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El juez advirtió que Valenzuela y otros imputados por el mismo delito "poseen arraigo fijo, ausencia de antecedentes penales computables y además han manifestado a través de sus letrados sus intenciones de estar a derecho en estos actuados".
No obstante, el juez entendió que "una caución de carácter juratorio, es decir la simple promesa, no resulta suficiente a los fines de reducir el riesgo de elusión procesal y entorpecimiento probatorio".
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La decisión fue adoptada en el marco de la denuncia de Daniel Martín Vera, quien sostuvo que fue víctima de una golpiza por parte de L-Gante y otros colaboradores, ofuscados por un comentario que hizo sobre ellos en un grupo de Whatsapp.
Además, el juez estableció que "por la naturaleza de los hechos y los extremos narrados por Vera en su denuncia" es "procedente la imposición a todos los aquí involucrados de la obligación especial de la prohibición de acercamiento al denunciante Vera a menos de 500 metros por el término de 120 días, como así también la prohibición de mantener todo tipo de contacto con la víctima y con su círculo íntimo, por cualquier medio".
L-Gante está acusado de "lesiones leves agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas", una figura que contempla penas de seis meses a dos años de prisión.