La iniciativa que plasma en sus normas el contenido de sendos proyectos que sobre el tema presentaron oportunamente los concejales Emanuel Gainza (Cambiemos) y Luis Díaz (Una-Frente Renovador), ya cuenta con dictamen favorable de las comisiones de Legislación; Salud Pública y de Turismo, Producción y Acción Social.
Se define como "Food Trucks", a todo módulo que en su interior esté adaptado para la preparación, elaboración, cocción y/o comercialización de alimentos y bebidas.
El vehículo gastronómico podrá ser un módulo con un motor incorporado y/o acarreado por otro vehículo.
Requisitos para su habilitación
Las unidades deberán cumplimentar los siguientes requisitos para la obtención de la habilitación correspondiente:
-Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable no absorbente.
-Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza.
-Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante.
-Iluminación con protección anti estallido.
-Mallas metálicas en ventilaciones de los depósitos.
-Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de plagas.
-Tanque de almacenamiento de agua potable tratada para la elaboración de los alimentos de higiene personal, de al menos 100 litros de capacidad.
-Tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas de igual capacidad.
-Sistema proveedor de agua caliente.
-Sistema de extracción de gases con sus correspondientes filtros. -Trampa de grasa en el sector de lavado, que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación.
-Circuito eléctrico con sus correspondientes dispositivos de protección.
-Heladera o freezer para almacenamiento y conservación de alimentos bebidas, con interior de materiales lavables y no porosos.
-Equipo de cocción y calentamiento de alimentos.
-Receptáculo para residuos con tapas sistema pata pedal apto para la separación de los mismos.
-Vidrio o acrílico protector para la exhibición de alimentos y bebidas al público.
-Utensilios y enseres descartables para el público.
-Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios, para la higiene del personal, con bacha separada para alimentos de limpieza en general.
-Extintores de incendios con certificación IRAM 3517.
-Botiquín de primeros auxilios.
-Grupo electrógeno o sistema eléctrico alternativo propio.
Prestación del servicio
El "Food Trucks" podrá desarrollar sus actividades bajo las siguientes modalidades: Servicios Permanentes y Servicios Esporádicos. Prohibiciones del permisionario
La ordenanza prohíbe expresamente:
-Colocar mesas y sillas para atención del público, exceptuando aquellos servicios eventuales donde la autoridad de aplicación lo permita.
-Realizar publicidad sonora o visual que contamine el medio ambiente.
-Arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública.
-Usar u ocupar la superficie del espacio público que exceda los parámetros establecidos para el tamaño del vehículo autorizado.
-Construir instalaciones para cocción de alimentos mediante el uso de gas, leña o carbón, fuera del vehículo gastronómico.
-Instalación de heladeras, freezer, gazebos y toldos en el espacio exterior.
-Estacionar y/o expender su mercadería en lugares y horarios distintos a los establecidos en la presente ordenanza.
-Venta, préstamo, alquiler y/o transferencia de Servicios Permanentes y/o Esporádicos.
-Dejar el vehículo cerrado y/o sin atención al público cuando no se desarrolle actividad comercial, el cual deberá ser guardado en un lugar de dominio privado. De los vehículos
Los vehículos y sus respectivos conductores deberán cumplir con las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley Nacional de Tránsito (Nº 24449/95) y con las normas nacionales vigentes relativas a la inscripción de automotores de este tipo y en materia de habilitación.
El vehículo debe ser propiedad del permisionario o encontrarse debidamente autorizado por el titular.
En cuanto al estacionamiento éste se deberá efectuar en espacios públicos que obstaculicen la circulación, el acceso a edificios públicos o privados, ni afecten la seguridad de los peatones.
Solo podrán ser permisionarios aquellos vehículos autopropulsados o acarreados por otro, cuyas dimensiones no excedan los 7 metros de largo, 3 metros de ancho y 3 metros de alto.
Zonificación, Cupos y Horarios
La autoridad de aplicación estará facultada para agregar o suprimir lugares habilitados, pudiendo los vehículos que desarrollen esta actividad en las siguientes localizaciones:
-Thompson
-Costanera Baja
-Costanera Alta
-"Parque Varisco"
-Bajada Grande
-Toma Vieja
-Plaza "Mujeres Entrerrianas"
-"Parque Gazzano"
Los vehículos gastronómicos no podrán ubicarse a menos de 100 metros de distancia de cualquier restaurante u otros establecimientos que expendan comidas y/o bebidas, debidamente habilitados.
El horario para el desarrollo de la actividad de los "Food Trucks" será en días hábiles de 11.00 a 00.00 horas, y en días inhábiles y feriados de 11.00 a 07.00 horas.