El Gobierno nacional reconoció oficialmente la actividad de los técnicos universitarios en emergencias de salud como una profesión de colaboración de la medicina y la odontología. La decisión quedó establecida mediante el Decreto 1252/2026.
La disposición incorporó esta actividad al listado contemplado en el artículo 42 de la Ley 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, la odontología y las actividades auxiliares de ambas disciplinas. Además, fijó condiciones específicas para el desempeño de los profesionales que intervienen en situaciones de urgencia y emergencia sanitaria.
El decreto estableció que los técnicos deberán contar con un título otorgado por instituciones oficialmente reconocidas y que sus funciones se desarrollarán exclusivamente en unidades móviles sanitarias habilitadas, bajo supervisión médica directa o indirecta.
Qué podrán hacer los técnicos en emergencias de salud
La normativa reconoció el papel de estos profesionales dentro de la atención prehospitalaria, una etapa fundamental de la asistencia sanitaria que comprende la respuesta inicial ante urgencias y emergencias, antes de la llegada del paciente a un establecimiento de salud.
En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo destacó que los técnicos universitarios en emergencias de salud cuentan con formación orientada a la atención prehospitalaria, el soporte vital y la intervención inicial en situaciones que requieren asistencia inmediata.
Sin embargo, la disposición no otorgó autonomía para ejercer actos médicos ni enumeró nuevos procedimientos específicos que puedan realizar sin supervisión. Por el contrario, estableció expresamente que todas sus intervenciones deberán desarrollarse bajo conducción médica directa o indirecta.
Los requisitos para ejercer la actividad
Uno de los aspectos centrales de la medida fue la exigencia de una formación académica reconocida oficialmente. El artículo segundo dispuso que el ejercicio de las actividades comprendidas en el decreto quedará reservado a quienes posean el título correspondiente, emitido por instituciones habilitadas para otorgarlo.
Asimismo, el artículo tercero determinó que estos profesionales únicamente podrán desempeñar sus funciones en unidades móviles sanitarias habilitadas. De esta manera, la norma delimitó el ámbito de ejercicio de la actividad reconocida.
La exigencia de supervisión médica también fue presentada como una condición para garantizar la seguridad de los pacientes. El decreto contempló tanto la supervisión directa como la indirecta, sin desarrollar en su articulado las modalidades operativas de cada una.
Por qué se reconoció esta actividad sanitaria
Entre los fundamentos de la decisión, el Gobierno señaló que la atención extrahospitalaria constituye un componente crítico del sistema de salud, debido a su incidencia en la atención oportuna de pacientes y en la prevención de complicaciones evitables.
También consideró necesario contar con recursos humanos específicamente capacitados para actuar en escenarios dinámicos, de alta complejidad y riesgo, especialmente frente a problemas de salud que requieren intervenciones rápidas.
La Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina se había pronunciado favorablemente sobre la incorporación de esta actividad al régimen legal, según consignaron los considerandos del decreto.
El Decreto 1252/2026 estableció que sus disposiciones comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, de haberse publicado este viernes 23 de octubre, la entrada en vigencia será el sábado 24 de octubre de 2026.
Además, facultó al Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, a dictar normas complementarias y aclaratorias para implementar el nuevo reconocimiento profesional.
Con esta decisión, el Poder Ejecutivo avanzó en el reconocimiento normativo de una actividad vinculada con la atención sanitaria de urgencia, estableciendo requisitos de formación, límites de actuación y condiciones de supervisión médica.