $702.103,24. Los totales pueden variar cuando corresponden excepciones a los aportes previsionales o de obra social.

 

Los límites de facturación por categoría

 

Los ingresos brutos anuales máximos son de $12.009.410,45 para la categoría A; $17.595.182,74 para la B; $24.670.494,31 para la C, y $30.628.651,43 para la D.

 

Las categorías E, F y G admiten hasta $36.028.231,33, $45.151.659,41 y $53.995.798,87, respectivamente. Los límites restantes son de $81.924.660,37 para la H; $91.699.761,90 para la I; $105.012.519,20 para la J, y $126.610.838,75 para la K.

 

 

Si los parámetros ubican al contribuyente en otra categoría, corresponde realizar la recategorización en la instancia prevista. ARCA también puede modificarla de oficio cuando detecta que la clasificación declarada no coincide con la información disponible.

 

Cuándo corresponde la exclusión

 

La exclusión del monotributo puede producirse si los ingresos superan el máximo de la categoría K. También existen otras causales, como exceder los límites máximos de superficie o alquileres y vender bienes por encima del precio unitario permitido, fijado en $716.840,77.

 

 

La tabla contempla superficies de entre 30 y 200 metros cuadrados y consumos eléctricos anuales de entre 3.330 y 20.000 kWh, según la categoría. Su aplicación debe considerar las particularidades y excepciones de cada actividad, por lo que no todos los parámetros operan de igual manera en todos los casos.

 

Cuando corresponde abandonar el régimen simplificado, el contribuyente debe inscribirse en el Régimen General y cumplir las obligaciones correspondientes. Si ARCA comunica una exclusión de oficio, la notificación llega al Domicilio Fiscal Electrónico y puede apelarse mediante el procedimiento habilitado.

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