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Al respecto, el profesor en Derecho Constitucional en universidades de Buenos Aires, Roberto Bugallo, explicó a Elonce TV las diferencias entre intervención y expropiación, desde el punto de vista jurídico y político. "Desde lo jurídico, hablamos de una de las empresas más importantes del país, con varias sucursales, capitales nacionales, un desarrollo internacional que se diversificó en diferentes rubros y con el 9 y el 11% de las exportaciones agroindustriales. Es una empresa sólida, fuerte e importante para el desarrollo agroindustrial del país", aclaró Bugallo al remarcar que Vicentin "tiene fortísimas dificultades económicas: arrastra un pasivo de alrededor de 100 mil millones de pesos, por los cuales, ya fue desprendiéndose de empresas subsidiarias en los últimos meses de tal manera que dejó de ser controlante".
Al advertir que "si continúa en este anda nivel, evidentemente, terminará desguazándose" , el profesor apuntó que esta situación "significó la entrada en concurso porque debe alrededor de más un tercio de capital en deudas financieras con bancos internacionales y banca nacional".
Y continuó: "Desde el punto de vista de la deuda con organismos financieros internacionales corre el riesgo de ser desguazada, vendida, y que pase a capitales extranjeros".
Sobre la intervención de Vicentin
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"El siguiente paso desde el punto de vista jurídico es la expropiación, lo que significa pasar al debate en el Congreso, que es el organismo que debe resolverla a través de una ley, pero previamente se tiene que declarar que la empresa es de utilidad pública, es decir, que para los objetivos políticos del gobierno cumple una serie de funciones que la hace clave en la declaración de utilidad pública, y por lo tanto, sujeta a expropiación", detalló Bugallo.
Qué es la expropiación
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Para Bugallo, en la sociedad argentina, "se confundió el tema de la intervención con la expropiación", ya que según diferenció: "No necesariamente el proceso de intervención puede terminar en expropiación".
"De hecho, se debatieron distintas alternativas después de la intervención, que van desde el asociarse el Estado con la empresa, hasta una especie de expropiación limitada respecto de determinados bienes o empresas subsidiarias de la principal", amplió al respecto.
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"La intervención no significa avanzar sobre la propiedad" manifestó el profesor al insistir que "la expropiación es un procedimiento previsto constitucionalmente por el cual el Estado nacional, entendiendo que determinados bienes son claves para el desarrollo y son considerados de utilidad o interés público, avanza sobre esos y pasa la propiedad a manos del Estado".
"Este no es procedimiento propio de un sistema económico determinado; países europeos han acudido al salvataje de determinadas empresas y terminaron teniendo parte esos caudales a través de la expropiación", comparó Bugallo.
El rechazo a la intervención
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"La confiscación de bienes no está permitida y el proceso de expropiación amerita que no puede ser manejado por el Poder Ejecutivo, sino que tiene que ser debatido en el Congreso donde están representados los distintos grupos sociales y políticos", remarcó el profesor.
"El gobierno merituó que no le conviene asociarse a una empresa con un pasivo tan grande, sin recibir nada a cambio, porque sería el socio tonto, entonces plantea la expropiación para que la empresa quede en manos de capitales nacionales", cerró. (Elonce)