Paraná Proyecto de ordenanza

Los requisitos que deberán cumplir los "Food Trucks" para ser habilitados

El HCD tratará el proyecto de ordenanza que establece el marco regulatorio para la habilitación de los vehículos gastronómicos. Los requisitos con los que deberán contar, las zonas y horarios, entre otros detalles.
En la próxima sesión del Concejo Deliberante de Paraná, ingresará a consideración del órgano legislativo, un proyecto de ordenanza que establece el marco regulatorio para la habilitación de los vehículos gastronómicos denominados "Food Trucks" en esta capital.

La iniciativa que plasma en sus normas el contenido de sendos proyectos que sobre el tema presentaron oportunamente los concejales Emanuel Gainza (Cambiemos) y Luis Díaz (Una-Frente Renovador), ya cuenta con dictamen favorable de las comisiones de Legislación; Salud Pública y de Turismo, Producción y Acción Social.

Se define como "Food Trucks", a todo módulo que en su interior esté adaptado para la preparación, elaboración, cocción y/o comercialización de alimentos y bebidas.

El vehículo gastronómico podrá ser un módulo con un motor incorporado y/o acarreado por otro vehículo.

Requisitos para su habilitación

Las unidades deberán cumplimentar los siguientes requisitos para la obtención de la habilitación correspondiente:

-Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable no absorbente.

-Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza.

-Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante.

-Iluminación con protección anti estallido.

-Mallas metálicas en ventilaciones de los depósitos.

-Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de plagas.

-Tanque de almacenamiento de agua potable tratada para la elaboración de los alimentos de higiene personal, de al menos 100 litros de capacidad.

-Tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas de igual capacidad.

-Sistema proveedor de agua caliente.

-Sistema de extracción de gases con sus correspondientes filtros.
-Trampa de grasa en el sector de lavado, que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación.

-Circuito eléctrico con sus correspondientes dispositivos de protección.

-Heladera o freezer para almacenamiento y conservación de alimentos bebidas, con interior de materiales lavables y no porosos.

-Equipo de cocción y calentamiento de alimentos.

-Receptáculo para residuos con tapas sistema pata pedal apto para la separación de los mismos.

-Vidrio o acrílico protector para la exhibición de alimentos y bebidas al público.

-Utensilios y enseres descartables para el público.

-Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios, para la higiene del personal, con bacha separada para alimentos de limpieza en general.

-Extintores de incendios con certificación IRAM 3517.

-Botiquín de primeros auxilios.

-Grupo electrógeno o sistema eléctrico alternativo propio.

Prestación del servicio

El "Food Trucks" podrá desarrollar sus actividades bajo las siguientes modalidades: Servicios Permanentes y Servicios Esporádicos.
Prohibiciones del permisionario

La ordenanza prohíbe expresamente:

-Colocar mesas y sillas para atención del público, exceptuando aquellos servicios eventuales donde la autoridad de aplicación lo permita.

-Realizar publicidad sonora o visual que contamine el medio ambiente.

-Arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública.

-Usar u ocupar la superficie del espacio público que exceda los parámetros establecidos para el tamaño del vehículo autorizado.

-Construir instalaciones para cocción de alimentos mediante el uso de gas, leña o carbón, fuera del vehículo gastronómico.

-Instalación de heladeras, freezer, gazebos y toldos en el espacio exterior.

-Estacionar y/o expender su mercadería en lugares y horarios distintos a los establecidos en la presente ordenanza.

-Venta, préstamo, alquiler y/o transferencia de Servicios Permanentes y/o Esporádicos.

-Dejar el vehículo cerrado y/o sin atención al público cuando no se desarrolle actividad comercial, el cual deberá ser guardado en un lugar de dominio privado.
De los vehículos

Los vehículos y sus respectivos conductores deberán cumplir con las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley Nacional de Tránsito (Nº 24449/95) y con las normas nacionales vigentes relativas a la inscripción de automotores de este tipo y en materia de habilitación.

El vehículo debe ser propiedad del permisionario o encontrarse debidamente autorizado por el titular.

En cuanto al estacionamiento éste se deberá efectuar en espacios públicos que obstaculicen la circulación, el acceso a edificios públicos o privados, ni afecten la seguridad de los peatones.

Solo podrán ser permisionarios aquellos vehículos autopropulsados o acarreados por otro, cuyas dimensiones no excedan los 7 metros de largo, 3 metros de ancho y 3 metros de alto.

Zonificación, Cupos y Horarios

La autoridad de aplicación estará facultada para agregar o suprimir lugares habilitados, pudiendo los vehículos que desarrollen esta actividad en las siguientes localizaciones:

-Thompson

-Costanera Baja

-Costanera Alta

-"Parque Varisco"

-Bajada Grande

-Toma Vieja

-Plaza "Mujeres Entrerrianas"

-"Parque Gazzano"

Los vehículos gastronómicos no podrán ubicarse a menos de 100 metros de distancia de cualquier restaurante u otros establecimientos que expendan comidas y/o bebidas, debidamente habilitados.

El horario para el desarrollo de la actividad de los "Food Trucks" será en días hábiles de 11.00 a 00.00 horas, y en días inhábiles y feriados de 11.00 a 07.00 horas.
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