Asimismo, durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza el organismo recaudador por precios de transferencia, así como aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior.
La resolución contempla entre los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas, es decir a aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan online.
La medida no suspenderá las acciones de la AFIP, aunque durante su vigencia quedarán en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.