El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que obliga a las agrupaciones a retirar afiches y estructuras, eliminar pintadas y restituir los espacios públicos. También establece permisos previos, lugares prohibidos y sanciones por incumplimientos.
Las agrupaciones políticas de Gualeguaychú deberán retirar su cartelería de la vía pública dentro de los 30 días corridos posteriores a cada elección. Así lo establece una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante que regula la instalación, el mantenimiento y el retiro de elementos publicitarios.
La obligación comprende carteles, afiches y estructuras utilizados durante la campaña. También incluye la eliminación de inscripciones y pinturas, con la exigencia de devolver los espacios públicos a su estado original.
Según informó la Municipalidad, la normativa también dispone que la propaganda electoral en la vía pública solo podrá realizarse durante los 30 días anteriores al comicio, en concordancia con el Código Electoral de Entre Ríos.
Las sanciones y la responsabilidad de las agrupaciones
Los incumplimientos podrán ser sancionados con apercibimientos y multas de entre 50 y 1.500 días multa. La escala está expresada en esa unidad de sanción, no en un monto fijo en pesos.
En el caso de la propaganda política, la responsabilidad recaerá sobre las agrupaciones correspondientes. Para los demás elementos publicitarios, responderán sus titulares.
El plazo posterior a la elección no se limita a retirar los anuncios visibles. Las agrupaciones también deberán desmontar las estructuras y eliminar las intervenciones realizadas sobre los espacios públicos durante la campaña.
Autorización previa para colocar publicidad
La ordenanza de Gualeguaychú alcanza a los carteles, estructuras y otros elementos con fines publicitarios dentro del ejido urbano. Para su colocación se requerirá una autorización previa de la Dirección de Planeamiento.
Esa dependencia será la autoridad de aplicación y deberá evaluar las condiciones de seguridad, la accesibilidad y las características del entorno urbano antes de otorgar los permisos.
Las autorizaciones podrán revocarse ante incumplimientos o por razones de interés público. Además, sus titulares deberán garantizar el mantenimiento y el retiro de las estructuras y responder por eventuales daños a bienes públicos o privados.
Los lugares donde estará prohibida la cartelería
La norma prohíbe colocar carteles y anuncios en monumentos, fuentes y árboles. La restricción también comprende columnas de alumbrado público, postes de servicios, semáforos y señales viales.
Tampoco se permitirán estructuras que representen riesgos para terceros, obstaculicen el paso de peatones o dificulten la visibilidad de los conductores. Estas condiciones forman parte de los requisitos para la publicidad en Gualeguaychú.
La ordenanza unifica disposiciones que regían desde 1988 y deroga las normas municipales N.º 8.404/1988, N.º 10.149/1995, N.º 10.720/2004 y N.º 10.741/2004.