Política Pensión Universal para Adultos Mayores

"Los mayores de 65 años que sigan trabajando no podrán percibir una pensión"

Así lo aclaró Enrique Susevich a Elonce TV. Desde la UDAI de Anses explicaron en qué casos se puede tramitar una PUAM y ante cuáles situaciones no corresponde el beneficio.
A través de un decreto reglamentario, el Gobierno nacional modificó dos artículos clave de la ley de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), el beneficio al que tienen derecho los que tienen 65 años o más y no se jubilaron o no tienen los 30 años de aportes para jubilarse.

"La pensión llamada PUAM es universal para adultos mayores y está destinada a dar beneficios a todas aquellas personas que cumplan 65 años y que no tengan los años de aportes necesarios para poder jubilarse", explicó a Elonce TV, el jefe de la Unidad de Atención Integral (UDAI) Paraná II de ANSES ubicada en Avenida Ramírez de Paraná, Enrique Susevich.

De acuerdo a lo que indicó, la Pensión Universal para el Adulto Mayor es el equivalente al 80% de una jubilación mínima y con el beneficio de contar con PAMI. Al respecto, Susevich aclaró que "se deja de cobrar el beneficio cuando, luego de los 65 años, la persona sigue trabajando para llegar a los 30 años de aportes y percibir una jubilación ordinaria del 100%".
"Todas aquellas personas que opten por seguir trabajando después de los 65 años, no tienen derecho a una PUAM porque todo beneficio jubilatorio, es un beneficio sustitutivo; si no deja de percibir su ingreso como trabajador no le corresponde una jubilación universal", subrayó el responsable de la UDAI de Anses.

"Si la persona deja de trabajar y cumple con su aporte, al dejar de trabajar deja de percibir su sueldo, y lo que sustituye el beneficio jubilatorio, es decir, el ingreso de la persona que deja de trabajar después de una determinada cantidad de años", completó.
Cuándo se puede tramitar una PUAM
"La PUAM está destinada a todas esas personas que a los 65 años no se pueden jubilar normalmente porque no tienen los años de aportes", explicó Susevich.

"Una persona que llega a los 65 años y tiene 30 o más años de aportes, se puede jubilar con una jubilación ordinaria, pero otro que llegue a esa edad sin aportes jubilatorios, se jubila con la PUAM, es decir, es incompatible con una persona que sigue trabajando", aclaró al respecto.

"Una persona que sigue trabajando no puede cobrar una pensión universal"

"Se llama pensión universal, precisamente porque el espíritu de la ley es que no haya ninguna persona mayor de 65 años sin cobertura social de PAMI y sin un ingreso universal, que es el equivalente al 80% de una pensión mínima", justificó el titular de la UDAI de Anses.

En la oportunidad, remarcó que "los que hoy están cobrando una pensión universal, lo seguirán haciendo sin ningún corte".
Jubilarse a los 70 años
Los empleadores ya no podrán obligar a jubilarse a los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad, ya que éstos tienen ahora la opción de seguir trabajando hasta los 70 años.

"Aquella persona que llegado a los 65 años y teniendo los años de aportes necesarios para poder jubilarse, optan por seguir trabajando hasta los 70 y de esa manera incorporan a la jubilación un porcentaje mayor en función de cada año extra que trabaje luego de los 65", indicó Susevich.
Monotributo social
En la oportunidad, Susevich recordó a monotributistas sociales que tienen tiempo durante todo el año para presentar la declaración jurada de salud de trabajadores autónomos. "La misma no es urgente y no tiene vencimiento".

Los interesados deben acercarse con su DNI y dos copias del mismo; dos formularios de declaración jurada de la salud de trabajadores autónomos, los que pueden descargarse desde la web de AFIP y la constancia de pago del monostributista. Elonce.com
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