Política Tras el anuncio del Presidente

Caso Vicentin: Abogado explicó la diferencia entre intervención y expropiación

"La intervención no significa avanzar sobre la propiedad", aclaró Roberto Bugallo a Elonce TV al explicar la diferencia entre un proceso y otro, desde el punto de vista jurídico y político. Se refirió al caso de la agroex
El Gobierno nacional, por disposición del presidente Alberto Fernández, anunció este jueves la intervención de la agroexportadora Vicentin y designó subinterventor de la empresa a Luciano Zarich.
Al respecto, el profesor en Derecho Constitucional en universidades de Buenos Aires, Roberto Bugallo, explicó a Elonce TV las diferencias entre intervención y expropiación, desde el punto de vista jurídico y político. "Desde lo jurídico, hablamos de una de las empresas más importantes del país, con varias sucursales, capitales nacionales, un desarrollo internacional que se diversificó en diferentes rubros y con el 9 y el 11% de las exportaciones agroindustriales. Es una empresa sólida, fuerte e importante para el desarrollo agroindustrial del país", aclaró Bugallo al remarcar que Vicentin "tiene fortísimas dificultades económicas: arrastra un pasivo de alrededor de 100 mil millones de pesos, por los cuales, ya fue desprendiéndose de empresas subsidiarias en los últimos meses de tal manera que dejó de ser controlante".

Al advertir que "si continúa en este anda nivel, evidentemente, terminará desguazándose" , el profesor apuntó que esta situación "significó la entrada en concurso porque debe alrededor de más un tercio de capital en deudas financieras con bancos internacionales y banca nacional".
Y continuó: "Desde el punto de vista de la deuda con organismos financieros internacionales corre el riesgo de ser desguazada, vendida, y que pase a capitales extranjeros".
Sobre la intervención de Vicentin
De acuerdo a lo señalado por el profesor, ante la situación económica-financiera de Vicentin, "desde el punto de vista legal, hubo dos movimientos: uno fue el decreto de intervención, por un lapso acotado de unos 60 días, y por el que se nombra a un interventor que reemplaza al directorio que maneja la empresa, lo que significa participar de la empresa con el afán de conservar los entre 4.500 y 5.000 puestos de trabajo de la empresa y las subsidiarias, además de mantener el capital y el funcionamiento de la empresa".

"El siguiente paso desde el punto de vista jurídico es la expropiación, lo que significa pasar al debate en el Congreso, que es el organismo que debe resolverla a través de una ley, pero previamente se tiene que declarar que la empresa es de utilidad pública, es decir, que para los objetivos políticos del gobierno cumple una serie de funciones que la hace clave en la declaración de utilidad pública, y por lo tanto, sujeta a expropiación", detalló Bugallo.
Qué es la expropiación
"La expropiación es un procedimiento reglado en la Constitución por el cual el Estado entiende que los bienes o el funcionamiento de determinada empresa o particular son importantes para el Estado, y por lo tanto, los va a adquirir, pero para esto tiene que pagar previamente un precio por la expropiación, el precio será determinado y si hay disconformidad, el tema se judicializará para establecer posteriormente un precio a través de peritos o valuaciones nacionales o internacionales", especificó el profesor en Derecho Constitucional.

Para Bugallo, en la sociedad argentina, "se confundió el tema de la intervención con la expropiación", ya que según diferenció: "No necesariamente el proceso de intervención puede terminar en expropiación".

"De hecho, se debatieron distintas alternativas después de la intervención, que van desde el asociarse el Estado con la empresa, hasta una especie de expropiación limitada respecto de determinados bienes o empresas subsidiarias de la principal", amplió al respecto.
"La intervención es participar en la dirección de la empresa con una finalidad conservadora para mantener a la empresa en funcionamiento, proteger los puestos de trabajo e investigar su estado financiero y económico", remarcó.

"La intervención no significa avanzar sobre la propiedad" manifestó el profesor al insistir que "la expropiación es un procedimiento previsto constitucionalmente por el cual el Estado nacional, entendiendo que determinados bienes son claves para el desarrollo y son considerados de utilidad o interés público, avanza sobre esos y pasa la propiedad a manos del Estado".

"Este no es procedimiento propio de un sistema económico determinado; países europeos han acudido al salvataje de determinadas empresas y terminaron teniendo parte esos caudales a través de la expropiación", comparó Bugallo.
El rechazo a la intervención
Al aclarar que "la alternativa de la expropiación no es una realidad, porque desde el punto de vista constitucional tiene que pasar por el Congreso", Bugallo apuntó que "hubo una mala interpretación desde el punto de vista comunicacional e inclusive, diferencias en titulares y copetes de varios diarios, y programas televisivos y radiales, donde se confunde la intervención con la expropiación porque son instituciones totalmente distintas".

"La confiscación de bienes no está permitida y el proceso de expropiación amerita que no puede ser manejado por el Poder Ejecutivo, sino que tiene que ser debatido en el Congreso donde están representados los distintos grupos sociales y políticos", remarcó el profesor.

"El gobierno merituó que no le conviene asociarse a una empresa con un pasivo tan grande, sin recibir nada a cambio, porque sería el socio tonto, entonces plantea la expropiación para que la empresa quede en manos de capitales nacionales", cerró. (Elonce)
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