Política Para la provincia

Presentaron proyecto para reglamentar el mecanismo del juicio político

El nuevo proyecto, presentado por el diputado Diego Lara, tiene 42 artículos y pone especial énfasis en asegurar el derecho de defensa de los acusados, pero también la veloz respuesta que la sociedad espera en estos casos.
El diputado Diego Lara presentó un nuevo proyecto para reglamentar el mecanismo del Juicio Político, en base a la reciente experiencia del proceso seguido al vocal del Superior Tribunal de Justicia Carlos Chiara Díaz, dado que esa situación dejó en evidencia algunos aspectos que ameritaban consideraciones especiales en la norma.

Lara ya había presentado una iniciativa para reglamentar el Juicio Político a poco de asumir la presidencia de esa comisión en Diputados. Ese proyecto no llegó a tratarse.

La Constitución provincial prevé que ciertos funcionarios son destituidos mediante un procedimiento especial llamado Juicio Político, que se puede aplicar a los jueces del Superior Tribunal, gobernador, vicegobernador, ministros y defensor del Pueblo. Los funcionarios inferiores son destituidos por otro mecanismo llamado Jurado de Enjuiciamiento.

El nuevo proyecto, de 42 artículos, pone especial énfasis en asegurar el derecho de defensa de los acusados, pero también la veloz respuesta que la sociedad espera en estos casos.

En el proyecto Lara se tratan y resuelven algunas de las cuestiones que fueron discutidas en el proceso de Chiara Díaz, como el problema de la inasistencia del acusado por problemas de salud, su renuncia, la renuncia del abogado, el tema del quórum en el Senado cuando funciona como juzgador, entre otros aspectos.

El procedimiento, como se sabe, puede iniciarse por la denuncia de alguno de los diputados ante esa Cámara, o de cualquier particular. El denunciante no será parte en la tramitación del Juicio Político, pero estará sujeto a las responsabilidades pertinentes en caso de denuncia maliciosa o temeraria, y deberá presentarse todas las veces que se lo requiera.

Se mantienen las causales de juicio: el mal desempeño o la incapacidad física o mental sobreviniente que evidencie falta de idoneidad para el cargo. La denuncia deberá ingresarse por Presidencia de Diputados y derivada a la comisión pertinente para avanzar en la investigación. En un plazo de 10 días deberá reunirse y dictaminar sobre la misma, abriendo la investigación o rechazando la denuncia. Si se la declara admisible, deberá citar al acusado para ser escuchado y presentar pruebas. A partir de esa audiencia se cuentan los 30 días que demanda el trámite ante la comisión.

Una vez completa la producción de prueba, la comisión deberá expedirse en un término perentorio de cinco días, a favor o en contra de la acusación, lo que será remitido al pleno de la Cámara. Si finalizado el plazo de 30 días (artículo 143 de la Constitución de Entre Ríos), no se hubiese remitido dictamen a la Cámara, concluirá el proceso y se declarará la inocencia del denunciado.

Se mantienen en el proyecto las mayorías especiales requeridas para el tratamiento y, desde el momento en que la Cámara haya aceptado la acusación contra un funcionario, este quedará de hecho suspendido en el ejercicio de sus funciones.

Una vez en el Senado el trámite propuesto no difiriere de lo visto recientemente. Se aclara, por ejemplo, que se considerará que existe sentencia condenatoria cuando la mayoría de los votos calculados sobre los dos tercios del Senado se pronuncie afirmativamente sobre la culpabilidad del acusado por al menos uno de los cargos incluidos en la acusación. Caso contrario, el acusado será absuelto.

Cada hecho motivo de acusación será votado separadamente. Si se dictase sentencia condenatoria, se separará en forma definitiva al funcionario del cargo público. Si la sentencia resultase condenatoria, el Presidente interrogará a cada uno de los senadores acerca de si el acusado debe ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por tiempo determinado.

Si se resolviese la inhabilitación, el presidente solicitará mociones sobre la duración de la misma, las que se votarán. Si ninguna obtiene mayoría suficiente se volverá a votar entre las dos más votadas. Si aún así no se obtuviese mayoría suficiente, deberá entenderse que prevalece el término menor entre los últimos propuestos a votación, se señala.

También se señala que ambas cámaras, cuando se esté tramitando un juicio político, podrán prorrogar las sesiones hasta su conclusión. A tal efecto, la respectiva Cámara se autoconvocará a sesiones de prórroga. Si durante el receso legislativo fuese necesario convocar a las cámaras para el desempeño de sus funciones de Juicio Político, deberá hacerse de inmediato. Si corriese peligro de caducidad el proceso, y el presidente no realizase la convocatoria dentro de los tres días, podrán autoconvocarse.


Situaciones especiales

Situaciones relacionadas a lo ocurrido en el reciente Juicio Político a Chiara Díaz están contempladas en el artículo 18, dedicado a la eventual rebeldía del acusado o de su defensor.

Allí se señala que si el acusado no se presentara (por sí o por apoderado) a contestar la acusación en el plazo indicado, será declarado rebelde por resolución del presidente del Senado constituido en Corte "e inmediatamente se procederá a designarle un defensor de oficio sorteado de la lista del Superior Tribunal de Justicia". Una vez aceptado el cargo por el defensor de oficio se le otorgará un nuevo plazo de 10 días para hacer el descargo. Ese defensor seguirá en sus funciones hasta la conclusión del juicio, salvo que el acusado designe luego a uno. "De igual modo se procederá en caso de renuncia o impedimento del abogado designado, sin perjuicio de que la renuncia impone seguir actuando hasta la designación de nuevo defensor", se agrega.

En otro punto se contempla la posibilidad de inasistencia del acusado a las audiencias, tal como ocurrió con Chiara Díaz; e incluso su imposibilidad física o mental para asistir o designar nuevo defensor, señalando que no son impedimento a la continuidad del proceso, el que proseguirá con la defensa técnica.

"Se notificará al acusado la declaración de rebeldía, y si posteriormente compareciere a juicio antes de la sentencia, será oído cuantas veces requiera, pero tomando intervención en la causa en el estado en que se hallare", se añade.


La posibilidad de la denuncia judicial

En el proceso a Chiara Díaz, Lara instó a los senadores a remitir las actuaciones a la Justicia ordinaria para determinar si el vocal del STJ había incurrido en algún delito, pero el Senado (constituido en Corte de Justicia) rechazó esa intención, por entender que estaba fuera de sus facultades. Finalmente Lara se presentó solo, en su condición de diputado provincial, a requerir la investigación judicial sobre el accionar de Chiara Díaz.

El artículo 29 del proyecto propuesto se refiere a otros efectos de la sentencia condenatoria, además de la separación del cargo del funcionario condenado. "Si durante el trámite del Juicio Político surgieren indicios de la comisión de crímenes o delitos comunes, el Senado remitirá los antecedentes a la Justicia ordinaria, a fin de que imprima el trámite correspondiente. "A partir de la notificación de la sentencia y de la separación del cargo, el condenado queda sujeto a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes aplicables y ante los tribunales ordinarios", se señala.

Otros datos

El juicio se desarrollará en audiencias diarias hasta su terminación, pudiendo suspenderse por un término máximo de tres días cuando circunstancias extraordinarias impidan o dificulten su normal continuidad.

Si durante el debate aparecieran hechos nuevos no mencionados en la acusación que configuren causal para el enjuiciamiento político, los mismos podrán ser utilizados por la Cámara de Diputados para iniciar un nuevo juicio político, pero no podrán introducirse en el que se está sustanciando.

El plazo del Senado para el segundo juicio no empezará a correr hasta que concluya el primero.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS